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Declaran accidente laboral la muerte de un trabajador por infarto tras recibir una carta de despido estando de baja

La muerte por infarto que sufrió un camarero de Cuenca tras recibir una carta de despido en su casa estando de baja laboral se ha reconocido como accidente de trabajo. Así lo señalan sentencias firmes del juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, que estimó las demandas presentadas por Comisiones Obreras en nombre de la viuda y los dos hijos menores del fallecido.

Los tribunales han declarado que la muerte de la víctima por infarto de miocardio fue efectivamente un accidente laboral, a pesar de no encontrarse en el trabajo en el momento de sufrirlo. “El factor desencadenante de la crisis que motivó el fallecimiento del actor y, por tanto, la etiología de la prestación de viudedad reconocida fue uno de naturaleza eminentemente laboral”, señala la sentencia. El burofax llegó a las 10.14 horas del día 17 de noviembre de 2018 y, tras su lectura, el fallecido “sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció”. El certificado de defunción señala que la muerte se produjo a las 10:30 horas.

Esto, debido a que la carta de despido remitida al domicilio particular mientras estaba el afectado de baja médica tiene una “magnitud y significado” que hace que no haya otro “agente distinto” que pueda ser identificado como causante de la muerte. “Dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto”, explica la sentencia.

Introducción de un elemento laboral en la privacidad del hogar

“Fue la propia empresa la que por iniciativa propia y sin esperar a su reincorporación laboral, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral, como es la comunicación de los motivos de extinción de la relación laboral, contagiando con dicha comunicación de inevitable connotación laboral toda la reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a causa de dicha actuación patronal”, destaca también el documento. Además, señala que la carta llegó un día después de la fecha establecida en la misiva.

De este modo, en los distintos fallos se establece que tanto la pensión por viudedad como por orfandad deberán estipularse con las “consecuencias jurídicas y económicas” que deriven de una muerte por accidente de trabajo. CCOO señala que de este modo habrá “importantes mejoras económicas” para los deudos de la víctima. Además, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo de la hostelería en la provincia de Cuenca.

Mejores pensiones

Hasta ahora, la pensión de viudedad que correspondía a la mujer del fallecidoera de 657,42 euros, que supone el 52% de la base del trabajador fallecido, más 31,31 euros como complemento de maternidad. Para los hijos menores del fallecido se estableció una pensión de orfandad de 240,81, ya que se establecía como contingencia determinante del fallecimiento del padre la enfermedad común.

 Fue por eso que el sindicato decidió interponer una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pidiendo el reconocimiento de la muerte como accidente laboral. En un informe de 2020, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe, señala CCOO, en el que se explicaba que no operaba la “presunción de laboralidad” al no haberse producido el accidente cardiovascular “dentro de la jornada y en el centro de trabajo”. De este modo, fue necesario presentar varias demandas, en nombre de la viuda y los hijos menores para reclamar el reconocimiento de la contingencia profesional.

De este modo, celebra las sentencias que “ayudarán a la viuda y a los huérfanos del trabajador fallecido a afrontar con un poco más de seguridad, al menos económica, la vida que tienen por delante tras la repentina, la terrible e irreparable pérdida del esposo y del padre”.