Palabras Clave es el espacio de opinión, análisis y reflexión de eldiario.es Castilla-La Mancha, un punto de encuentro y participación colectiva.
Las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de sus autores.
El pasado viernes 10 de febrero salió publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 35/2023 que aprueba los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias, entre ellos el de la demarcación del Tajo. Desde la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss hacemos un primer análisis de sus puntos más llamativos.
Una de las cuestiones centrales a las que el Plan tenía que dar respuesta era el cumplimiento de la legislación de aguas y de las sentencias del Tribunal Supremo en relación a la implantación de un régimen de caudales ecológicos en todas las masas de agua de la demarcación.
Analizando el texto aprobado, se observa que, finalmente, ha sido aprobado lo que el último borrador del Plan recogía. Recordemos que esto supone una serie de incumplimientos en lo que respecta a la implantación de los caudales ecológicos:
- Postergación a 2027 de los caudales mínimos ecológicos en 19 masas de agua. En las masas de agua del eje del Tajo, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas, se escalonarán en tres fases los caudales mínimos, no alcanzándose los caudales mínimos ecológicos hasta el último año del periodo de planificación. Esta implantación de caudales por debajo del mínimo en las dos primeras fases no tiene ninguna justificación técnica ni jurídica.
- Las masas de agua vinculadas a espacios Red Natura 2000 siguen sin tener establecidas las necesidades hídricas adicionales para la conservación de los hábitats y especies presentes. Hay que recordar que buena parte del eje del Tajo está afectado por estas figuras de conservación y que en la fijación de los caudales ecológicos no se han tenido en cuenta estas circunstancias.
- No se encuentran definidos todas las componentes de los caudales ecológicos en todas las masas de agua. Los caudales ecológicos, además de los mínimos, también deben contener caudales de crecida, caudales máximos y tasas de cambio, que deben ser establecidos en los embalses. Sin embargo, el Plan solo recoge estos caudales completos en un número reducido de embalses, por lo que en la mayor parte de masas de agua seguirá comprometida su dinámica fluvial y el correcto mantenimiento de sus comunidades vegetales y animales.
- Los caudales mínimos fijados son insuficientes. Por un lado, el régimen de caudales por debajo del mínimo establecido hasta 2027 no significará cambios sustanciales en las condiciones que presenta hoy en día el río Tajo, como ya mostramos en el número 4 de la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss responde. Por otro lado, los caudales mínimos ecológicos de 2027 son insuficientes en cuanto a su periodicidad (trimestral en lugar de mensual) y su cuantía. En este sentido, los caudales mínimos se sitúan muy lejos de los fijados en el Esquema de Temas Importantes (ETI) de 2010, los cuales, según la Sentencia del Tribunal Supremo, debían ser “una referencia en futuras revisiones del Plan Hidrológico”.
El Real Decreto 35/2023 incorpora una disposición adicional novena con un 'Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura'. Los resultados de la evaluación de este plan especial se tendrán en consideración en el cuarto ciclo de planificación (2028-2033).
Este programa supone un elemento de incertidumbre en la planificación. Introduce incertidumbre sobre su utilización al no especificar el uso que se la va a dar, ya que nunca puede ser la que se previó, de que los caudales dependieran del estado de las masas.Por tanto, ¿qué es lo que se va a tener en cuenta en 2028? En este punto, cabe recordar que todas las masas de agua de la cuenca del Tajo deben tener implementados sus caudales ecológicos, estén o no en buen estado, sin condiciones, y que es el Plan del Segura el que debe coordinarse con el del Tajo.
0