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La lucha contra los agentes cancerígenos en el entorno laboral: medidas para promover un puesto de trabajo más seguro

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Contenido patrocinado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

El 15 de junio, el Consejo de Ministros aprobó una importante medida relacionada con la salud de la población trabajadora, en particular en lo referente a la exposición a agentes cancerígenos en el entorno laboral. Al aprobar el RD 427/2021, de 15 de junio, se modificaba una normativa de 1997 y se ampliaba el número de sustancias consideradas como cancerígenas en el entorno laboral. Además, también se modificaron los valores límite de exposición en un ambiente profesional.

El Real Decreto quiere también avanzar en el cumplimiento de la meta 8.8. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, y en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

¿Qué son los agentes cancerígenos?

No existe duda alguna respecto a que el cáncer es uno de los grupos de enfermedades de mayor importancia para la ciudadanía. Algunos de los principales agentes cancerígenos, como el tabaco, el alcohol, la luz solar, la contaminación ambiental, el sedentarismo o los rayos X, entre otros, son responsables de una parte relevante de los casos de cáncer. Por el contrario, son los hábitos de vida saludable, la práctica de ejercicio físico, una dieta equilibrada y dejar de fumar, las medidas que pueden ayudarnos para prevenir el desarrollo de la enfermedad.

La situación se vuelve más compleja cuando el agente cancerígeno forma parte de la actividad laboral, debido a que nuevos factores que se deben tomar en cuenta entran en juego. Todo puede incidir, desde la falta de información o consciencia de su peligrosidad, hasta la dificultad para elimina los posibles agentes cancerígenos en un proceso o actividad productiva. Una primera consecuencia de esta concurrencia de nuevos factores, que se unen a los ya apuntados con anterioridad, es la dificultad de concretar la carga de cáncer atribuible al trabajo, si bien se estima que es la principal causa de muerte relacionada con la actividad laboral en la Unión Europea.  

El conocimiento del número de cánceres que se pueden atribuir al trabajo, así como el cálculo de su coste sanitario, pueden servir para conocer la real envergadura del problema, evitando que se declaren menos casos de los que se producen. Pero también permite realizar la asignación adecuada de recursos sanitarios, humanos y materiales, así como el establecimiento de medidas públicas y privadas para su prevención. El informe elaborado por el Ministerio de Sanidad, 'Carga de cáncer atribuible al trabajo y su coste sanitario en España en 2015', revela que en Castilla-La Mancha en el caso de los hombres, el mayor número de ingresos se debió a cánceres de pulmón, vejiga y colon; por su parte, las neoplasias de mama, mesoteliomas y los cánceres de pulmón, fueron más frecuentes en mujeres.

Por eso, no solo se pueden seguir las recomendaciones generales para la prevención del cáncer, sino que en la población trabajadora se debe activar acciones y medidas preventivas adicionales, que se ajusten a las características y condiciones de su puesto de trabajo y actividad.

En primer lugar, se debe destacar que la prevención de los riesgos con agentes cancerígenos es parte de la actividad preventiva que debe llevar a cabo la empresa. Todas las partes deben implicarse: empresa, personal especializado del servicio de protección, y trabajadores y trabajadoras, que deben adoptar, pero también demandar, las medidas preventivas y de formación e información más adecuadas para la prevención del riesgo.

Amianto y otros agentes 

Las fibras de amianto son un agente cancerígeno que dispone de reglamentación propia. El RD 665/1997, de 12 de mayo, que es una norma de obligado cumplimiento para prevenir los riesgos en el ámbito laboral; se va actualizando, para ir dando cabida a las sustancias, mezclas y procedimientos con la condición de cancerígenos. En 2015 se incorporó la exposición a polvo de maderas duras, tanto de origen tropical como otras variedades (cerezo, haya, roble) de localización más próxima en nuestro territorio. En 2020, la exposición al polvo respirable de sílice cristalina, afectando no solo a minería, sino a múltiples oficios de la construcción, industria cerámica y otros. Y hace unos días, el Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 ha aprobado la inclusión de, entre otras, la exposición inhalatoria a emisiones de motores diésel y la exposición cutánea a aceites minerales utilizados en la lubricación y refrigeración de motores.

Es responsabilidad de la empresa el identificar los agentes cancerígenos existentes en su proceso productivo y, a continuación, realizar la evaluación de riesgos, desde un enfoque de prudencia extrema: es decir, siempre que sea técnicamente posible, la medida obligatoria será la sustitución del producto cancerígeno o proceso que lo genere por otro que no sea peligroso o, cuanto menos, que lo sea en menor medida. Ha de tenerse en cuenta que, a diferencia de otros agentes químicos en los que los efectos tóxicos dependen de la dosis, en el caso de los cancerígenos, los referidos efectos tienen una componente probabilística, es decir, pueden producirse aún en el caso de dosis de baja exposición.

¿Qué pasa si no se puede sustituir?

Si la sustitución del agente no es viable, el proceso productivo deberá realizarse en sistema cerrado o, en último término, se aplicará el principio ALARA: reducción de la exposición al nivel técnicamente más bajo posible. Se debe hacer una mención especial a la prevención de la exposición a este tipo de agentes, así como a los calificados como mutágenos, para trabajadoras en situación de embarazo o de lactancia natural: en todo caso, no podrán realizar actividades en las que la evaluación de riesgos concluya que existe riesgo de exposición que pone en peligro su salud, la del feto o la del lactante. 

Desde un punto de vista práctico, el etiquetado de los envases de productos facilita información que permite identificar la presencia de agentes cancerígenos: la indicación H350 indica que el producto está clasificado como carcinógeno para las personas, en tanto que la indicación H351 señala que dicho producto es sospechoso de ser, de igual modo, carcinógeno. En esta línea, las notaciones H360 y H361 señalan, respectivamente, la clasificación como producto que puede dañar la fertilidad o el feto, o que es sospechoso de producir estos daños. De manera adicional, la empresa ha de recabar la ficha de datos de seguridad de todos los productos utilizados en su proceso productivo o actividad, dado que estos documentos, al igual que el etiquetado, amplían la información, facilitando Indicaciones de peligro (frases H) y Consejos de prudencia (frases P).

La posesión y difusión de esta información básica entre la población trabajadora, así como el trabajo especializado de los servicios de prevención de las empresas, se constituyen como el punto de partida de una adecuada gestión de la prevención de este tipo de agentes peligrosos.

Actuaciones específicas

En el marco de las actuaciones de asesoramiento técnico, control y vigilancia que lleva a cabo el personal técnico de los Servicios de Seguridad y Salud Laboral e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se han programado actuaciones específicas en actividades como industria de la madera y talleres de vehículos, que se unen a la acción habitual desarrollada en los trabajos con exposición a fibras de amianto.  

La Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, en el marco de las acciones de difusión y divulgación de la cultura preventiva, así como de la prevención de enfermedades profesionales, del Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla-La Mancha, 2017-2021, ha programado una jornada técnica telemática con la participación de personal experto del Ministerio de Sanidad y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, abierta a la participación de las personas y empresas interesadas en ampliar su conocimiento sobre esta materia. La información sobre la jornada, de carácter gratuito, está disponible en la página web de Seguridad Laboral de Castilla-La Mancha. 

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