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La jueza obliga al PP a convocar su congreso de Salamanca en 45 días y abronca a Feijóo por no acudir a declarar

Entrada de la representación legal del PP en los Juzgados de Salamanca.

Laura Cornejo

31 de enero de 2023 12:34 h

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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca ha estimado la medida cautelar solicitada por 13 militantes del Partido Popular que demandaron al partido por vulneración de derechos fundamentales. La jueza ordena al Partido Popular que de “manera inmediata” convoque y celebre en el plazo de 45 días el congreso del partido provincial en Salamanca.  

En el acto de la vista de medidas cautelares, destaca la jueza, tras una “larga exposición” de la defensa del PP pidió que se desestimase la medida y argumentó que no se había celebrado el congreso provincial “a causa de las restricciones de pandemia de COVID y de las circunstancias especiales que concurren en la provincia de Salamanca·”, como la dimisión del Presidente del Partido Popular en Salamanca, Javier Iglesias el pasado 2 de diciembre, con la constitución de una gestora cuya finalidad es la convocatoria y celebración de ese congreso. Pero alegó que si se convocaba el congreso en este momento supondría un “perjuicio electoral para el partido” ante la próxima celebración de elecciones municipales.

Los demandantes mantuvieron su petición de cautelar porque los congresos sí se celebraron en el resto de provincias de Castilla y León sin problema alguno, mientras que el Ministerio Fiscal se opuso porque lo que se pedía era exactamente lo mismo que en la propia demanda.

La jueza entiende, sin intención de adelantarse al fallo que resuelva el procedimiento principal, y sin perder de vista que la parte demandante pretende, en éste, la protección del derecho fundamental de asociación, en su vertiente de asociación política, y se declare la vulneración, por el Partido Popular, la medida cautelar solicitada , convocar y celebrar, en el plazo de 45 días, del Congreso Provincial del Partido Popular, en Salamanca, se ajusta a las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los criterios jurisprudenciales.

Según expone, “los motivos mas contundentes para adoptar la medida” los vertió el propio Partido Popular al reconocer que no ha convocado ni celebrado un congreso qué es de su competencia y que , además, ha nombrado una gestora a tales efectos. “La realidad”, dice “es que ha expirado, más de un año y siete meses, el plazo estatutario previsto para la convocatoria del Congreso , siendo admitido por el Partido Popular que se encuentra dentro de sus cometidos, pero , sin embargo, esgrime restricciones de pandemia de COVID y circunstancias particulares del Partido , en la provincia de Salamanca. No obstante, ciertos obstáculos para la celebración del congreso no han sido suficientes para que se celebraran en otras provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aquejadas, también, por COVIDy sus restricciones. Restricciones que eran iguales para todas las provincias de Castilla y León y que en el pasado año 2022, han sido mucho mas livianas que en los dos años anteriores”.

Además, el Partido Popular reconoció “de forma expresa”, en la vista , que la gestora actual ha sido nombrada con posterioridad a la renuncia de Javier Iglesias y que tenía como cometido principal convocatoria y celebración de la asamblea. Esas afirmaciones son las que le hacen llegar al convencimiento de que los demandantes no han impedido que se celebrase el congreso, es más “al pretender los afiliados que se estime una sentencia en cuanto a declaración vulnerabilidad del derecho de asociación , en vertiente de partido político, la parte demandada viene a reconocer que con su conducta pasiva y contraria a los Estatutos del partido , pudiera haber impedido el derecho fundamental que configura el objeto del procedimiento principal”.

“Motivos bastante peregrinos” del Partido Popular

A pesar de lo reconocido por el PP y sin adelantarse al fallo, la jueza estima que la petición de la medida cautelar cumple con el requisito de apariencia de buen Derecho habida cuenta que la parte demandada “ni siquiera niega el derecho de los afiliados a la celebración del congreso, ni imputa responsabilidad alguno, a éstos, de su falta de celebración hasta el momento , unido a que los motivos que expone para su no celebración son bastante peregrinos”. Razona la juzgadora que si se observa que la convocatoria y celebración del congreso tiene por finalidad asegurar la hipotética sentencia estimatoria, en protección al derecho fundamental de asociación, y aunque no se dispone en este momento de toda prueba, considera que “la cautelar es el instrumento para que el Fallo de la sentencia se pueda ejecutar y no se malogre lo decidido” .

Reconoce que el Partido Popular no niega el derecho de los afiliados a que sean escuchados y a participar activamente , dentro del entramado del partido político, pero “pretende excusarse de la falta de participación real en hechos banales que no tienen sustento alguno , tales como restricciones por el COVID, puesto que por todos es conocido que se han celebrado , tras el levantamiento de las restricciones más significativas, congresos, celebraciones, asamblea y demás reuniones a las que concurre público de consideración”.

Tampoco considera relevante que haya habido renuncias dentro del partido “porque la queja de los afiliados viene de atrás, y el retraso en la convocatoria de hace mas de un año” , siendo pleno conocedor el Partido de que hace unos meses se interpuso otra demanda, que recayó en otro Juzgado de Salamanca , con identidad sustancial de lo pretendido en esta “por lo que no puede, en este momento , mostrarse como desconocedor de las quejas formales y judiciales de sus afiliados”.

De este modo “se entiende necesaria la adopción de la medida para garantizar, en su día , posible dictado de sentencia estimatoria , dado que por admisión de competencias del Partido Político , así como falta de negativa a que se cumpla con los estatutos propios, en lo concerniente al derecho de los afiliados a intervenir , permite observar apariencia de buen derecho”.

La celebración del congreso se ha demorado en el tiempo, y dicho retraso “no es imputable” a los afiliados denunciantes que, incluso ha denunciado los mismos hechos en una demanda anterior. “Como resulta lógico, en el transcurso de los meses, se acerca la celebración de las elecciones municipales, y de no adoptarse la medida , se vería frustrada la posible estimación del objeto principal, puesto que de declarar la vulneración del derecho fundamental, atendiendo a los 'plazos procesales propios del procedimiento ,podría quedarse sin efectividad , al no haber permitido a los afiliados a participar y hacerse oír en momento anterior a la celebración de elecciones municipales que se celebrarán en mayo del año en curso”

“No logramos vislumbrar el perjuicio que la parte demandada alega si se cumple con la medida solicitada, toda vez que admite que se ha creado una gestora a tales fines , que , además, en otras provincias ya se ha celebrado , por lo que nos permite llegar a la convicción de que un congreso en el que participen los afiliados no es un acto perjudicial para un partido político, sin olvidar que al tratándose del Partido Popular, que participa en todas las elecciones, ya sean generales, autonómicas , municipales y europeas el requisito de participación de sus afiliados debe tratarse de una garantía incuestionable, y que sus propios estatutos así lo prevén”, dice la jueza. El PP, razona “actuará conforme a los estatutos propios y con total transparencia frente a sus propios afiliados y votantes”. Tampoco ve el perjuicio electoral que le puede causar a un partido político el hecho de celebrar un congreso , en el que participen sus afiliados , que permita, a su vez, que los votantes conozcan la realidad del partido, en su provincia, por lo que “no se muestra como un perjuicio electoral, sino como una manera de mostrar debido

cumplimiento a las propias normas que rige el partido“ . Pero va más allá: ”de ser cierto que el Partido Popular perdiera votos, por la ejecución de la medida cautelar, ¿Cuántos votos perdería... 1, 10, 100, 100 ... ¿Y cuál es el resultado de cuantificar el perjuicio patrimonial que supone para el Partido Popular la pérdida de estos votos...? desde luego, prueba alguna no se ha portado sobre estos argumentos deducidos de la parte demandada“, aduce. Por las razones expuestas , no se considera procedente que el PP aporte la caución suplicada de 150.000 euros, en el momento de la celebración de la vista.

Respecto a la oposición del Ministerio Fiscal, dice la jueza que la medida cautelar “es un medio para hacer efectiva la hipotética estimación de declaración de vulneración del Derecho Fundamental. Y la Sentencia del principal supone pronunciamiento más amplio, con efectos jurídicos que van más allá de ordenar la convocatoria de un congreso provincial. Abundar, en una hipotética sentencia del Tribunal Constitucional , en recurso de amparo, que se pronuncie sobre vulneración del Derecho Fundamental objeto del litigio , en caso de otorgarse el amparo , se podrá pronunciar sobre la declaración de nulidad de decisiones, actos o resoluciones, reconocimiento del derecho o libertad pública vulnerado, restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad , con la adopción de las medidas adoptadas, en su caso, para su conservación”.

Bronca a Feijóo por no acudir

Además, la jueza se pronuncia sobre la ausencia del presidente del PP, Alberto Feijóo, que fue citado y que “a su propio juicio estimó no conveniente acudir, alegando desconocimiento de los hechos y desoyendo” la decisión del juzgado. La jueza le abronca. “Se hace necesario indicar que las partes no son competentes para decidir sobre la pertinencia, ni utilidad de las pruebas a practicar en un procedimiento, sino que dichas atribuciones son propios del Juzgador. Además, la parte se personó y tuvo conocimiento suficiente de dicha citación y , por ende, del nombre del citado, sin posibilidad de designar a otra persona para que respondiera a las preguntas que estimaran por convenientes tanto los letrados de las partes como la Autoridad Judicial”, subraya.

“De ser cierto que no conoce el asunto a tratar, que no puede aportar nada de interés, debió manifestarlo así, el citado, en el acto de la vista, y no actuar de forma contraria a la decisión judicial”, añade.

Concluye la jueza diciendo que “cuanto menos resulta extraño que la persona mas visible del Partido Popular, la que ”ha tomado las riendas“ en el mes de Abril del año 2022, no haya tenido oportunidad de conocer la falta de celebración del congreso , en la provincia de Salamanca, después de que ya se había presentado demanda meses atrás, en otro juzgado, sobre la misma cuestión, y publicado en prensa, unido al hecho relevante de que su presidente dimitió en el mes de diciembre pasado, y que de esta circunstancia significativa, se obligó a nombrar gestora. Por todo , al no dar razones ciertas y suficientes Feijóo que justifiquen la falta de celebración del congreso, deducimos que no existen”. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación.

El presidente de la gestora del PP de Salamanca dice que es “complejo” preparar el Congreso

Por su parte, el presidente de la Gestora del Partido Popular de Salamanca, Carlos García Carbayo, ha señalado que es “complejo y dificultoso” preparar esta cita al mismo tiempo que desarrollar las candidaturas para las próximas elecciones municipales de mayo, por lo que ha abogado por contar para ello con “un plazo razonable”, informa Europa Press.

“Estar en dos tareas tan importantes a la vez pues no deja de ser una complicación, sobre todo cuando estamos ante unas elecciones municipales tan importantes, no solamente para los municipios de Salamanca sino también para todo el país, así que complejidad y dificultad desde luego que la tienen ambas tareas, pero el Partido Popular de Salamanca vale para eso y para mucho más”, ha apuntado.

Así lo ha señalado después de remarcar que son los servicios jurídicos del Partido Popular los que tienen que “tomar una decisión” sobre si presentan recurso ante la resolución de la máximo responsable del Juzgado de Instrucción número 5 de Salamanca, que ha estimado las medidas cautelares solicitadas por trece afiliados, que piden la convocatoria inmediata del congreso.

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