‘Del origen de la desigualdad jurídica a la falta de puesta en marcha de los derechos humanos en la infancia’, es la jornada que ha impartido este viernes la jurista e investigadora en derechos humanos y género, María Naredo, en Ciudad Real. Esta formación gratuita está dirigida a colegiados del Colegio de la Psicología de Castilla-La Mancha y se enmarcada en el programa “Servicio de asistencia psicológica a menores víctimas de violencia de género”.
En la conferencia, Naredo trata la protección de los derechos de los niños expuestos a la violencia machista y explica todo el marco normativo, sobre todo desde el enfoque de los derechos humanos y de género, “desde donde tienen que actuar los profesionales”, señala.
De este modo, trata como la normativa estatal ha ido mejorando y ha ido considerando que “los niños expuestos a la violencia son víctimas directas y ya no son testigos” por “estar expuestos a la violencia con una vivencia reiterada y afectando a la cotidianidad de los niños”. En este sentido, la jurista expone que la normativa estatal se ha modificado en 2015, incorporando bastantes de las cosas que marcan los estándares internacionales y europeos. “A partir de ahí lo que se cambia es algo fundamental, antes se trabajaba desde la presunción de no impacto de la violencia en los niños, de la violencia contra las madres, y ahora todo ese marco normativo obliga a trabajar desde la presunción de impacto”. Es decir, hay un niño expuesto, “vamos a ver qué está pasando, vamos a ponernos las gafas y mirar no solamente la realidad de estas mujeres, sino la de sus hijos desde un enfoque de derechos humanos y de género”, atendiendo también a cuáles son las obligaciones.
Además, Naredo también plantea todo un circuito de obligaciones pensando en la prevención y en la cuestión de la detección de los casos en el medio escolar, en el medio sanitario o en los servicios sociales, entre otros, que “se basa en las herramientas, los protocolos y las formaciones”.
Principio de la Convención de los Derechos de los Niños
Por otro lado, destaca la importancia de dos principios de la propia Convención de los Derechos de los Niños y que han sido recogidos por las leyes de protección de 2015 de la infancia y la adolescencia. El derecho a ser escuchados, un principio fundamental del que “no hay metodologías ni formación suficiente, y que no se hace a pesar de que la Convención de Derechos de los Niños diga que los niños son titulares de derechos humanos desde los 0 años y que no es una cuestión de adultos”, señala.
En este sentido, según la jurista “no hay datos que arrojen una estimación fiable o rigurosa”, pero “evidentemente” la mayoría de las mujeres víctimas de violencia machista tienen hijos, entonces “potencialmente todos estarían teniendo un perjuicio que hay que abordar y que hay que conocer”. También afirma que lo que sí se sabe es que “cada vez más casos que salen a la luz de niños que no quieren tener relación con el padre y son obligados a ir a los puntos de encuentro”. Por ello, “la cuestión no es ni quitar ni poner custodias pero sí escuchar a esos niños”.
Vinculado a esto, esta el otro principio general que tienen que manejar todos los profesionales, la determinación del interés superior del menor, “una cuestión clave”. Sobre este principio explica que se tiene que hacer un ejercicio de ponderación de los derechos en juego y pone como ejemplo las resoluciones que en muchas ocasiones se adoptan en estos aspectos. Se refiere a caso como que el interés superior del menor se le quita la custodia a la madre o que se amplíen las visitas del padre, presunto maltratador. “Se está primando un derecho relativo que es la relación entre niños y padres frente a un derecho absoluto como la protección del niño”, crítica Naredo. “Si un niño tiene miedo hay que suspender la visita, escucharles y valorar psicológicamente a estos niños”.
Por último, destaca que todo esto ocurre porque a los niños “no se les está poniendo como titulares de derechos sino como sujetos de decisiones adultas”, y por ello su objetivo es que todos los colegiados conozcan muy bien el marco normativo global, internacional, europeo, estatal y así después poder plantear qué implica el derecho a ser escuchado. El objetivo final es por un lado es detectar para prevenir y por otro lado propiciar la completa recuperación a través de servicios y de apoyo psicológico“, garantizar la ”no repetición de la violencia“.