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La Fiscalía archiva la investigación por no trasladar ancianos a los hospitales y se basa sólo en los documentos aportados por la Junta de Castilla y León

Documento de la Consejería de Sanidad donde se indica que no se trasladará a los ancianos de las residencias a centros hospitalarios.

Laura Cornejo

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La Fiscalía de Castilla y León ha decretado este jueves el archivo de las diligencias que había abierto por la orden de la Junta de Castilla y León de no derivar ni movilizar a los ancianos de las residencias a los hospitales durante el pico de la pandemia del COVID-19. Basa su decisión, exclusivamente, en los documentos remitidos por el Gobierno autonómico y no refiere un sólo dato respecto a las derivaciones que se realizaron a los hospitales del 23 de marzo al 16 de abril-fechas en las que estaba vigente la orden. Según la información facilitada a Efe por la consejera de Sanidad, Verónica Casado, en esos momentos se trasladó a algo más de 700 ancianos a centros hospitalarios. Esta cifra supone la cuarta parte del total desde marzo a principios de junio.

La investigación se inició el pasado 27 de mayo a instancias de la asociación El Defensor del Paciente que formuló su denuncia el día 21 tras publicar este diario los documentos en los que se establecía que las personas mayores serían tratadas en los centros sanitarios donde residían. La denuncia se amplió el 26 de mayo por considerar que se seguía denegando el auxilio. 

Según la fiscal de la Comunidad, Lourdes Rodríguez, procede el archivo propuesto el 17 de junio por la fiscal instructora, Purificación Sobrino, “por no  encontrar fundamento para ejercitar acción alguna al no revestir los hechos  caracteres de delito”.

En el decreto, Rodríguez recuerda que la denuncia de la asociación recogía la existencia de una “orden de la Junta de Castilla y León de no pasar a los ancianos a los hospitales y ser tratados en las residencias, negándoles el derecho a ser atendidos en un centro hospitalario y que mueran en las residencias, y seguir con una presunta denegación de auxilio” y consideraba que los hechos constituyen “un presunto delito de negar la asistencia hospitalaria tenga la edad que tenga y no dejarlos morir en las residencias”. Aportaba el enlace de la noticia publicada por eldiario.es el pasado 19 de mayo e indicaba que las órdenes de no trasladar ancianos a los hospitales se habían recogido en documentos fechados a finales del mes de marzo, y en ellos se establecía que la atención sanitaria en los centros de mayores se gestionaría mediante un “equipo multidisciplinar”, en la propia residencia, “sin necesidad de movilizarlos ni derivarlos al Hospital”.

Tal y como publicó este diario y se recoge en la denuncia, el criterio de la Junta de Castilla y León cambió el 16 de abril, “fecha en la que según los datos que facilita la Junta de Castilla y León, habían fallecido ya 2.451 usuarios de residencias y viviendas tuteladas por COVID19 confirmado o con síntomas compatibles con ese virus”. En la segunda parte de la denuncia, El Defensor del Paciente aportó un enlace a una noticia publicada por El Mundo en la que se informaba de las declaraciones efectuadas por la consejera de Sanidad sobre el mantenimiento del sistema de asistencia sanitaria en las residencias a los ancianos contagiados con coronavirus y otras informaciones similares.

Precisa la Fiscalía de la Comunidad que como en la noticia adelantada por eldiario.es aparecía “una imagen parcial” de uno de los documentos aludidos, se solicitó a la Junta la remisión de los documentos que se citaban en la información.

Advierte Lourdes Rey, antes de entrar en el fondo del asunto, que “la presentación de una querella (o denuncia) no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma” y que “puede conducir a su inadmisión a trámite sin más trámite”. Esa inadmisión, argumenta “no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción, dado que es doctrina constitucional reiterada la que señala que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación”.

Pero además, añade lo que indicaba la Fiscalía General del Estado en la Circular  4/2013 'Sobre las Diligencias de Investigación' en la que se concretaba que deben rechazarse las denuncias genéricas sin datos concretos que permitan iniciar las actuaciones en base a indicios mínimamente contrastados, no siendo admisible investigaciones genéricas ilimitadas sin sospecha, ni tan siquiera indiciaria, de algún hecho delictivo en concreto.

“Denuncias sustentadas en noticias”

Según Rodríguez, las denuncias presentadas “parecen sustentarse en noticias de dos

medios de comunicación, principalmente en la que eldiario.es publicó bajo el

título “La Junta de Castilla y León ordenó no trasladar ancianos de las residencias

a los hospitales durante el pico de la pandemia“ con referencia a documentos de la

Junta de Castilla y León, en los que se contendría tal prohibición de traslado“. De esa noticia, la denunciante concluyó que ”se denegó la atención y asistencia hospitalaria a los ancianos residentes en los centros asistenciales de la Comunidad, dejándolos morir en las residencias, lugares de cuidado y no hospitales“.

Para la Fiscal de Castilla y León, “con los hechos que se indican y la documentación examinada, no resulta posible el encaje en ninguno de los tipos penales que se sugieren en la denuncia”. Entiende que no se ha producido una omisión de asistencia sanitaria, delito que se recoge en el artículo 196 del Código Penal ya que se trata de un delito de omisión de carácter doloso que requiere que sea cometido por un profesional de la sanidad, que de modo consciente deniegue la asistencia sanitaria requerida o abandone el servicio sanitario, y que ello determine un riesgo grave para la salud.

Basa su decisión en la documentación remitida por la Junta de Castilla y León -que fue publicada además por eldiario.es- como el de 'Medidas generales para contener el impacto de la crisis del COVID-19 en las residencias de carácter social', de fecha 20 de marzo, consensuado por las áreas de Sanidad y Servicios Sociales.

En este documento se establecen “recomendaciones dirigidas a organizar la atención sanitaria para residencias de carácter social” así como la formación de un equipo asistencia multidisciplinar formado por profesionales de las residencias y del Equipo de Atención Primaria (médicos de familia y enfermeros) y del Hospital de referencia (Medicina interna, UCA, Hospitalización a domicilio) y trabajador social de referencia, entre otros, que determinarían las personas especialmente vulnerables. Añade la fiscal que estos “atienden a los residentes sin necesidad de movilizarlos ni derivarlos al Hospital”, si bien en el documento esta precisión está en otro apartado, en el que también se refleja “la puesta en marcha de todas las medidas necesarias y soporte para garantizar la atención sanitaria (personal de apoyo de cuidados paliativos, prescripción de oxigenoterapia, tratamiento farmacológico etc.)”. Además, entre la documentación remitida por la Junta está el de 'Normas sobre terapias respiratorias domiciliarias en respuesta a la infección COVID-19', de fecha 20 de marzo, con instrucciones para permitir la prescripción de oxigenoterapia residencias y garantizar el suministro de los tratamientos necesarios, el de 'Adopción de medidas relativas a las Residencias personas mayores y de carácter sociosanitario', de fecha 23 de marzo, 'Documento Marco sobre la atención farmacéutica a las residencias de carácter social debido a la crisis del COVID-19', de fecha 26 de marzo, 'Procedimiento para la atención socio-sanitaria en residencias de personas mayores y de personas con discapacidad ante la crisis sanitaria por el COVID-19', de fecha 26 de marzo, en el que se establecía que “en ningún caso derivarán pacientes de la Residencia al Hospital sin contactar previamente con el EQUIPO COVID-Residencias, que será quien decida la ubicación de la persona” o el documento del 16 de abril en el que se relajaron las restricciones y se mantenía la atención sanitaria “de forma preferente en los centros asistenciales” y preveía la derivación al hospital o al recurso intermedio medicalizado que se determinase en cada caso cuando se precisen cuidados que no se puedan prestar en la residencia.

Omite los datos de las derivaciones hospitalarias en las fechas de vigencia de la orden

Pese a que la Fiscalía accedió, además de estos documentos a los datos de derivaciones de ancianos a hospitales, con las fechas concretas, y a los datos de los fallecimientos, no los hace constar en su decreto de archivo. Para Lourdes Rodríguez, el examen de la anterior documentación le hace considerar que en los hechos denunciados “no se aprecia la concurrencia de los requisitos que tipifican el referido delito de denegación de asistencia sanitaria o abandono de servicios sanitarios'. Pero además, subraya que no concurre el requisito específico de autoría, lo ha de cometer un profesional de la sanidad”, sino que también falta la conducta omisiva. Para ella, los documentos examinados -no los datos de derivaciones y muertes- “ponen de manifiesto que no se ha dejado de asistir sanitariamente a los residentes de los centros de mayores”.

No determina cómo fueron atendidos los ancianos

Pero es que además recuerda que los hechos se producen en uno de los momentos de “mayor incidencia de la pandemia” y “con un sistema sanitario saturado o al borde del colapso” en el que los enfermos y residentes estuvieron sometidos a

un control médico y sanitario. Para ella, “ la creación de los equipos denominados COVID Residencias, compuestos por médicos de familia, especialistas en intensivo, medicina interna y paliativos, supusieron la integración de la Atención Primaria y la Atención Hospitalaria y se convirtieron en soporte sanitario de las residencias de ancianos. Pero tampoco aporta datos concretos de cuántos médicos acudieron a las residencias, cómo valoraron a los ancianos que acabaron falleciendo, o con qué frecuencia se visitaba a esos pacientes.

Concluye además  con la lectura de estos documentos que “se adoptaron las medidas necesarias para asegurar los cuidados médicos y hospitalización a domicilio” que  permitían “una asistencia médica con las debidas garantías sin necesidad de desplazamiento a los hospitales salvo que este fuera necesario”. Considera la fiscal que en la denuncia no hay elementos que permitan determinar el grave riesgo para la salud puesto que este ha de ser causal a la denegación de la asistencia sanitaria o al abandono del servicio sanitario.

Considera que el traslado de los ancianos a un hospital “igual hubiera supuesto también su fallecimiento”

“En cuanto a la presunta comisión de un delito de resultado (homicidio) que la denuncia parece sugerir al decir que, como se había dado la orden de no llevarlos a los hospitales, se dejó morir a los ancianos en las residencias, la referida denuncia no concreta fallecidos, identidad ni indicios de criminalidad o sospecha de muerte bien sea dolosa o por imprudencia grave, menos grave o leve. No se aportan datos o hechos concretos, más que una genérica referencia a que se dejó morir a los ancianos en las residencias”, dice la fiscal. Para ella “el hecho notorio del fallecimiento de personas mayores en residencias por sí solo no supone la existencia de indicios que permitan la imputación de conductas o acciones concretas a personas determinadas” y tampoco le parece factible construir una imputación sobre la base de lo que les hubiera pasado de haber sido ingresados en los hospitales, “que igual hubiera supuesto también su fallecimiento”. Es decir, juega con la posibilidad de que no hubiese solución para evitar la muerte de los ancianos, pero no dice por qué.

No derivar ancianos era “una recomendación”

Respecto a un presunto delito de prevaricación, con una orden de no derivar ancianos y una contraorden en abril, recuerda que “una consolidada jurisprudencia”  indica que el acto administrativo ha de ser una resolución que, más allá de la mera ilegalidad, incurra en arbitrariedad y que además de ser jurídicamente incorrecta, “no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley, por ser palmaria, patente, evidente o, incluso, esperpéntica”  y se dicte “a sabiendas de su injusticia, es decir con el deliberado propósito de lesionar un derecho o el interés colectivo”. Según el decreto, el examen los documentos, aunque contienen la “recomendación” de que la asistencia médica se hiciese en las residencias “no contienen la prohibición de traslado que sugiere la denuncia, sino que la decisión de derivación de los residentes al hospital, cuestión puramente sanitaria, como no puede ser de otra manera, debía ser adoptada por los profesionales de la medicina que integraban el equipo multidisciplinar creado al efecto”. Así, eran “criterios médicos” los que decidían la hospitalización de mayores, “como así se ha producido (esa hospitalización) durante toda la pandemia”.

Medidas “en línea” con una orden del Ministerio de Sanidad

La decisión de la Junta de Castilla y León de modificar el uso de los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad para su utilización como espacios para usos sanitario “no constituye un delito de prevaricación por cuanto no solo no ha contrariado abiertamente la legalidad, sino que no se ha adoptado a sabiendas de su injusticia y con el deliberado propósito de lesionar un derecho o el interés colectivo”. Argumenta que estas medidas se adoptaron para la gestión de la crisis sanitaria del covid-19 en línea con las indicaciones del Ministerio de Sanidad que en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, “por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, en su punto tercero facultaba a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, a intervenir los centros residenciales y modificar el uso de estos centros para su utilización como espacios para uso sanitario, actuación especialmente de aplicación en los casos en los que el centro residencial contara con pacientes con covid-19 confirmado.

Finaliza la fiscal diciendo que “sin perjuicio de la crítica legítima que desde el ámbito ciudadano pudiera hacerse al sistema de gestión de las residencias de mayores, desde la perspectiva puramente penal, único enfoque que pueden tener las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, los hechos denunciados no tienen carácter delictivo”, por lo que archiva las diligencias.

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