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Las Juntas de Gobierno podrán aprobar por un “error” los presupuestos municipales

La reforma de la administración local ha suscitado muchas críticas por la supresión de competencias de los ayuntamientos en materia de empleo o educación, además de porque muchos servicios municipales acabarán privatizándose o desapareciendo, pero hay un aspecto en el que no se ha hecho suficiente hincapié y que también puede cambiar mucho el funcionamiento de los consistorios: la nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local introduce la posibilidad de que los presupuestos municipales sean aprobados por la Junta de Gobierno si en la primera votación no fueron aceptados por el pleno y si existe una prórroga de los mismos.

La introducción de este texto en la ley fue a través de una enmienda del PP en el Congreso. La enmienda 420 recoge los casos en que la Junta de Gobierno Local tendrá competencias para aprobar algunas cuestiones siempre que el pleno no haya alcanzado en una primera votación la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos. Este enmienda se introduce con el objetivo de “solventar determinadas incidencias que se pueden producir en el funcionamiento ordinario de una corporación local”.

Ya en el debate de la ley en la Comisión de Hacienda, Gaspar Zarrías, del PSOE, señaló que esta enmienda propuesta por el PP le parecía “muy peligrosa”, pues se pasaban del Pleno a la Comisión de Gobierno “temas clave”. El portavoz del PP, José Alberto Martín-Toledano Suárez le indicó que se trataba de un error y que su grupo también eliminaría la mención al presupuesto: “... teníamos dos borradores y por error se presentó aquel en el que figuraba que la aprobación del presupuesto sería asumida por la junta de gobierno. Mantendríamos las otras competencias, pero no la aprobación del presupuesto”.Mantendríamos las otras competencias, pero no la aprobación del presupuesto“ Su intervención se puede leer aquí, al final de la página 15.

A pesar de que el PP admite este error, en la página 26 de la “Aprobación de la Comisión con competencia legislativa plena”, se puede comprobar que la enmienda 420 no se retira y que por tanto se puede seguir dando el caso de que los presupuestos municipales sean aprobados por la Junta de Gobierno.

Llama la atención también que durante la sesión de la Comisión y, a pesar de que en todas las votaciones se suman 44 votos, hay menos diputados del PP y del PSOE de los votos que se cuentan: 20 diputados y 23 votos en el primer caso y 11 diputados y 13 votos en el segundo. El presidente de la comisión no menciona delegación de voto ni antes ni durante la votación. La votación, que se puede ver en el minuto 24:20 de este vídeo, fue: a favor el PP, en contra PSOE, IU, UPyD y GMx y se abstuvieron CIU y GPV.

El texto aprobado en la Comisión fue enviado directamente al Senado para su aprobación, donde, entre otros grupos, el PSOE vuelve a solicitar la supresión de la enmienda 420 o al menos su redacción en los términos anunciados por el portavoz del PP en la Comisión de Hacienda. Sin embargo, entre la documentación del Congreso, no hemos encontrado ninguna denuncia expresa hacia la irregularidad de la aparición del texto con el error mencionado por el diputado del Partido Popular en el trámite anterior.

En el debate plenario de la ley con las enmiendas en el Senado sí se trata el asunto durante las intervenciones de los portavoces y en la defensa de las enmiendas. Durante el turno de Portavoces, desde el PSOE, Juan Alberto Belloch sí incide en el problema del nuevo apartado treinta y siete, señalando que “en mi caso, me iría muy bien: eso de que, respecto a un grupo que no tiene mayoría en el Pleno del ayuntamiento, puede aprobar sus propios presupuestos el Gobierno de la ciudad simplemente después de un año de prórroga. Yo estoy en minoría y, sin duda, eso me facilitaría el proceso de negociación. Pero creo que no es bueno desde el punto de vista de la calidad democrática, porque supone sustraer competencias al Pleno, que es el órgano democrático, por definición”. Aquí tienes el acta de esta sesión.

Ya al final del trámite parlamentario, Asunción de las Heras, de La Izquierda Plural, también se hizo eco de que “esta ley limita y estrecha la capacidad de gobierno democrático en las administraciones locales, dejando en manos de la junta de gobierno local o del alcalde asuntos de primer orden como son la aprobación de los presupuestos o de los planes de ajuste, que ahora quedarán fuera del control democrático del pleno municipal, a la vez que refuerza e impulsa las diputaciones provinciales, instituciones de representación democrática indirecta que deberían haber sido eliminadas”.

Pero finalmente, la posibilidad de que las Juntas de Gobierno aprueben el presupuesto del ejercicio inmediato siempre que exista un presupuesto prorrogado ha quedado recogida en el apartado treinta y ocho del artículo 1 de la ley a pesar de las críticas que señalan que se restan posibilidades de control democrático al pleno municipal.

La reforma de la administración local ha suscitado muchas críticas por la supresión de competencias de los ayuntamientos en materia de empleo o educación, además de porque muchos servicios municipales acabarán privatizándose o desapareciendo, pero hay un aspecto en el que no se ha hecho suficiente hincapié y que también puede cambiar mucho el funcionamiento de los consistorios: la nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local introduce la posibilidad de que los presupuestos municipales sean aprobados por la Junta de Gobierno si en la primera votación no fueron aceptados por el pleno y si existe una prórroga de los mismos.

La introducción de este texto en la ley fue a través de una enmienda del PP en el Congreso. La enmienda 420 recoge los casos en que la Junta de Gobierno Local tendrá competencias para aprobar algunas cuestiones siempre que el pleno no haya alcanzado en una primera votación la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos. Este enmienda se introduce con el objetivo de “solventar determinadas incidencias que se pueden producir en el funcionamiento ordinario de una corporación local”.