Otro juzgado de Ciudad Real sí avala la prohibición de fumar y el uso obligatorio de mascarillas en un tercer pueblo de la provincia
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real ha dictado este lunes un nuevo auto en el que marca distancias con lo establecido por el juez de guardia (de la sala número 5) del pasado fin de semana respecto a las restricciones adicionales que el Gobierno castellano-manchego ha pedido para municipios de la provincia. Mientras que en los casos de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana el juez de guardia tumbó, entre otras medidas, la prohibición de fumar y la obligatoriedad de llevar mascarilla en cualquier espacio, para el caso de Membrilla, la tercera localidad de Ciudad Real ‘restringida’ por transmisión comunitaria, el nuevo auto se muestra en desacuerdo únicamente con las prohibiciones de salidas de residentes de centros socio-sanitarios y con el cierre cautelar de parques y jardines.
Según el auto, emitido tras solicitar la Administración regional permiso judicial, estas dos medidas no se ratifican judicialmente por no reunir los requisitos mínimos de proporcionalidad en conjunción con derechos fundamentales. Es decir, es el mismo argumento que se utilizó en los autos del fin de semana solo que en esta ocasión, el juzgado sí avala la prohibición de fumar y la obligación de llevar mascarilla.
El resto de medidas resueltas por el Delegado Provincial de Sanidad en Ciudad Real para Membrilla se ratifican judicialmente para un plazo inicial de 14 días y a expensas de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad. En el auto se tiene en cuenta, además, la cercanía de las localidad de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana.
Es más, la resolución no pone objeciones al uso obligatorio de mascarillas, dado que la resolución del delegado provincial de Sanidad se refiere a este uso obligatorio “siguiendo la normativa” y ya no en cualquier espacio, como se acordaba en anteriores resoluciones de la administración (Alcázar de San Juan y Campo de Criptana). El juzgado tampoco pone objeciones a la supresión de actividades colectivas de ocio, por venir estas ya determinadas en la resolución de Sanidad (no ocurría así en las resoluciones administrativas de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana).
El juez de guardia “no puso en duda” el uso obligatorio de mascarillas
Como consecuencia de la complejidad derivada de esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha querido reseñar que en ningún momento los anteriores autos judiciales de ratificación de medidas sanitarias para Alcázar de San Juan y Campo de Criptana “han puesto en duda el uso obligatorio de mascarillas siguiendo la normativa vigente, sino el hecho de obligar a utilizarlas en cualquier espacio, incluyendo domicilios particulares, y a cualquier edad”.
El tribunal no añade nada respecto a la anulación de la prohibición de fumar si no hay distancia de seguridad, que de momento se aplica en ambas localidades por decisión del juez, mientras el Gobierno de Castilla-La Mancha amplía la información que ha solicitado el juzgado para estos dos casos y valora si recurre o no esas dos decisiones.
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