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El Ayuntamiento declara en ruina dos casas en Adarzo

EUROPA PRESS

SANTANDER —

El Ayuntamiento explica en nota de prensa que las resoluciones se adoptan a la vista de los informes de los servicios técnicos municipales y conllevan además la orden de demolición de las edificaciones por parte de sus propietarios que, de no cumplirse, podrá ser ejecutada de manera subsidiaria por parte del Consistorio.

La primera de las construcciones afectadas es una vivienda unifamiliar situada en el número 105 de la calle Adarzo que ha sido declarada en ruina inminente ante el importante deterioro que sufre y el riesgo de desprendimientos o derrumbe.

Según ha explicado el concejal de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda, César Díaz, la edificación, que se construyó en el año 1920 según el catastro, se levanta sobre una parcela de 173 metros cuadrados.

Se trata de una vivienda de tipología unifamiliar con una superficie construida de unos 253 metros cuadrados que consta de planta baja, primera y bajo cubierta. En la actualidad, la edificación se encuentra en “muy mal estado”, tal como reflejan los informes de los técnicos municipales, y “muestra un abandono total y un deterioro de tal envergadura que hace inviable su recuperación”.

Así, “la cubierta ha colapsado, las fachadas tienen grietas y la chimenea se ha desplomado y presenta una importante fisura en la base, fruto del movimiento sufrido, con peligro de desprendimiento”.

Los informes alertan también del riesgo de caída de tejas a la vía pública o incluso de la chimenea si continúa el deterioro de la construcción y, por ello, se acuerda declarar la vivienda en estado de ruina inminente.

En consecuencia, la resolución municipal ordena su demolición y da un plazo de 15 días hábiles a los propietarios para iniciar los trabajos, previa presentación del correspondiente proyecto técnico ante los servicios técnicos municipales.

En cuanto a la segunda edificación, se ubica en el número 40 de la misma calle y se trata de una construcción de unos 140 metros cuadrados situada en una parcela de casi 1.000 metros.

Construida en 1920 según el catastro, la edificación estaba destinada a vivienda y almacén y en la actualidad se aprecia “su total abandono, lo que unido a su situación fuera de ordenación, aboca a la declaración de ruina urbanística”.

Según los informes técnicos, la vivienda presenta desconchones del material de recubrimiento de los paños de fachada y filtraciones procedentes de la cubierta. Además, hay partes de forjado seriamente debilitadas, las carpinterías están desencajadas, las instalaciones de agua están deterioradas y las instalaciones eléctricas, obsoletas.

En este caso, la resolución por la que se declara la ruina da un plazo de un mes a los propietarios para comenzar la demolición de la vivienda.

Tanto en este caso como en el anterior, el Ayuntamiento podrá ejecutar los derribos de forma subsidiaria y repercutir los costes a la propiedad si ésta no acometiera los trabajos.

El concejal de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda ha explicado que estas actuaciones forman parte de la labor de control del Consistorio para garantizar que los propietarios cumplen con el deber de conservación de los edificios en buen estado con el fin último de garantizar la seguridad.