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La Justicia confirma que el despido del expresidente del Colegio de Enfermería de Castilla y León fue procedente

El expresidente del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León, Alfredo Escaja.

Europa Press

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El Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid ha absuelto al Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León de la demanda por despido improcedente que presentó contra dicha organización quien la presidió durante muchos, Alfredo Escaja, que perdió las elecciones en diciembre del año 2020 y, por tanto, también su condición de director gerente de la entidad.

Alfredo Escaja gozaba de un contrato de alta dirección por el que percibía una cantidad neta mensual de 5.509,78 euros más 918,30 en concepto de pagas extras.

Según figura en la documentación que él mismo aportó, durante el año 2021, cuando ya había dejado de ser presidente del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León, había percibido de esta entidad la cifra de 66.695,91 euros brutos y reclamaba por adeudos de los meses que no había cobrado posteriormente hasta la fecha en la que presentó la demanda otros 47.447,20 euros.

El fallo, que aún no es firme, precisa que el propio contrato de alta dirección suscrito con Escaja, quién entonces presidía el Colegio de Enfermería de Castilla y León, especifica claramente que el fin de esa relación coincidirá con el de la pérdida de la presidencia, hecho que ocurrió el 19 de diciembre de 2020, por lo que no cabe la petición de demanda por despido, según ha informado la organización colegial.

“De forma contumaz”

La sentencia no deja dudas sobre la fecha en la que finalizó la relación laboral: “concluyó el 19 de diciembre de 2020. En esa fecha se eligió a un nuevo presidente, Enrique Ruiz Forner”, ha asegurado el texto judicial.

“Con independencia de que el actor no estuviera de acuerdo con tal elección, nombramiento o designación, y que lo impugnara por las vías que considerara oportunas, en tanto en cuanto no se dejara sin efecto, cautelar o definitivamente, el nuevo presidente pasó a ser Enrique Ruiz Forner, sin que resulte admisible que por la mera vía de hecho el presidente anterior no sólo no reconociera al nuevo, sino que se atrincherara en su situación previa impidiendo al nuevo la utilización del local del Consejo demandado y persistiendo de forma contumaz, por la mera vía de hecho, sin habilitación jurídica alguna, en la utilización de los resortes materiales de su situación anterior”, continúa el auto.

El magistrado juez hace notar que en la situación descrita, “el hecho de que en los meses siguientes a diciembre de 2020 Alfredo Escaja continuara presentándose como 'presidente en funciones', cuando había otro en ejercicio, y por ende siguiera cobrando las nóminas por su anterior condición de personal laboral de alta dirección, en cuanto originada por su propia voluntad e instrucciones, al margen y en notoria oposición a la nueva junta de gobierno, no puede reputarse como la remuneración salarial correspondiente a una relación laboral que ya no existía”, dice el titular del Juzgado número 4 de lo Social de Valladolid.

“Abuso de derecho”

“El hecho de que siguiera por su propia voluntad cobrando el importe de las nóminas y actuando como si continuara como director-gerente cuando ya no lo era, no es sino la manifestación de un abuso de derecho, que ha de conllevar la adopción de las medidas necesarias que impidan la persistencia en el abuso (artículo 7.2 del Código Civil), sin que a partir de esta actuación obstativa del actor pueda razonablemente exigirse a la demandada que la hubiera impedido, cuando de lo actuado se desprende que carecía de los resortes materiales para hacerlo” añade el fallo judicial.

“En esta misma línea, con independencia de que se siguiera cotizando a la Seguridad Social y efectuando las retenciones fiscales correspondientes, ha de estarse a la realidad material, en la que la relación laboral ya era inexistente”, argumenta el texto.

El magistrado ha sostenido que al finalizar la relación laboral el 19 de diciembre de 2020, ni se ha producido “ninguno de los los incumplimientos invocados en la demanda de extinción del contrato” ni se ha producido “despido tácito alguno” y ha resaltado que “calificar como tal el hecho de no haber podido entrar en el local un día en el que la nueva junta de gobierno consiguió acceder cambiando la cerradura con el auxilio policial, cuando al día siguiente volvió a ser cambiada impidiéndose de nuevo acceder a la nueva junta entra en el ámbito del sarcasmo”, dice el juez, que concluye que no se adeudan los salarios que se reclaman “correspondientes a un periodo en el que ya no existía relación laboral”, afirma la sentencia.

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