Castilla y León reduce el aforo de la hostelería al 50%, cierra las peñas, obliga a llevar mascarillas en las piscinas y limita las bodas a 100 asistentes en espacios cerrados
Castilla y León reducirá el aforo de la hostelería al 50%, cierra las peñas, obliga a llevar mascarillas en las piscinas y permite a las discotecas abrir terrazas. Son algunas de las nuevas medidas aprobadas este jueves por la tarde por la Junta de Castilla y León, algunas de las cuales, como la reducción de aforos en bares y restaurantes, habían sido anunciadas por el vicepresidente Francisco Igea en la rueda de prensa posterior al consejo de Gobierno.
En su intervención de la mañana Igea, que ha instado a los ciudadanos a que limiten su actividad al trabajo y ocio en las relaciones con los convivientes habituales y aquellas personas “con las que mantenemos relaciones de manera habitual” y ha advertido que si no se baja la incidencia, “vamos a tener un problema”, ha explicado que a lo largo de este jueves se conocerían el resto de medidas. Esta noche, la Junta ha remitido el documento con nuevas prohibiciones, que entrarán en vigor a las 00:00 horas del 22 de agosto.
Estas nuevas medidas se toman, expone el documento, “a la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria, se estima necesario adoptar nuevas medidas de prevención y control que permitan la contención de la pandemia en el territorio de Castilla y León”, reza el documento.
La Junta considera que es “prioritario” reforzar el uso de la mascarilla al ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, “el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia”, razón por la cual, a partir del sábado el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio también en las piscinas, “en todo momento, salvo durante el baño”. Se mantiene sin modificación la anterior prohibición de fumar en las calles, incluidas terrazas, veladores o similares, “cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros”.
Los mayores cambios se los lleva la hostelería. Hasta ahora, el aforo máximo que podían ocupar los establecimientos hosteleros era del 75%, un porcentaje que se verá reducido hasta el 50%. Se reducen también los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros, que pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas, y en las bodas, civiles o religiosas, donde se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.
Respecto a la actividad de restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75 % del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales. Además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad “de elevado riesgo de transmisión comunitaria”. No obstante, se mantiene el aforo máximo del 80 % en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.
Se permite a las discotecas disponer de terrazas y se cierran las peñas
A pesar de que la semana pasada se decretó el cierre de locales de ocio nocturno como discotecas o salas de baile, la Junta abre un poco la mano y permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, “en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración”. Estas estarán sujetas a las mismas limitaciones de horario que las dispuestas para el sector de la hostelería y restauración. Por su parte se decreta el cierre de las peñas, ya que estos locales privados son considerados por la Comunidad como “posibles focos de contagio y de relajación por los asistentes a las mismas de las medidas de prevención”.
En cuanto a las actividades desarrolladas en las sociedades gastronómicas, los establecimientos y locales de juego y apuestas y las atracciones de feria, se limita el horario máximo de apertura de dichos establecimientos al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauración, esto es, la 01:00 horas. Además, “como criterio general, no se permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del Plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad”.
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