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Castilla y León desoye al Gobierno y mantiene el toque de queda a las 20.00 horas

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, durante la rueda de prensa.

Alba Camazón

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Castilla y León desoye al Gobierno y mantiene su decisión de adelantar el toque de queda a las 20 horas. Como autoridad delegada competente, el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha firmado ya el acuerdo que se publicará mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León y entrará en vigor a las 20 horas de mañana sábado 16 de enero y durará lo que dure el estado de alarma (en principio, hasta mayo), aunque las medidas se revisarán cada 15 días.

Así lo ha comunicado la Junta de Castilla y León a través de un comunicado remitido a los medios de comunicación después de que el Gobierno de España rechazara esta iniciativa por considerar que “no tiene cabida” dentro del estado de alarma actual.

Esta mañana, el vicepresidente autonómico y portavoz, Francisco Igea, ha defendido que el toque de queda a las 20.00 horas es legal, porque el Gobierno permite limitar el toque de queda durante el horario nocturno “y el horario nocturno es, según nuestros servicios jurídicos, desde el ocaso hasta el amanecer. En este momento a las 20.00 horas es el ocaso”.

La Junta se aferra al artículo 10 del estado de alarma que permite “modular, flexibilizar y suspender” la limitación de la libertad de circulación. Según un informe de los Servicios Jurídicos de la administración autonómica, esta decisión la avala el artículo 10 del Real Decreto 956/2020 de 3 noviembre. Al autorizar la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación de este artículo, permitiendo “modular, flexibilizar y suspender” la limitación de la libertad de circulación de las personas siempre que sea en horario nocturno prevista en el artículo.

“Modular es modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados. Por tanto, con esta previsión el Real Decreto 956/2020 permite que la autoridad delegada restrinja los criterios de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, buscando obtener una mejora de la situación sanitaria”, defiende la Junta en el comunicado.

El gobierno de Castilla y León considera que el presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, como autoridad delegada en Castilla y León, tras la prórroga del actual estado de alarma, “tiene la facultad de ampliar o restringir dicha libertad en horario nocturno”.

Fernández Mañueco ha comunicado esta decisión al ministro de Sanidad esta misma mañana, antes de la entrada en vigor de las medidas que serán de obligado cumplimiento a partir de las 20 horas de mañana sábado una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

¿Qué normas hay?

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será entre las 20.00 y las 6.00 horas. Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.

Además, a las 20 horas del sábado entrará en vigor la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de Castilla y León, salvo para todos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos exceptuados.

También se limitan las reuniones en espacios públicos y privados a cuatro personas como máximo -salvo convivientes-. Esta medida no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales.

Se reducirá también el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, de manera que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.

Estas medidas serán efectivas desde 20 horas de mañana sábado 16 de enero y se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores.

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