La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el complemento de maternidad en las pensiones de jubilación de las mujeres supone un discriminación para aquellos hombres que puedan probar que han asumido el cuidado de sus hijos.
Las dudas planteadas por el tribunal canario se producen tras la demanda judicial presentada por un viudo con cuatro hijos al que la Seguridad Social denegó su petición de que se le aplicara en la pensión de jubilación, el 15% en concepto de complemento por maternidad.
El juzgado de la social número 1 de Las Palmas desestimó de nuevo la demanda y el demandante presentó un recurso de súplica en el que alega discriminación por razón de sexo al no poder acceder a la bonificación.
En su respuesta a la reclamación del hombre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) señaló que el complemento reclamado solo contempla su aplicación para las mujeres que haya tenido hijos y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
El auto de la Sala de los Social del TSJC recuerda la directiva europea que garantiza la igualdad de trato en el acceso al empleo entre hombres y mujeres y alude a la normativa estatal para asegurar la ausencia de toda discriminación entre sexos y especialmente las derivadas de la maternidad.
Agrega que en la aplicación estricta de la norma reguladora del complemento por maternidad regulado en la Ley General de la Seguridad Social se acota su aplicación exclusivamente a las mujeres “por motivo de su aportación demográfica a la Seguridad Social” y asevera que en los requisitos generales para el acceso al complemento se excluye a los pensionistas varones.
La norma pretende compensar, a modo de acción positiva, la aportación a la demografía realizadas por las mujeres mediante la maternidad “y el esfuerzo asociado a tal maternidad suavizando así las históricas discriminaciones que han grabado más intensamente a las mujeres que a los hombres y han sido generadoras de la brecha de género en las pensiones”, añade.
Pero el tribunal también se plantea dudas acerca de la exclusión de los padres en la crianza de los hijos lo que, a su juicio, podría fomentar “la segregación de roles de género”.
Al respecto el auto analiza la jurisprudencia europea que defiende acciones positivas a favor de las mujeres durante el embarazo y después del mismo así como de la protección “de las particulares relaciones entre la mujer y su hijo”.
El auto indica que el complemento por maternidad español no se vincula a la maternidad sino a la crianza de hijos y a la práctica de cuidar, por ser un factor que afecta a la carrera profesional e ingresos salariales de la mujer, y precisa que el acto de cuidar puede ser desempeñado tanto por mujeres como por hombres.
“Promover socialmente la implicación de los padres en la crianza de hijos es un avance hacia la corresponsabilidad y por tanto a la igualdad real entre hombres y mujeres” afirma el Tribunal.
La duda de esta Sala es que si esta exclusión de los padres al complemento por maternidad puede considerarse una diferencia de trato por razón de sexo injustificada y discriminatoria en determinadas situaciones excepcionales, como el caso de los padres viudos.