Los dos exaltos cargos del Servicio Cántabro de Salud condenados a 14 y 11 años de inhabilitación para empleo o cargo público por fraccionamiento de contratos de obras y servicios en el SCS durante su etapa en el cargo, la pasada legislatura, han recurrido la sentencia, de la Audiencia Provincial de Cantabria, según han informado fuentes judiciales a Europa Press.
Fue dictada en marzo, por la Sección Tercera de la AP, tras el juicio celebrado un mes antes, y tras el que el tribunal consideró que el exsubdirector de Gestión Económica e Infraestructuras del SCS Francisco Javier González y al exdirector de la Gerencia de Atención Primaria Alejandro Rojo acudieron de manera “deliberada” e incluso “reiterada” a la figura del contrato menor.
Por eso, los magistrados decidieron inhabilitarles durante 14 y 11 años por un delito de prevaricación administrativa -continuado en el caso de González, no así en el de Rojo, ya que su actuación se limitó a un único hecho-. Dicha inhabilitación es para trabajar o desempeñar un puesto relacionado con la contratación en instituciones que gestionen fondos públicos, durante el tiempo que reclamaba el fiscal, en tanto que el PP -que denunció los hechos, ha ejercido la acusación particular y se opone ahora al recurso- pedía quince años para cada uno de ellos.
González, con experiencia en la gestión económica administrativa, y Rojo, médico de profesión, desempeñaron sus cargos bajo el mandato de la socialista María Luisa Real como consejera de Sanidad desde 2015 y hasta 2018, año en el que dimitieron -junto al entonces gerente del SCS, Julián Pérez Gil- al salir a la luz las presuntas irregularidades.
Fueron denunciadas por la jefa del Servicio de Contratación en aquel momento, y apreciadas en contratos menores para el mantenimiento y pintado de centros de salud y las obras de ampliación del Hospital Virtual de Valdecilla, así como en la compra de 22 ecógrafos para otros tantos ambulatorios, y en las asistencias técnicas a un consultor externo, Álvaro Sáez de Viteli, ya fallecido y al que la jueza instructora imputaba el mismo delito.
La resolución judicial consideró que la actuación de los que fueran responsables de Gestión Económica y Atención Primaria del SCS “supone una flagrante vulneración de los principios constitucionales que conforman la actuación de la administración en un Estado de Derecho”.
Entendía así que, “de forma injusta y arbitraria, eludieron la incoación del procedimiento administrativo adecuado para la contratación de los servicios, obras y suministros” objeto de esta causa, “acudiendo de forma deliberada y, además, reiterada en el caso del subdirector de Gestión Económica, a un expediente inadecuado, como es el previsto para los contratos menores”.
Los magistrados tuvieron en cuenta a la hora de acreditar los hechos denunciados la “abundante prueba documental”, el informe de Intervención General que destaca por su “claridad y contundencia”, la declaración de los testigos y la de los propios acusados -que defendieron su gestión y los contratos en cuestión en la vista oral, en la que destacaron los ahorros logrados con los mismos y negaron su vinculación con las empresas adjudicatarias-.