El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes una resolución de la Consejería de Sanidad por la que se determina el procedimiento de comunicación que deben realizar los ayuntamientos que decidan proceder a la reapertura de los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, a las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad, tras la declaración del estado de alarma.
Se dará preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes, siendo recomendable por razones de salud pública una distancia entre puestos de al menos cuatro metros.
En todo caso, se garantizará una limitación al 25 por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
Con el fin de mejorar el seguimiento de la pandemia y facilitar la atención a los ciudadanos, entidades, organizaciones y empresas los Ayuntamientos que decidan la reapertura de los comúnmente denominados mercadillos deben comunicar esta decisión al órgano competente en materia de Sanidad de la comunidad autónoma.