El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valdepeñas ha dictado auto por el cual estima íntegramente la adopción de la medida cautelar solicitada por García Carrión a través de su asociación Avival, de manera que el operador de la Denominación de Origen (DO) Valdepeñas que lo desee podrá anticipar la aplicación de las contraetiquetas específicas para vinos Reserva o Gran Reserva, de manera que se podrá permitir referenciar con la añada las contraetiquetas de los vinos que no hagan mención a las indicaciones de envejecimiento.
De esta forma, a partir de ahora un vino sin crianza tendrá que poner de qué año es la uva y no se permiten etiquetas genéricas de Tinto sin año.
En la argumentación de los hechos, el auto, recogido por Europa Press, recuerda que la Asociación Vitivinícola Industrial de Valdepeñas (Avival) presentó demanda frente a la Asociación de Verificación Agroalimentaria Interprofesional de la Denominación de Origen de Valdepeñas impugnando acuerdos del 6 de marzo de este año adoptados en su junta directiva.
La petición de García Carrión pedía declarar “nulidad e ineficacia” de acuerdos impugnados y que se reconociera expresamente el derecho de todos los asociados a anticipar sobre el plazo establecido la aplicación de las contraetiquetas específicas para vinos Reserva y Gran Reserva.
Solicitaba, igualmente, reconocer expresamente el derecho de asociados a referenciar con la añada las contraetiquetas de vinos que no hagan mención a las indicaciones de envejecimiento.
Con estas premisas se solicitaron por parte de García Carrión la adopción de medidas cautelares consistentes en permitir que el operador que lo desee pueda anticipar sobre el plazo establecido la aplicación de las contraetiquetas específicas para vinos Reserva y Gran Reserva.
Para justificar esta medida cautelar, argumentaba la demandante, los acuerdos impugnados fueron sometidos a votación el día 6 de marzo de 2020 en la Junta Directiva de la Denominación de Origen pero “no obtuvieron el número de votos requerido por los Estatutos de la organización” debido los votos en contra de AseviValdepeñas --integrada por Félix Solís, Bodegas Navarro López y Bodegas Fernando Castro--, que aglutinan 68 votos, mientras que el resto votó a favor.
Insistía García Carrión en que en la DO “ha surgido un grave problema en relación con la diferencia entre el volumen de vino que se declara oficialmente y el que se comercializa” y que dicho problema está relacionado con la comercialización de categoría de reservas y crianzas “que en realidad son vinos del año sin crianza”.
Alude al decálogo aprobado en el año 2016/2017 por unanimidad para la instauración de dicho etiquetado, y que dicho acuerdo “se bloquee de forma sistemática en las votaciones por una sola asociación con una alta representación, alegando que hay que respetar los plazos fijados en el decálogo”.
Versión de la DO
Ante la pretensión de la demandante, la DO se opuso argumentando que el decálogo para la instauración del contraetiquetado fue redactado en el año 2016 y aprobado en 2017 por unanimidad; añadiendo que la Consejería de Agricultura “no permite la instauración del contraetiquetado hasta que no se resuelva la discrepancia existente, existiendo una denuncia por fraude que aún no está resuelta, siendo ésta el órgano de control, por lo que no se le puede contravenir”.
Añaden en la réplica que antes de proceder a la instauración del contraetiquetado “es necesario realizar una auditoria externa a fin de determinar cuál es la añada de los vinos”, y que la instauración del contraetiquetado en las botellas es recomendable “pero no obligatorio”.
Hechos probados
Entiende ahora la justicia que se da por probado que los vinos de la DO deben ir provistos de contraetiquetas o precintos que entrega la Asociación Interprofesional; que en 2016 aprobó un decálogo por el cual se estableció un control para la expedición de las citadas contraetiquetas y precintos para los vinos envasados con DO; y que este sistema se tendría que llevar a cabo por la Consejería de Agricultura.
Da por hecho que este decálogo establecía unos plazos de 2, 4 y 6 años respectivamente para el contraetiquetado de los vinos de Crianza, Reserva y Gran Reserva, correspondiendo respectivamente para los años 2018, 2020 y 2022, para que entren en vigor el nuevo diseño de contraetiquetas con la declaración de aptitud del tipo de vino concreto.
De acuerdo a los plazos indicados y en relación a las presentes medidas cautelares, las mismas únicamente tendrían virtualidad respecto de las contraetiquetas referidas al vino Gran Reserva, “dado que nos encontramos a finales del año 2.020 y la utilización de las etiquetas correspondientes a crianza y reserva debían estar instauradas”.
Por tanto, la demanda de García Carrión pretendía la anulación de acuerdos sociales adoptados en Junta Directiva de fecha 6 de marzo de 2020 con la pretensión de adelantar el plazo establecido en el decálogo y aplicar ya el contraetiquetado para vinos Reserva y Gran Reserva o referenciar con la añada las cotraetiquetas de los vinos que no hagan mención a las indicaciones de envejecimiento.
Estos acuerdos fueron, según la demanda, “bloqueados por una asociación que tiene 68 votos de los 100 del sector transformador, lo que le permite un control fáctico de las decisiones de esta Asociación, de acuerdo a la redacción de los artículos de los Estatutos de la Interprofesional que por la presente demanda se pretende modificar”
El juzgado de Valdepeñas concluye que García Carrión “ha acreditado la apariencia de buen derecho que la ley precisa para la adopción de las medidas cautelares” en este caso.
Considera que en caso de no adoptarse ya el sistema de contraetiquetado específico de forma adelantada “se dejaría sin efecto una de las peticiones de la demanda por el mero trascurso del tiempo, incrementando así el desprestigio de la DO Valdepeñas y sus vinos”.
Con todo, el juzgado estima íntegramente la adopción de la medida cautelar solicitada por Avival, que se ejecutará una vez que por la parte solicitante preste, para responder de los daños y perjuicios que la adopción de la medida pueda causar en el patrimonio del demandado, caución en cualquiera de las formas admitidas en la ley excepto la personal, en el plazo de quince días y por importe total de 6.000 euros.