Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Viviendas, garajes, cuadras, albergues, colegios y hasta un gallinero: los bienes no dedicados al culto que la Iglesia registró a su nombre en Cantabria

Catedral de Nuestra Señora de la Asunción de Santander.

Javier Fernández Rubio

21 de febrero de 2021 20:31 h

0

De una “cantidad ridícula” a 887 fincas rústicas. Si esta semana el obispo de la Diócesis, Manuel Sánchez Monge, calificaba así, de “cantidad ridícula”, los bienes registrados a nombre de la Iglesia y que no se dedican al culto, la relación de propiedades que han acabado en manos del Obispado abarca decenas de propiedades, si no cientos como ocurre en el mundo rural.

Cantabria es la cuarta comunidad con más bienes inmatriculados por la Iglesia entre los años 1998 y 2015 al amparo de una Ley de José María Aznar. Concretamente, son 2.058 registros de un total de 34.961 en toda España, como recoge el documento remitido por el Consejo de Ministros al Congreso y que ha adelantado elDiario.es.

En lo que atañe a Cantabria, y teniendo en cuenta que algunos registros del listado abarcan varias propiedades, el Obispado ha puesto a su nombre 887 terrenos rústicos de todo tipo, desde suelos improductivos hasta huertos. También constan en el Registro 26 terrenos urbanos, dos terrenos industriales, 19 viviendas, cinco aparcamientos, cinco garajes, siete almacenes o locales, tres albergues, tres cobertizos-cuadras, seis fincas de monte bajo y hasta un gallinero y un colegio en Limpias.

En lo que concierne a las propiedades relacionadas con el culto, el listado contempla cientos de iglesias, incluida la Catedral de Santander, el Monasterio de Santo Toribio, o la iglesia de Santa María en Castro Urdiales, así como decenas de ermitas y camposantos, por no citar casas rectorales, humilladeros y otro tipo de bienes parroquiales.

Del conjunto, es en los municipios de la Cantabria rural en donde más proliferan los registros y de estos destacan varios: Campoo, valle del Pas y Liébana.

El obispo calificó de “cantidad ridícula” los bienes que no son de culto, como iglesias o ermitas, pese a que del total de 2.058 inmatriculados en Cantabria, 897, es decir, un 43%, no corresponden a este tipo de espacios. Cantabria, siendo una de las autonomías más pequeñas del país, aglutina un número importante de estos bienes apropiados por la Iglesia Católica, solo por detrás de Castilla y León, Galicia y Cataluña.

El listado de bienes hecho público por el Gobierno central apenas da detalles de las propiedades, pero sí del título que se ha esgrimido para hacerse con ellas. La inmensa mayoría de las 2.058 registros practicados lo fueron con una certificación de la propia Iglesia, y solo en 113 casos se argumentó en base a otros títulos, cuyo carácter no se detalla en la relación.

El Obispado de este modo reclamó esas propiedades que fueron registradas a su nombre en virtud de la Ley Aznar, si bien caben dudas sobre sus legítimos dueños, algo que implícitamente reconoce el propio obispo en una reciente comparecencia pública cuando ha hecho un llamamiento a que se recurra aquello cuya titularidad pueda arrojar dudas.

Sánchez Monge ha justificado esta frenética actividad registradora de la Iglesia en la necesidad de dar respaldo jurídico a bienes que consuetudinariamente nadie puso en dudas durante siglos. Este argumento “por razones de seguridad jurídica y de publicidad” hizo que en la práctica se registrara a su nombre templos cuya titularidad nadie cuestiona, pero que en otros casos pueda albergar duda, como en la propiedades no dedicadas al culto. La Iglesia, de este modo, optó por el camino de registrar todo lo que fuera registrable y que quien quiera reclamar lo haga en los tribunales.

La publicación del listado por el Gobierno Sánchez no ha contentado a las organizaciones que vienen trabajando por restituir las propiedades a su juicio indebidamente registradas. El motivo del malestar es que el Gobierno no ha ido más allá y ha dejado en manos de los reclamantes la decisión de acudir a los tribunales por la vía de lo contencioso-administrativo, lo que conllevaría pleitos costosos y prolongados en el tiempo.

Etiquetas
stats