La nueva Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, aún pendiente de su tramitación parlamentaria, configurará un nuevo mapa en la protección del medio natural de la comunidad autónoma. El grueso del proyecto de ley ya ha levantado algunas ampollas entre los sectores ecologistas por la regulación de los denominados ‘bancos de conservación de la naturaleza’, lo que consideran una fórmula de “mercadeo”. Aparte de eso, en sus anexos aparecen detallados todos los proyectos que deberán ser sometidos a la nueva evaluación ambiental, siendo los más importantes los referidos a la ganadería, a la industria extractiva y a la nuclear.
En Castilla-La Mancha, encontramos ejemplos de todo tipo a este respecto, desde el proyecto del cementerio nuclear en Villar de Cañas (Cuenca), actualmente paralizado, hasta la minería a cielo abierto para extracción de tierras raras que se quiso realizar en el Campo de Montiel (Ciudad Real) y que finalmente tumbó el Ejecutivo castellano-manchego.
Tal y como ahora está redactada, muchos de los promotores de iniciativas similares deberán someterse nuevos principios para obtener declaración de impacto ambiental positiva. Y los condicionantes se multiplican. En el caso de la industria extractiva, por ejemplo, la evaluación ambiental será obligatoria en todas aquellas explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos ecológicos cuando superen las 25 hectáreas, cuando supongan un movimiento total de tierras de 200.000 metros cúbicos anuales, cuando se realicen por debajo del nivel freático (acuíferos), o cuando sean visibles desde cualquier tipo de carretera y núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos.
En este mismo bloque también están incluidas las explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación y que induzcan al riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como es el caso de los minerales radiactivos. Y se añaden todas aquellas extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros del área que se prevea afectar.
En la extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural con fines comerciales, la nueva ley incluye a aquellos proyectos cuya cantidad de producción sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas; y también cuando se desarrollen en áreas protegidas.
Caso especial es el de las perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, entre otros, y que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica. No están incluidos en el proyecto de ley por regularse de manera específica en la denominada Ley Antifracking de Castilla-La Mancha, donde se establecen todos los condicionantes para este tipo de actividad, prohibida ‘de facto’ en la región.
En cuanto a la industria energética, ocupa uno de los apartados más amplios de la nueva norma, e incorpora fundamentalmente a las refinerías de petróleo bruto, así como a las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón o de pizarra bituminosa al día.
Centrales térmicas y nucleares
La evaluación ambiental será igualmente obligatoria para las centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia térmica de, al menos, 300 MW; y para las centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos sus posibles desmantelamientos o clausuras definitivas cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua. Además, en el ámbito de la energía nuclear se incorporan todas las instalaciones diseñadas para combustibles irradiados, y para la producción, reutilización o depósito final de combustible nuclear (aquí se incluirían también los residuos radiactivos).
Tras reseñar otros proyectos obligados a la inspección como instalaciones eólicas de 50 o más aerogeneradoras o plantas fotovoltaicas de más de 10 hectáreas, en el proyecto de ley también se detallan aquellos incluidos en la industria química y petroquímica. Por ejemplo, la evaluación ambiental se impone a la producción de químicos orgánicos como hidrocarburos, y a inorgánicos como amoniaco, cloro o azufre. En este punto también están incluidos los fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio; los productos fitosanitarios y los explosivos; y las instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
Ecologistas: hay que garantizar la inspección
Esta misma semana, miembros de Ecologistas en Acción de Guadalajara se han reunido con los diputados David Llorente (Podemos), Claudia Alonso y Carolina Agudo (PP), así como el coordinador regional de IU, Juan Ramón Crespo, para abordar la nueva normativa. En estos encuentros, han puesto sobre la mesa la “falta de vigilancia y control” para el cumplimiento de los proyectos sometidos a evaluación ambiental, por la falta de plazas de agentes medioambientales.
Aseguran que esa responsabilidad recae en los ayuntamientos, que en la mayoría de los casos “no tienen recursos humanos y técnicos” para ello. Argumentan que debe ser el órgano ambiental, es decir la Consejería de Medio Ambiente la que tendría que velar por el cumplimiento de los plantes de vigilancia ambiental y las medidas correctoras y compensatorias. En este sentido se han comprometido a trabajar conjuntamente en la presentación de sugerencias o alegaciones y la elaboración de enmiendas necesarias antes de la aprobación en las Cortes de la propuesta legislativa.