La Dirección General de Ordenación Agropecuaria de Castilla-La Mancha publica este martes una resolución que determina las las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la zona de restricción adicional (ZRA), que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, debido a los focos de viruela ovina y caprina detectados en Castilla-La Mancha.
Se flexibilizan las restricciones, tal y como anunciaba ayer el Ministerio con autorización de Bruselas, después de casi tres meses desde último foco declarado en Castilla-La Mancha, en Casas de Fernando Alonso. Además se ha controlado el vaciado y la limpieza y desinfección de los cebaderos para que se pueda volver a introducir animales con las necesarias garantías sanitarias y se ha levantado la Zona de Vigilancia (ZV) al haberse cumplido los plazos requeridos por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1145 de la Comisión Europea de 7 de junio de 2023.
En estas nuevas medidas se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo
Además se restringen algunos movimientos en las explotaciones de ovino y caprino: las salidas a matadero situado fuera de la ZRA, pero dentro del territorio nacional se autorizará con la condición de que se produzca el movimiento directamente a matadero y solo incluirá ovejas y cabras de la misma explotación.
Además las a otras explotaciones situadas fuera de la ZRA, pero dentro del territorio nacional, se autorizan si los animales objeto del movimiento han permanecido en la explotación de origen durante los 30 días anteriores al movimiento, o desde su nacimiento, si son menores de 30 días.
Los animales objeto del movimiento deberán permanecer en la explotación de destino un mínimo de 30 días desde su llegada, a menos que se muevan directamente a un matadero y, en las 48 horas previas a la carga, habrán sido sometidos a una inspección clínica y no habrán mostrado síntomas o lesiones compatibles con la VOC.
Se limpiarán y desinfectarán antes los medios de transporte antes de producirse el movimiento. De hecho, todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos.
Por otra parte, el esquileo de los animales de la especie ovina deberá realizarse de acuerdo al protocolo establecido al efecto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.