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La Justicia avala la expulsión de una menor de un instituto de Guadalajara por llevar el velo islámico

En noviembre de 2021, el caso de Farah saltó a la palestra pública tras denunciar la Plataforma Feminista de Guadalajara que esta menor, en su primer año de ESO, había sido expulsada del centro educativo al que acudía por llevar puesto el velo islámico durante las clases, lo que contravenía las normas del instituto, el Liceo Caracense de la capital alcarreña.

Un mes antes, un centenar de personas se manifestaban ante las puertas de este centro para protestar por la comunicación que la dirección del instituto había dirigido a los padres de Farah, de religión musulmana y de nacionalidad española, informándoles de que su hija no podía entrar en clase con el ‘hiyab’.

Según la madre, Sana Mahir, desde que su hija decidiera ponerse el velo “por su propia voluntad”, la dirección del centro le advirtió de que no podía llevarlo en el aula porque estaba infringiendo las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento (NCOF) de la escuela, advirtiéndole de que había que respetar estas normas y que en caso contrario, el no hacerlo podría conllevar la suspensión, de momento, del derecho a asistir a clase por un periodo de quince días.

Ante la persistencia de la menor de llevar el velo, la historia desembocó en su expulsión y traslado a otro centro sin esa norma, decisión amparada por resolución administrativa de la Consejería de Educación y terminó en los tribunales por iniciativa de los padres. Ahora el Juzgado Contencioso-Administrativo número uno de Guadalajara ha dado la razón a la Administración regional en la decisión que adoptó respecto a Farah.

El fallo judicial se deriva del recurso contencioso-administrativo que los padres presentaron de la resolución de la Consejería que dispuso el cambio de centro de la alumna como consecuencia del “incumplimiento reiterado de las normas de convivencia” al negarse a quitarse el velo islámico. Con ello contravenía uno de los apartados de las Normas de Orientación y Convivencia del Liceo Caracense, donde se establece que “durante el desarrollo de la actividad docente la cabeza no podrá permanecer cubierta”.

Los padres alegaron “cercenación de derechos”

Sus padres pedían que esta resolución de traslado de la niña se declarara nulo de pleno derecho. Argumentaron en su impugnación que al no existir en España una ley orgánica reguladora del uso del velo islámico en los centros escolares, la Administración de Castilla-La Mancha estaba “cercenando derechos fundamentales” como la libertad religiosa, de expresión o la propia imagen.

Según precisa el juez en su fallo, la cuestión nuclear radica en el superior interés de la menor, que “se antepone” al criterio de sus progenitores. Recuerda a este respecto que la Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho del menor a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, vetando cualquier forma de discriminación. Esta máxima está transpuesta en la Ley Orgánica del Menor de 1996.

Se refiere asimismo a la doctrina del Tribunal Constitucional y de tribunales autonómicos que establece la autonomía de los centros docentes para elaborar y aprobar sus propias normas de organización y funcionamiento. En el caso del Liceo Caracense, recuerda que esas normas eran anteriores a la llegada de Farah.

Estrasburgo ya dictaminó que primaba la libertad colectiva sobre la invididual

La cuestión del uso del 'hiyab' en los centros docentes la abordó en 2008 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Entonces dos adolescentes demandaron al estado francés por ser expulsadas de su centro escolar al llevar el velo islámico en clase. En estos casos, el tribunal europeo consideró “legítima” la restricción de la libertad religiosa de las menores al reconocer la “necesaria protección de los derechos y libertades del resto del alumnado” en relación a la laicidad de la República Francesa. En el caso de España, la figura que recoge la Constitución es la aconfesionalidad.

Con estos argumentos, el juez argumenta que la elección del centro educativo se efectuó en la “plena consciencia” del veto para llevar cubierta la cabeza (como “acontecería en igualdad de trato con la utilización de la 'kipa' por el varón judío o el turbante 'sij'). También refiere que el buen rendimiento académico de la menor no se vio afectado por su traslado y que la decisión administrativa para ”mantener su determinación de seguir portando“ el velo fue ”proporcionada“.

“En caso de ceder la Adminisración, se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante al cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado, cuyo derecho a ver observadas las reglas de vestimenta no puede tenerse por inferior y subordinado al de la individualidad”. Sobre todo, añade, cuando existen otros centros que no establecen esa norma como aquel al que fue trasladada. Por todo ello, desestima el recurso del padre de Farah y avala la actuación administrativa mediante sentencia firme.