La Audiencia Provincial de Cuenca ha ratificado la absolución a los tres acusados por Marcos de Quinto de organizar un escrache el día de su boda en Cuenca, que se celebró en septiembre de 2017 en la Catedral de la ciudad de las Casas Colgadas.
Así lo ha fallado la Audiencia Provincial en la sentencia del 13 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez asegura que los delitos de coacciones que tanto los defensores de De Quinto, de su mujer, así como la Fiscalía sostenían, “aparecen enmarcados en el contexto de una protesta de índole laboral debidamente comunicada a la autoridad y en ejercicio de derechos fundamentales de reunión y manifestación”.
En este punto, cita al Tribunal Constitucional, quien “ha reconocido la íntima relación existente entre el derecho de reunión con el derecho de libertad de expresión”.
Además, para la Audiencia Provincial de Cuenca, no puede afirmar en base a la sentencia del Juzgado de lo Penal “que la reivindicación laboral en cuyo seno se produjeron los hechos enjuiciados, se desbordara o degenerara en una situación de violencia o intimidación que desnaturalizara aquélla hasta el punto de convertirla en mero pretexto o cobertura formal de comisión de actos delictivos”.
Ve cierto el tribunal que se consignaron en dicha manifestación excesos verbales, “inapropiados e innecesarios para la reivindicación, que pudieron originar situaciones incómodas, molestas y desagradables, especialmente para los apelantes en un día tan especial como el de su boda”, pero la aplicación de la sanción penal en estos casos, “y que es la aquí se dilucida, debe ser ponderada en atención a la propia naturaleza y contexto de los hechos”.
En este sentido, y desde la perspectiva de la ponderación constitucional de los intereses en juego, “el juicio negativo de tipicidad, tal y como aparece plasmado en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de instancia, se presenta debidamente razonado”. Por tal razón, considera el juez “que procede igualmente mantener el pronunciamiento absolutorio por el delito de injurias por el que también se sostiene acusación”.
No hay reproche penal
Más allá del contenido concreto de las expresiones vertidas, “la juzgadora de primera instancia analiza y pondera el contexto de protesta y reivindicación en el que se produjeron los hechos, llegando a la conclusión razonada de que los excesos verbales en que incurrieron los acusados no son merecedores de un reproche penal, lo que no puede tildarse de decisión arbitraria en atención a la doctrina constitucional”.
Respecto al delito contra los sentimientos religiosos que quería la defensa de De Quinto y de su mujer imputar a los tres acusados, el tribunal explica que la jurisprudencia del Supremo dice que este delito consiste en impedir, interrumpir o perturbar los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de la confesión religiosa de que se trate.
Como en los anteriores delitos, la Audiencia provincial de Cuenca ha reiterado su “inmodificabilidad en esta alzada, pues expresamente se declara probado que la ceremonia religiosa se desarrolló sin perturbaciones relevantes más allá de oírse de fondo las consignas de los manifestantes”.
Por todo ello, el tribunal ha fallado que se deben desestimar los recursos de apelación tanto de Marcos de Quinto como de Angélica de la Riva, así como la adhesión del Ministerio Fiscal, y confirma la sentencia del Juzgado de lo penal 1 de Cuenca.
Esta sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo ser preparado previamente ante esta Audiencia Provincial dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.
El juicio se celebró en septiembre de 2020
El pasado 9 de septiembre de 2020 se celebró el juicio oral en el Juzgado de lo Penal 1 de Cuenca, en una vista en la Fiscalía de Cuenca propuso multar con 4.500 euros, por un delito de coacciones, a cada uno de los acusados del escrache en la boda del expresidente de Coca-Cola España, en septiembre de 2017 en la Catedral de Cuenca.
Por su parte, tanto Marcos de Quinto como su mujer Angélica de la Riva, pidieron a cada uno de los acusados hasta 4 años de cárcel por un delito de coacciones graves y una indemnización de 6.000 euros “simbólica”.
Al contrario, la jueza entonces explicó en su sentencia no apreciaba “violencia ni intimidación” y veía la protesta “amparada por los derechos fundamentales de la Constitución Española”.