La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años de prisión al conductor que provocó el accidente mortal de Escalante en mayo de 2019, cuando conducía su vehículo bajo los efectos del alcohol y las drogas a 121 kilómetros por hora -en una travesía urbana limitada a 50 km/h- e impactó contra otro turismo parado ante un semáforo falleciendo sus dos ocupantes. En concreto, un hombre que iba al volante en el momento de la colisión y una mujer nueve días después en el hospital, por las graves lesiones sufridas.
En la sentencia, difundida este jueves, la Sección Primera de la AP considera al acusado autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, de otro de conducción temeraria y dos más de homicidio por imprudencia grave.
Además de la condena de prisión, el tribunal le priva del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo de cinco años, lo que en la práctica supone la pérdida del carné de conducir.
La pena privativa de libertad decretada por la sala coincide con la interesada por el fiscal tras el juicio, celebrado el pasado mes de julio, y que antes de la vista reclamaba cuatro años y medio para el procesado, que reconoció los hechos aunque no se mostró conforme con la condena solicitada. “Es una cosa que voy a tener que pagar de por vida”, manifestó el implicado en la sesión, en la que volvió a pedir perdón por lo ocurrido y reiteró su arrepentimiento.
Admitió que la noche previa al siniestro había salido de fiesta por Santoña y consumido alcohol y drogas -arrojó una tasa en sangre de 0,65 mg/l y dio positivo en cocaína- y asumió que circulaba a la velocidad determinada en el atestado (en el momento del choque era de entre 114 y 119).
Y aseguró que no recordaba “nada” desde que cogió el coche en Argoños para dirigirse a su casa en Gama hasta “segundos” después del siniestro, cuando le despertó la camarera de un bar que hay en el lugar de los hechos. “Del momento del accidente y minutos antes no me acuerdo de nada”, ha aseverado.
A la hora de determinar la pena, la Audiencia ha tenido en cuenta la concurrencia de una circunstancia atenuante muy cualificada, y es que el hombre indemnizó a todos los familiares de los dos fallecidos con “cantidades muy elevadas”, lo que “permite afirmar un esfuerzo reparador sincero y completo, dentro de lo que es humanamente posible después del desgraciado resultado producido”.
En concreto, los padres del encausado consignaron un par de meses después del accidente más de 300.000 euros para indemnizar a las tres hermanas de la fallecida y a la hija, madre y hermano del fallecido, que en el momento del accidente se dirigían al aeropuerto de Santander para coger un avión con destino a Escocia y pasar allí unas vacaciones.
Al margen de la petición de tres años de cárcel que pedía la Fiscalía, la acusación particular -ejercida por la hija del fallecido- solicitaba cinco años y medio de prisión y privación del carné de conducir durante nueve años.
Por su parte, la defensa propuso dos años de prisión y cinco de retirada del permiso de conducción, en base a la consideración de la atenuante muy cualificada, adhiriéndose subsidiariamente al planteamiento del fiscal.
Hechos probados
Los magistrados consideran probado que sobre las siete y media de la mañana del 12 de mayo de 2019 las víctimas viajaban en un vehículo, provistas de cinturón de seguridad, por una vía con buena visibilidad y en un tramo recto con velocidad limitada a 50km/h.
Cuando llegaron a la altura de un semáforo debidamente señalizado y dotado con paso de cebra, el turismo se detuvo en el mismo, dado que un peatón había accionado el semáforo y se disponía a cruzar la calzada.
Entonces, el acusado, que circulaba por la misma vía “no sólo desatento a las circunstancias del tráfico sino notablemente afectado por la previa ingestión de alcohol y drogas y a una velocidad de 121 km/h” no reaccionó ante la presencia del coche que estaba parado en el semáforo y se produjo un impacto. En este sentido, la sentencia señala que el acusado no hizo “maniobra alguna de frenar o evitar el golpe”.
Notoria gravedad
El tribunal subraya que la negligencia en la conducción debe calificarse como grave, al conducir el vehículo bajo la influencia de la previa ingesta de tóxicos “en cantidad bastante” para incidir en esa conducción.
Junto a ello, resalta que el implicado tampoco respetó las normas sobre los límites de velocidad, “circulando el vehículo a una velocidad superior al doble de la permitida”; y además “no prestaba ninguna atención a la conducción, hasta el punto de que no intentó maniobra alguna para evitar o disminuir los efectos de su conducción, dado que ni consta que pisase el freno ni que tratase de impedir la colisión”.
Finalmente, expresa la Sala que tampoco tiene dudas sobre el delito de conducción temeraria, pues “la temeridad manifiesta” resulta de los elementos ya señalados: “la influencia de tóxicos variados, la velocidad exorbitante y la ausencia de la mínima reacción ante la presencia de otro vehículo”.