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La Justicia condena a la Sanidad de Castilla y León a pagar el tratamiento con hormona de crecimiento de un menor

EFE

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El Juzgado de lo Social de Palencia ha condenado a la Sanidad de Castilla y León (Sacyl) a abonar 20.540 euros a los padres de un niño de Palencia por el coste del tratamiento con hormona de crecimiento que necesitaba su hijo y que la sanidad pública se negó a cubrir.

El Juzgado ha condenado a la Sacyl al abono de esta cantidad en concepto de restitución de los gastos médicos en hormona de crecimiento efectuados en beneficio de su hijo, según consta en la sentencia de septiembre de 2023, facilitada por el Defensor del Paciente y tramitada por la abogada de los Servicios Jurídicos de la Asociación en Castilla y León.

El mismo juzgado declaró la firmeza de la sentencia el pasado 31 de octubre, al no haberse formalizado el recurso anunciado por la Sacyl, fallando en contra de la administración sanitaria de la Junta de Castilla y León que, como ha denunciado el Defensor del Paciente en un comunicado, “sigue obligando a las familias a acudir a los Tribunales emitiendo resoluciones manifiestamente injustas”.

Las sentencias reconocen que el menor, con diagnóstico de talla baja idiopática y con antecedentes de Retraso de Crecimiento Intrauterino compensado, fue tratado por el Servicio de Pediatría de la Sacyl.

El facultativo que le trata, a la vista de la dolencia y de que todas las pruebas realizadas podían corresponder a un déficit de hormona de crecimiento, propuso el tratamiento al Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento.

Para la obtención de la hormona, el especialista del Servicio Público de Salud extendió el informe médico preceptivo prescribiéndola, justificando el tratamiento del menor, dado su estado y evolución y que se ajustaba a los requisitos que exige el Comité de Protocolos. 

A pesar de la negativa del Comité, las especialistas que trataban al menor iniciaron el tratamiento con hormona de crecimiento, siendo este sufragado en su totalidad por los padres del paciente.

Las sentencias reconocen que el tratamiento prescrito, no encontrándose excluido de la financiación por el sistema público de seguridad social y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por el sistema público de salud.

También señalan que son los facultativos los que han de prescribir los tratamientos médicos y farmacológicos que estimen oportunos, y siendo estos prescritos, acordes con los criterios de racionalidad y no estando excluida su financiación por el sistema público de seguridad social, han de estar cubiertos por éste, independientemente de su aprobación o no por comités asesores de ciertos medicamentos. 

En este sentido, la asociación Defensor del Paciente denuncia en un comunicado “la irresponsable e intolerable actuación de la Junta de Castilla y León en el trato de las familias con hijos que necesitan tratamiento de hormona de crecimiento”.

Además ha señalado que una vez más y a pesar de las reiteradas sentencias favorables a los derechos de los pacientes en casos similares, incluso al pronunciamiento del Tribunal Supremo, la Sacyl sigue oponiéndose al reintegro de gastos por este tipo de tratamiento y obligando a los padres de los pacientes a acudir los Tribunales.