El Gobierno regional ha sacado a información pública el proyecto de decreto que regulará el código ético para los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que, en el plazo de 20 días, se puedan presentar alegaciones. Se trata del desarrollo normativo de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno. Fue la primera que las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron (el pasado diciembre de 2016) dentro de la actual legislatura como parte del acuerdo de investidura entre PSOE y Podemos.
En España, la aprobación de Códigos de conducta en el ámbito público, como elementos de mejora de la calidad institucional, se impulsó a partir del año 2005 y tanto el Estado como la mayoría de comunidades autónomas ya disponen de normativa.
Castilla-La Mancha define ahora los “estándares de conducta” para sus altos cargos y lo hace de manera “preferentemente orientadora y preventiva” y con vocación de “flexibilidad” para irse adaptando, cuando así se requiera, “a las mayores exigencias de la ciudadanía en relación con la actuación de sus cargos públicos”. El borrador del decreto cuenta con 11 artículos, se estructura en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos anexos.
¿A quién ‘afecta’ el Código Ético?
La norma está dirigida a los miembros del Gobierno de Castilla-La Mancha, a las personas titulares de las direcciones generales, secretarias generales técnicas y secretarías generales de las Consejerías y asimiladas. Y también a aquellas personas titulares de órganos directivos o de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (por ejemplo los asesores) y sus organismos autónomos.
La norma obliga a los altos cargos a presentar “una declaración responsable” de adhesión en la que expresen su compromiso con los valores y principios del “buen gobierno”.
La paradoja de una Comisión de Ética presidida por altos cargos
El decreto también recoge un particular ‘sistema de vigilancia’ para saber si los cargos públicos cumplen o no el Código Ético que, en todo caso, no permitirá saber el nombre de posibles incumplidores, salvo en el ámbito interno del propio Gobierno y del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Y es que se creará una Comisión de Ética Pública que anualmente elaborará un informe de seguimiento y evaluación de 'comportamientos'.
Curiosamente el Gobierno castellano-manchego actuará como ‘juez y parte’ en esta Comisión de Ética ya que estará presidida por el vicepresidente primero, José Luis Martínez Guijarro, como responsable de las competencias en materia de Buen Gobierno. Y el ‘segundo de a bordo’ será un alto designado por el propio Guijarro que asumirá la Secretaría de la Comisión.
Después, esta Comisión estará formada en sus vocalías por tres personas tanto del sector público como del privado, con acreditada experiencia en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones y que serán designadas por el Consejo de Gobierno. En el caso de los vocales, podrán además percibir indemnizaciones por la asistencia a las reuniones. Finalmente, y cuando así se precise, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, expertos o personal técnico y de apoyo.
A esta Comisión Ética se le otorgan hasta diez funciones que pasan, entre otras, por proponer medidas impulsar la cultura ética en el ámbito de la Administración regional, elevar propuestas o recomendaciones sobre el contenido del Código Ético y también a los altos cargos afectados, recibir quejas o denuncias sobre posibles incumplimientos de los altos cargos, tomar conocimiento de la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional penal que pueda afectar a alguna de las personas destinatarias del Código Ético y elaborar el informe anual de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código Ético y elevarlo para Consejo de Gobierno que a su vez lo remitirá al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno para que las conclusiones y recomendaciones del informe se hagan públicas, garantizando la protección de datos de las personas afectadas.
De hecho, los miembros de la Comisión están obligados a mantener el secreto sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones, de las deliberaciones y de las decisiones adoptadas, así como sobre los datos de carácter personal.
La Comisión Ética no tendrá un papel sancionador
En caso de que se detecte un incumplimiento de los valores del Código Ético se pondrá en conocimiento del cargo público instándole a su corrección y se propondrá al órgano que le nombró la adopción de medidas, no sancionadoras, que deben “guardar proporción con la gravedad de los hechos acreditados y resulten eficaces para enmendar, corregir y mejorar la actuación de los cargos desde el punto de vista ético”.
Es lo que ocurrirá salvo que los hechos acreditados puedan ser constitutivos de infracción penal o administrativa. Entonces, la Comisión de Ética Pública podrá trasladar el caso al Ministerio Fiscal (en el caso de infracción penal) o al órgano administrativo competente, para que proceda a la incoación, instrucción y, en su caso, sanción de la infracción administrativa.
Respeto a la igualdad de género y rechazar regalos, entre los valores a cumplir
En primer lugar, los altos cargos deben proteger y respetar “el principio de igualdad y no discriminación, y en particular el de igualdad de género” o la plena dedicación al servicio público en el desempeño de su actividad y la responsabilidad por su gestión.
Se les presume objetividad, imparcialidad, integridad y profesionalidad en el desempeño de las actividades públicas, anteponiendo el interés público de la ciudadanía sobre el interés particular así como el uso adecuado y responsable de los recursos públicos y su administración con criterios de eficacia, eficiencia, austeridad, sostenibilidad y racionalización del gasto.
En cuanto a los comportamientos y estándares de conducta resalta el punto que obliga al cumplimiento del régimen de incompatibilidades, “exigible tanto durante el ejercicio del cargo público como después del cese del cargo”, en este último caso según establezca la normativa
“Evitarán cualquier práctica o actuación que esté afectada o que pueda levantar cualquier sospecha de favoritismo” y, en concreto, en los procedimientos de concurrencia competitiva (adjudicación de contratos, otorgamiento de subvenciones, procesos selectivos o de provisión de empleados públicos, etc) no formarán parte de los órganos colegiados encargados del examen y valoración de las ofertas, solicitudes o candidaturas presentadas, cuando tengan atribuidas competencias decisorias en dichos procedimientos.
No podrán recibir ni regalos ni donaciones por parte de personas o entidades públicas o privadas, “más allá de los relativos a los usos habituales o a la cortesía, que le puedan ser entregados por razón de su cargo”. Aquellos regalos que no cumplan este ‘precepto’ -algo que puede ser muy subjetivo- “serán devueltos a las entidades o personas que los hayan ofrecido” y si no, “serán entregados a entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales, para su distribución entre personas o colectivos necesitados”.
Además, sólo se aceptará el pago por parte de terceros de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención, por actos derivados del ejercicio del cargo, “cuando las personas destinatarias del Código Ético deban asistir invitadas oficialmente”. Tampoco podrán cobrar por impartir conferencias o participar en actividades formativas o en medios de comunicación.
El coche oficial no se debe usar para ir reuniones del partido y los móviles se devuelven con el cese
Se les pide evitar desplazamientos si la cuestión se puede resolver por vía telemática y en cuanto a usar vehículos oficiales: “Se deberán utilizar por motivos relacionados con las responsabilidades y las finalidades del cargo, atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad, evitando su uso para fines ajenos al ejercicio de sus funciones o para actos o reuniones derivados de su participación como miembro de un partido político, de un sindicato o de una organización profesional”.
Sin embargo se introduce una excepción que podría interpretarse como diseñada para el presidente de la Junta. “La prestación de otros servicios que, en su caso, puedan ser llevados a cabo por vehículos oficiales deberá realizarse atendiendo a la naturaleza del cargo desempeñado y a las necesidades de seguridad y de acuerdo al principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos”.
En cuanto a los viajes oficiales, los altos cargos tendrán derecho a recibir indemnización con “la cuantía exacta” del gasto si “por razones o circunstancias personales se prolonga la estancia, los gastos adicionales serán asumidos personalmente y a su costa”. También se insta a devolver todos los dispositivos electrónicos móviles de uso personal en caso de cese y en le plazo de un mes salvo que tenga una antigüedad mínima de seis meses y lo quiera adquirir por su valor de tasación.
Además, no podrán disponer ni utilizar tarjetas de crédito y/o débito emitidas por entidades financieras con cargo a cuentas de titularidad pública y deberán hacer públicas sus bienes y rentas junto a sus agendas de trabajo.