La Consejería de Educación, condenada por su “actuación negligente” en un conflicto laboral “grave”
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado a la Consejería de Educación a indemnizar con 6.000 euros a dos maestras del CEIP Riomar de Castro Urdiales por “no mediar en un conflicto laboral grave y prolongado” en el tiempo que les provocó “daños morales” y les expuso a “riesgos psicosociales” en su ambiente de trabajo.
La sentencia, del 20 de marzo de 2019, falla a favor de las dos trabajadoras demandantes ratificando la expedida en julio del pasado año por el Juzgado de lo Social número 6 de Santander, con excepción en la cuantía de la indemnización, rebajada de los 20.000 que otorgó el fallo de 2018 a los 6.000 definitivos.
El TSJC culpa a la Consejería de una “actuación negligente” ante las “insuficientes medidas adoptadas” para resolver un conflicto laboral que se remonta al menos a abril de 2015 -fecha de la primera denuncia interpuesta por las profesoras- y del que el departamento que ahora dirige Francisco Fernández Mañanes era conocedor incluso un año antes, tal y como recoge la sentencia.
Y es que, según acredita el escrito de los magistrados, la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria recibió “numerosas quejas y actuaciones de las maestras demandantes y de otros integrantes del centro” que le alertaban de “la existencia de conflictos personales de entidad” en el mismo, con las dos trabajadoras “involucradas”, y que “han persistido” durante los sucesivos equipos directivos “desde septiembre de 2014”, agravándose con el paso del tiempo.
“Enquistado”
Así pues, el Tribunal señala que la Consejería ha dejado que se “enquiste” ese conflicto “con continuas desavenencias, quejas y discusiones, que ocasionan a quienes trabajan en el centro un deterioro de su ámbito de trabajo, con las consecuencias derivadas del mismo, en cuanto a su salud”.
A pesar de que la parte demandada presentó el informe del servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Centros docentes, con los trámites realizados para la evaluación de riesgos en el CEIP Riomar iniciados en enero de 2015, el TSJC lo considera “insuficiente”, puesto que esta medida adoptada no iba dirigida “a la resolución efectiva” del conflicto, sobre el que detalla que “no es usual o habitual” en las relaciones de trabajo.
Asimismo, esta resolución judicial deja claro que las dos maestras demandantes no son el origen del problema, tal y como había alegado la Consejería, y niega que el conflicto sea “una mera percepción” suya. “No se está ante una mera conflictividad o antipatía mutua de equipos directivos y empleadas que se resiste a la jerarquía ordinaria en la empresa. Sino a un conflicto permanente que afecta a la organización y trato en el centro, que la demandada conoce por las múltiples quejas que se interponen por las demandantes, y no hace lo suficiente, para evitarlo o al menos aminorar sus efectos”, recoge el texto.
Tras este fallo judicial, la Consejería de Educación tiene dos meses para poner voluntariamente los medios necesarios para solucionar este conflicto laboral y atender a los riesgos psicosociales en el CEIP Riomar, tal y como recoge la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si no lo hace cumplido ese plazo, será la Justicia la que intervenga de nuevo, esta vez para instarle a que lo haga.
El bufete Marcos Abogados, que ha defendido a las trabajadoras demandantes, se muestra “satisfecho” con esta sentencia, que es “pionera en Cantabria”, porque “cuando existe un conflicto hay obligación de intervenir y no se puede hacer dejación”. “No se resuelve expedientando, sino haciendo una prevención previa y actuando para zanjarlo”, sostienen desde este despacho a eldiario.es. “La prevención tiene que ser algo dinámico, y la inacción de la Consejería ha retrasado y agravado el conflicto”, concluyen.
0