La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha acordado la medida cautelar solicitada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) y ha dejado en suspenso las autorizaciones de la Consejería de Ganadería que dirige Guillermo Blanco (PRC) para la caza de diez cánidos en varios municipios de tres zonas de la región.
Para la mayoría del tribunal, la extracción de ejemplares “es desproporcionada, sin antes aplicar otras medidas de prevención y protección del ganado y de control del lobo ibérico que no supongan su muerte”. Así lo refleja la Sala del TSJC en un auto dictado el 26 de septiembre y difundido este martes, día 27, que cuenta con el voto particular de una magistrada, y en el que atiende la petición de suspensión cautelar pedida por ASCEL.
Esta agrupación conservacionista presentó la semana pasada un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ejecutivo que permitían la caza de lobos y contra las que rechazaban el recurso de alzada que la asociación conservacionista presentó contra las mismas. Junto a dicho recurso, la organización pidió la suspensión de las resoluciones en tanto la Sala tramita el recurso contencioso- administrativo y dirime si los permisos se ajustan o no a derecho.
Tras escuchar las razones de la administración para autorizar la caza de lobos, la Sala ha resuelto estimando la petición de ASCEL, si bien la decisión cuenta con un voto particular, de la magistrada Paz Hidalgo, para quien las autorizaciones “tienen cobertura legal, se han dictado siguiendo el procedimiento y están motivadas y resultan proporcionales y adecuadas a la vista de los intereses en conflicto”.
Incidencia lesiva, irreversible e irreparable
No obstante, para la mayoría de la Sala, “continuar matando al lobo en Cantabria tiene una incidencia lesiva sobre los intereses de la asociación recurrente que procura su protección, también irreversible e irreparable, así como desproporcionado frente a los posibles daños al ganado por los ataques que resultan reparables económicamente, a pesar del perjuicio incluso moral que pueda producirse en ocasiones a sus propietarios”.
En este sentido, explica el tribunal que la orden ministerial que ha modificado el nivel de protección del lobo --incluido hace un año en el LESPRE, el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial, con lo que dejó de ser cinegética-- también contempla la extracción de ejemplares.
Pero “cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado y hayan resultado ineficaces, así como otras de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad, como puedan llegar a ser las traslocaciones de ejemplares o manadas a otras zonas del territorio español o su captura para la investigación científica, esterilización en algunos casos”.
“Esas medidas de prevención, así como otras de protección valoradas favorablemente por la comunidad autónoma de Cantabria son las que no aparecen desarrolladas”, explica el auto de la Sala, que estima que “la medida de extracción de los ejemplares resulta desproporcionada sin antes adoptar aquellas”. “Debe prevalecer el interés general de conservación de la especie de lobo ibérico, sin olvidar que durante la temporada 2020-2021 se mataron 34 ejemplares, a los que habrá que sumar los 32 previstos en Asturias y 113 en Castilla y León”, abunda la resolución.
Voto particular
La magistrada Paz Hidalgo ha emitido un voto particular en el que expresa su posición discrepante, ya que considera que las autorizaciones no debían haber quedado en suspenso. Y es que a su juicio, tienen “cobertura legal, se han dictado siguiendo el procedimiento, están motivadas y resultan proporcionales y adecuadas a la vista de los intereses en conflicto, teniendo en cuenta no sólo las resoluciones recurridas sino también la documentación aportada” por el Gobierno de Cantabria.
En este sentido, señala que “no existía otra solución satisfactoria, en tanto que no han resultado eficaces las medidas preventivas referidas, sin que pueda exigirse otras medidas de protección, cuya implantación exige una previa valoración por la comunidad autónoma que sea favorable y que dispongan de evidencia científica sobre su efectividad”. Y “no existen otras medidas a la vista de las circunstancias que describen las resoluciones”, apostilla.
En consecuencia, la magistrada discrepante considera que “existe proporcionalidad de la medida de extracción del lobo” y que el interés general que protege la asociación conservacionista “debe anudarse al estado de conservación del lobo, constando debidamente justificada la existencia de perjuicios importantes derivados de los ataques de la población del lobo, incrementada en Cantabria”.