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Condenan a Sacyl a pagar 170.000 euros por la muerte de una paciente por no activar a tiempo el 'código ictus'

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Consejería de Castilla y León a pagar 170.000 euros por la muerte de una paciente al no activarse el 'código ictus', a pesar de que presentaba síntomas compatibles con esta patología, y después de permanecer horas sin atención.

Así lo ha informado El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado el caso que se ha cerrado con esta sentencia que condena a la aseguradora de la Consejería a hacer frente a esta indemnización a los hijos de la fallecida.

La paciente, de 86 años, ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid el día 14 de abril de 2016 tras haber sido visitada en su domicilio por el médico de Atención Primaria, quien avisó a una ambulancia a través del 112 para su traslado inmediato al hospital ante la sospecha de un accidente isquémico transitorio, ya que presentaba asimetría facial y hemiparesia izquierda, según ha explicado la asociación en un comunicado.

La paciente ingresó a las 15.30 horas de ese día en el Hospital Río Hortega de Valladolid. Sin embargo, y a pesar del informe del médico que la atendió en su domicilio, con la sospecha diagnóstica de un ICTUS, la paciente quedó “aparcada” en un pasillo de urgencias durante varias horas, sin que fuera explorada por ningún médico ni se realizaran pruebas diagnósticas complementarias para confirmar la sospecha de ictus.

La asociación ha explicado que no se efectuó TAC cerebral hasta las 19.00 horas, “tres horas y media más tarde, y sólo tras la insistencia de la familia, que se encontraba en la sala de espera”. Dicha prueba confirmó el accidente cerebrovascular, sin que se activara el código ictus hasta las 19.30 horas, cuatro horas más tarde de su llegada al Hospital.

El Defensor del Paciente ha incidido en que no se ha justificado por la Administración los motivos de esa falta absoluta de actuación por parte de los médicos del hospital, ya que ni siquiera existía presión asistencial en ese momento en el Servicio de Urgencias que hubiera podido dificultar la puesta en marcha de los mecanismos diagnósticos y de atención a la paciente.

Traslado al Clínico

“Por si ello no fuera suficiente”, ha explicado, la paciente debió ser trasladada a otro hospital, al Clínico Universitario de Valladolid, dado que el Río Hortega no cuenta con Unidad de Ictus. La paciente llegó al Clínico a las 20.15 horas.

Debido a este traslado a otro hospital, cuya demora se suma a la ya previa en la atención a la paciente, la paciente sufrió una hemorragia masiva con obstrucción de la carótida interna y media derechas evolucionada, “tras más de cuatro horas y media de demora, que impidieron que se pudieran aplicar a la paciente las medidas de reperfusión que hubieran solucionado el problema” y “se desechó cualquier posibilidad terapéutica debido a ese retraso”.

Ante esa imposibilidad de ser tratada del ictus, ya desahuciada, se decidió devolver a la paciente al hospital de origen. La paciente permaneció ingresada hasta el día 6 de mayo de ese año y fue dada de alta con “importantes” secuelas derivadas del accidente cerebrovascular sufrido.

Finalmente, falleció el 15 de junio de 2016 como consecuencia de una neumonía, complicación secundaria al ictus sufrido y que no pudo ser tratado, “debido al transcurso de más de cuatro horas y media que hacían inviable cualquier medida para su resolución”.

La asociación ha explicado que si se hubiera activado el 'código ictus' inmediatamente tras su ingreso en el servicio de urgencias, se hubieran podido aplicar en tiempo las medidas terapéuticas para revertir el cuadro. La paciente no hubiera sufrido las consecuencias y complicaciones secundarias al ictus, entre ellas la neumonía que ocasionó su fallecimiento, ha agregado.

La paciente, antes de este episodio, era una persona totalmente autónoma, hasta el punto de que se encargaba del cuidado de uno de sus hijos, incapacitado. Tras el alta hospitalaria, permaneció encamada en su domicilio con plejia del brazo derecho, paresia severa de pierna derecha, y alimentación por sonda nasogástrica.

La sentencia estima que existe un claro nexo causal entre la falta de actuación en el Servicio de Urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid, que llevó a la demora en la activación del 'código ictus', y el fallecimiento de la paciente. Así, se establece una indemnización a ocho de sus nueve hijos en la suma de 15.000 euros, y al hijo incapacitado con 50.000 euros, atendiendo a sus especiales circunstancias, y dependencia de terceros.

La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado Santiago Díez Martínez, de SDS Legal, especialistas en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.