La Justicia tumba el toque de queda que decretó Castilla y León, pero la medida se mantendrá bajo el estado de alarma

Ángel Villascusa

26 de octubre de 2020 12:15 h

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido no ratificar el acuerdo 73/2020 del 23 de octubre de la Junta de Castilla y León por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad por motivos muy graves de salud pública, el llamado toque de queda, que entró en vigor el pasado sábado entre las 22.00 horas y las 6 de la mañana del domingo. Sin embargo, la medida se mantendrá gracias a la declaración del estado de alarma por parte del Ejecutivo central.

A pesar de la decisión de la justicia, el horario del toque de queda en Castilla y León se mantendrá desde las 22.00 hasta las 6 de la mañana, aunque no al amparo de la orden de Sanidad del 23 de octubre, que no ha sido ratificada, sino debido a que la Junta de Castilla y León ha adaptado, mediante una nueva orden de presidencia, la 9/2020, el estado de alarma que entró en vigor con la publicación del Real Decreto 926/2020 en el BOE. Este Real Decreto determina que la Junta de Castilla y León es la “autoridad competente” para perfilar, entre otros aspectos, la hora de comienzo del toque de queda en su territorio. El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco no advirtió de ello en su declaración institucional de este domingo, cuando aseguró que la Junta se había adelantado con el toque de queda ante la falta de respuesta del Gobierno central.

Así, el tribunal, no avala la primera orden de Sanidad y considera que “no basta” que se remitiera una carta al Presidente del Gobierno solicitando el toque de queda, “concepto no jurídico”, ante la situación epidemiológica y sanitaria de la pandemia en Castilla y León por la COVID-19. Según el TSJ dicha orden de Sanidad, “rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986”, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, como por la intensidad de la afectación del derecho fundamental a la libre circulación de las personas“.

Según el auto, la orden que permitía dejar en suspenso la libre circulación durante una franja horaria para toda la población de Castilla y León, “de forma indiferenciada, sin distinción, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible” no se puede implementar sin una ley que la posibilite “con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia”. 

El TSJ de Castilla y León considera, sin embargo, que así se ha hecho ahora mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.