Curiosa diatriba lingüística la que ha surgido con motivo de la Orden de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha sobre periodos hábiles de caza en la comunidad en la temporada cinegética 2014-2015, y que fue aprobada por el Ejecutivo anterior del PP. El Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) ha anulado el artículo 4 de este texto por entender que en el mismo no debe aparecer el término “ballesta” al referirse a caza con flechas ya que puede confundirse con la “ballesta de cepo”, no permitida.
Lo curioso es que esta sentencia judicial es una respuesta a un recurso contencioso-administrativo que la Administración General del Estado interpuso contra la orden de Cospedal, dictada por la exconsejera María Luisa Soriano y que se ha publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente actual consultadas por eldiarioclm.es han explicado que la sentencia se refiere solamente a ese término pero que la práctica se mantiene tal y como está y no prohíbe la ballesta, solo que se sustituya la utilización del término. Así, donde ahora pone ballesta se utilizará la expresión “dispositivo que dispara una flecha”.
En ese artículo 4 se regula la caza con arco o ballesta y establece que sólo se podrán utilizar flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales. De igual modo, regula que para la práctica de la caza con arco o ballesta en el caso de la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte. Mientras, las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos con un corte mínimo en su parte más ancha de 22 milímetros.