La nueva Ley de Transparencia de Castilla y León incluirá a las entidades locales y a las Cortes y sancionará los incumplimientos

elDiariocyl, Europa Press

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La futura Ley de Transparencia, acceso a la información pública y su reutilización de Castilla y León establecerá más obligaciones, será más exigente, incluirá a las entidades locales, a las Cortes y contemplará sanciones tanto económicas como incluso el cese de altos cargos que incumplan reiteradamente sus obligaciones en este ámbito Así se recoge en el anteproyecto de esta ley, aprobado este jueves en el Consejo de Gobierno de la Junta y cuyos detalles ha explicado el director general de Transparencia, Joaquín Meseguer, en la rueda de prensa en la que el portavoz de la Junta, Francisco Igea, ha dado a conocer los acuerdos adoptados por el Ejecutivo autonómico.

Precisamente Igea, titular de la Consejería de Transparencia, ha asegurado que es un día “muy especial” por haberse trabajado “mucho” para llegar a este punto en el que la transparencia llega a todos, tanto a administraciones como a empresas públicas, pero también privadas y, en definitiva, a todo aquel que haya recibido dinero público -más de 50.000 euros o 5.000 si supera el 40 por ciento de su presupuesto-. Por su parte, Meseguer ha concretado los diferentes aspectos que recoge la ley, que ha recordado que forma parte de los compromisos de regeneración política e institucional que se impulsan, algo que se recogió en el pacto de gobernabilidad.

La ley contempla varias novedades, una de ellas la inclusión de las entidades locales en su ámbito de aplicación, dado que en la ley actual -de 2015- las deja fuera, y ha destacado la importancia del peso de la administración local en Castilla y León, donde se encuentra la cuarta parte del total del país. Respecto a las Cortes de Castilla y León, según ha explicado Meseguer a preguntas de este diario, exclusión de las Cortes del Comisionado de Transparencia, el órgano que resuelve reclamaciones por falta de transparencia, “se desprende” de la ley básica de transparencia, si bien con la nueva norma se intentará ahora llegar a una mediación cuando no hay respuesta por parte del parlamento autonómico, como sucede en otras Comunidades. Durante más de dos años, las Cortes no ha facilitado datos sobre los asesores de las Cortes y sus salarios y tampoco responde al coste del patrocinio de unas jornadas en un diario local en las que participaba el presidente, Luis Fuentes.

Apoyo de la Junta

Con el objetivo de facilitar esta tarea, existirán plazos holgados de entrada en vigor de la norma -un año desde la publicación de la ley, en este caso para todos los municipios de menos de 20.000 habitantes-, y la Junta prestará apoyo formativo pero también ultima un portal de transparencia para las entidades locales que será gratuito para ellas y de muy fácil manejo.

Para mejorar la gestión de la información pública de la Administración autonómica, se crea un catálogo de información pública para identificar quiénes son los responsables de publicar cada información y los plazos de actualización. Además, incorpora aquellos contenidos que se ha comprometido voluntariamente a publicar cada uno de los órganos y unidades.

En el articulado del proyecto de ley se enumeran todos aquellos contenidos que se considera que tienen relevancia suficiente como para configurar verdaderas obligaciones de publicidad activa, una relación que no está cerrada dado que en la ley existe un mandato dirigido a quienes promueven la aprobación de normas a nivel autonómico para que incorporen nuevas obligaciones de publicidad al aprobar nuevas normas.

También es destacable que la ley atraiga a su ámbito de aplicación a un mayor número de beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas al haberse rebajado los umbrales a que se refiere el artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La Ley estatal permite, además, incrementar la relación de contenidos e informaciones que deberán empezar a ser publicadas por todos los sujetos obligados por la ley, lo que afecta en especial a la Administración autonómica que, actualmente, al margen de lo obligado por la ley estatal, solo tiene que publicar una relación menos extensa de contenidos según la Ley de 2015 vigente.

Asimismo, entidades que directamente no están obligadas a dar publicidad a la información, pero sí a suministrarla para que las administraciones lo hagan, por ejemplo, los contratistas, verán reforzado su deber de entrega de información sobre la ejecución de sus respectivos contratos al existir la posibilidad de que se les impongan multas coercitivas si no cumplen con esa obligación.

Derecho de acceso a la información

La ley también regula, en referencia al derecho de acceso a la información pública, la posibilidad de que cualquier persona pueda formular consultas con el fin de resolver las dudas que surjan en torno al ejercicio de este derecho, consultas que deberán ser atendidas en el menor plazo posible de tiempo.

La ley recuerda el carácter restrictivo con el que deben interpretarse los límites a este derecho y las causas especiales de inadmisión de las solicitudes y concreta cómo deberán interpretarse algunas de ellas al mismo tiempo que impone la publicación de las resoluciones que las apliquen.

El título dedicado a la regulación de este derecho se cierra con algunas novedades destacadas, entre las que destaca la introducción de un trámite facultativo de mediación en la resolución de reclamaciones, que permitirá que aquel que se vea insatisfecho por la respuesta dada por la Administración a una solicitud de información pueda solicitar al Comisionado de Transparencia su mediación para acercar las posturas de ambos con el fin de lograr una solución favorable para todos.

En cuanto a la regulación de la reutilización, la ley da un impulso a la política de datos abiertos de la Junta, “referente” a nivel nacional. Todos los desarrollos informáticos de sistemas de información o de gestión nuevos o que supongan modificación de alguno ya existente, se realicen con medios propios o ajenos, garantizarán que la información que recopilen se pueda extraer en formatos abiertos.

Régimen sancionador

El texto articulado de la ley se cierra con la regulación de los regímenes de ejecución forzosa -multas coercitivas- y sancionador en las materias reguladas por la ley, atendiendo a los posibles responsables de las obligaciones e infracciones que se tipifican y a la gravedad de las acciones u omisiones que son consideradas tales.

La ley distingue las obligaciones donde pueden imponerse multas coercitivas para “forzar” al cumplimiento de las obligaciones que en esta materia impone la ley estatal y aquellas otras cuyo incumplimiento puede generar la imposición de una sanción, limitada en este caso la capacidad de sancionar a aquellas obligaciones nuevas que establece la ley autonómica.

En cuanto a las coercitivas se contemplan multas económicas de 1.000 euros en el primer incumplimiento, que subirán a 2.000 a los 15 días siguientes y a 3.000 en el mismo plazo siguiente que se mantendrá cada quincena hasta el cumplimiento de la obligación, ha concretado Meseguer.

Las sanciones aplicables a los altos cargos serán la declaración del incumplimiento, publicación de la resolución en el boletín oficial que corresponda y, en los casos más graves, la destitución del cargo, a excepción de los representantes locales a quienes no se podrá despojar de su cargo representativo (esta cuestión está regulada en la Ley Electoral).

Asimismo, se regula la necesaria evaluación de las acciones que se desplieguen como consecuencia de la aplicación de la norma y los reconocimientos que podrán ser otorgados a las mejores prácticas en este campo.