La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha modificado el decreto con las instrucciones a aplicar en la 'nueva normalidad' de la comunidad autónoma tras el fin del estado de alarma. Cambia así lo publicado el pasado 19 de junio ya que, según ha detallado el consejero de Sanidad, Jesús Fernández, “había errores que modificar”.
En particular, el nuevo decreto introduce dos nuevo capítulos ya que se considera “necesario” regular las medidas en los establecimientos y locales de juego y apuestas y las relacionadas con los transportes.
Locales de juego y apuestas
Sanidad detalla que los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salones recreativos, rifas y tómbolas, y cualesquiera otros locales e instalaciones similares pueden realizar actividad siempre que no se supere el 75% del aforo.
Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego o en su defecto para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Además, en la entrada de cada establecimiento o local, así como en las zonas de juegos y apuestas, se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
La ventilación de las instalaciones habrá de realizarse, como mínimo, dos veces al día y la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través de los que se ofrezca actividades de juego, así como de sillas mesas o cualquier otra superficie de contacto, al menos, cuatro veces al día.
Cuando en el juego sean utilizados naipes con los que el jugador no tenga contacto habrá de procederse al cambio diario de los mismos. En caso de contacto con los naipes, cada dos horas habrá de procederse a su higienización.
Por otro lado, las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre ellas, así como las personas trabajadoras que interactúen con dicha clientela, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos los geles hidroalcohólicos o desinfectantes puestos a su disposición. Finalmente si prestan servicio hostelería y restauración deben adaptarse a las normas de aplicación para este sector.
Normas en las estaciones de autobuses y transporte
También se introduce un capítulo dedicado al transporte, ya que no se había hecho. En relación al transporte privado, se posibilita la ocupación total de los vehículos hasta nueve personas en los que habrá que llevar mascarilla solo si los ocupantes no conviven. En el transporte público (autobuses) se puede ocupar el 100% de los asientos.
Fernández también ha destacado que el nuevo decreto suprime la limitación de aforo para comercio minorista o establecimientos de servicios profesionales siempre que no estén en un centro comercial y se abren parques y jardines “en todos los sentidos, con todas las medidas preventivas”.
En las estaciones de autobuses será obligatoria la utilización de la mascarilla en todo momento para cualquier persona que acceda, permanezca o transite por las instalaciones.
No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y los viajeros deberán mantener una distancia de seguridad de un metro y medio entre ellos. Se evitará la concentración excesiva de viajeros y usuarios.
Se señalizará de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, cartelería o señalización; y podrán establecerse itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios, para evitar aglomeraciones en determinadas zonas.
Al menos una vez al día se realizará entre la apertura y el cierre, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, tales como suelos, mostradores, zonas de escaleras mecánicas, ascensores, máquinas expendedoras bancos y sillas.
Discotecas, sin límite de aforo solo en el exterior
También se ha aclarado que los locales de ocio nocturno pueden funcionar en el exterior (las terrazas) sin límite de aforo, aunque en el interior el aforo debe permanecer al 75%.
Por otro lado, se permite iniciar la actividad de Congresos, con un 75% del aforo y se prevé la posibilidad de impartir formación para el empleo de forma presencial siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por ciento del centro. Asimismo, se establecen medidas de seguridad para evitar la proliferación de la COVID-19.
“Ayudaremos a potenciar el turismo de interior”
El consejero de Sanidad también ha detallado que el decreto permite la ocupación de las casas rurales y viviendas de uso turístico sin límite de aforo.
Ha dicho que este año se afronta una temporada turística “con más carácter nacional” y por eso, “ayudaremos a potenciar el turismo de interior”. De hecho, el decreto incluye también normas más claras sobre la higiene en todos los establecimientos hosteleros y de restauración. La ocupación deberá ser del 75% como máximo.