El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo ha declarado nula la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha del pasado 24 de agosto de 2021 por la “inexistencia” de negociación colectiva previa a su aprobación. La sentencia falla de esta manera en favor de un recurso presentado por el sindicato STAS, que anula la resolución y la deja sin efecto, así como la modificación acordada. La organización celebra que se anule esta modificación a través de la cual “se inventaba una plaza” y afirma que se creó entonces “un puesto de trabajo 'ad hoc' en una supuesta ejecución de sentencia”. Pero, para el sindicato, este cambio realizado “ni se correspondía con lo dictado ni se llevó a cabo cumpliendo el procedimiento establecido”.
En concreto, la “obligatoria negociación con las organizaciones sindicales”. Por eso, la organización celebra esta sentencia, porque “no es la primera” vinculada a la vulneración del derecho a la negociación colectiva tras crearse “una plaza a capricho, cuando la sentencia establecía que quien obtuvo su fallo a favor debía retornar a su puesto de trabajo en las mismas condiciones”. “La Junta, no sólo no le retorna a su puesto, le crea uno y mantiene a quien irregularmente nombró, cesando al funcionario que impugnó dicho cese”, critican.
Pero, además, para la organización también es importante que la sentencia aclare su “legitimidad” para impugnar este tipo de medidas. En la sentencia, se explica que la representante de la Junta de Comunidades alegaba que el sindicato carecía de “legitimación activa” ya que este tipo de organizaciones no son “guardianes en abstracto de la legalidad”. En el caso concreto de esta modificación de RPT, de hecho, llegó a señalar que “no se alcanza a comprender qué defiende el sindicato en interés de los trabajadores”, ya que este tipo de modificaciones es una facultad que “ostenta la Administración siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley”.
“Total legitimación” para impugnar
Pero la sentencia, explican desde el sindicato, pone a la representación de la administración regional “en su lugar” y reconoce la “total legitimación” para impugnar dicha resolución. De hecho, se señala que el sindicato “no acciona en defensa de un interés abstracto en protección de la legalidad”, sino en “defensa de un derecho propio”, como se considera el de la negociación colectiva que está integrado dentro del derecho fundamental de la libertad sindical. “Obviamente tiene incidencia en la esfera de sus representados, pues se deja vacía de contenido la representación de los mismos que por ley le corresponde, por lo que la alegada falta de legitimación activa no puede tener favorable acogida”.
Por otro lado, la Junta de Comunidades, según apunta la sentencia, apunta a que la falta de negociación colectiva se subsanó a posteriori, pero el documento resalta que la falta de negociación es “insubsanable” y que la propia Administración admite que no hubo. Esto, afirma el documento, se “corrobora” por el hecho de que una vez aprobada y publicada la modificación de RPT se “intenta subsanar la referida omisión” a través de la convocatoria de la Mesa Sectorial pero que esta es una convalidación posterior que “no es posible” tal y como demuestra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de marzo de 2022.
“En definitiva, ni la plaza que se creó obedecía a una ejecución de sentencia, ni se llevó a cabo por el procedimiento legalmente establecido, con lo que dicha modificación es anulada y es dejada sin efecto”, rematan desde el sindicato. Contra esta sentencia se podía interponer recurso de apelación.