El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite sendas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) sobre el artículo de la Ley del Suelo que regula las autorizaciones provisionales para las viviendas con sentencias de derribo, una figura en suspenso hasta que el Constitucional se pronuncie aunque sigue siendo válida.
En esta ocasión, las cuestiones de inconstitucionalidad se refieren a la urbanización denominada L05 de Liences y a Santa Marina de San Vicente de la Barquera, similares a la que ya el Constitucional admitió a trámite relativa a las edificaciones de Escalante.
Y es que cada vez que se produzca una autorización provisional, el TSJC presentará una cuestión de inconstitucionalidad porque ésta ha de plantarse “caso a caso”, han precisado fuentes de la Consejería de Medio Ambiente.
Así figura en sendos anuncios del TC publicados este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en los que se informa de que el Alto Tribunal otorga un plazo de quince días a las partes que quieran personarse en el proceso que ha correspondido a la Sala Segunda.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite estas cuestiones de inconstitucionalidad por providencia de 14 de abril de este año.
El TSJC inició este procedimiento en el pleito que tiene abierto a raíz de un incidente de ejecución de la sentencia que ordenó la demolición del edificio de Las Torres, en Escalante, con 32 viviendas.
La cuestión de inconstitucionalidad se basa en la posible vulneración en “algún apartado concreto” de competencias del Estado -concretamente la legislación procesal-, la tutela judicial efectiva y la plena potestad jurisdiccional.
Sin embargo, cuando se anunció esta posibilidad, en septiembre de 2014, el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, anunció que el Gobierno alegaría ya que piensa que se trata de una ley “constitucional” y además con una figura -la de las propias autorizaciones provisionales- que es “tremendamente útil y que, en su opinión, ”va a quedar“ en el ordenamiento jurídico.
En este sentido, el titular de Urbanismo cree que el TC “dará la razón” al Gobierno porque la ley cántabra “solo autoriza lo que el plan (urbanístico) permite”. Se trata de no demoler para construir lo mismo, lo que es “una figura lógica y razonable”, para el consejero.
Con todo, el Gobierno destacó entonces que la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad permite ganar el tiempo necesario para finalizar los planes generales que hagan posible legalizar “buena parte” de las viviendas afectadas.
Fernández advirtió entonces de que podrían plantearse otros autos similares en Piélagos, Miengo y Argoños en la Sala de lo Contencioso, aunque calculó que todos ellos ya dispondrán de licencia cuando resuelva el TC, incidiendo en que el Gobierno cree en la “constitucionalidad” de esta figura que, en su opinión, no afecta a la tutela efectiva, y que comparó con el otorgamiento de una licencia en cuanto a que su legalidad “no plantea duda”.