Castilla y León establece el cierre perimetral desde las 14.00 horas del viernes y limita las reuniones a 6 personas en espacios públicos y privados
No se podrá ni entrar ni salir de Castilla y León desde las 14.00 horas de este viernes. El cierre perimetral se producirá a esa hora y tendrá vigencia, como mínimo, hasta el próximo 9 de noviembre a la misma hora. Además, con efecto inmediato, no podrán producirse reuniones de más de 6 personas tanto en lugares públicos como privados. Estos son los dos acuerdos que publica este jueves el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) tras la fallida reunión con los presidentes de la Comunidad de Madrid y de Castilla-La Mancha, que se saldó con un tibio intento por parte de Isabel Díaz Ayuso de confinar Madrid “durante días” mientras que Castilla y León y la comunidad manchega lo harán durante dos semanas.
Tal y como dice el bocyl, desde el viernes se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Este cierre perimetral no afectará a la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen Castilla y León, y estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad. También se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta, por entenderse comprendidos en el supuesto previsto en la letra k) del apartado anterior.
Este acuerdo será “objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser mantenido, modificado o dejado sin efecto, siempre que al menos hubiere tenido efecto durante siete días naturales”. El acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad, al Ministerio de Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El segundo acuerdo que publica el Bocyl y que, como el anterior, firma el presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y lo hace con efecto inmediato desde este jueves. De este modo, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
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También se limita la permanencia de personas en lugares de culto. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, sin perjuicio de su modificación posterior en función de la situación sanitaria, epidemiológica y de salud pública.
A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente acuerdo se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.
El acuerdo también adelanta que en plazo no superior a 10 días la autoridad sanitaria procederá a aprobar un nuevo Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, vistos los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y que complementará las establecidas hasta el momento.
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