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Castilla y León actualiza las restricciones tras el fin del estado de alarma: qué se puede hacer desde el domingo 9 de mayo

Un grupo de mujeres toma un café en una terraza en Valladoloid.

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El Boletín de Castilla y León, ha publicado este viernes al acuerdo adoptado ayer en Consejo de Gobierno de la Junta por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria una vez que finalice el estado de alarma por la situación de la COVID-19. Las nuevas medidas entrarán en vigor el próximo sábado 9 de mayo a las 00.00 de la noche. Según adelantó ayer el Gobierno autonómico, “el avance del proceso de vacunación, unido a la eficacia de las medidas sanitarias que se están adoptando y la progresiva concienciación y responsabilidad de la gran mayoría de las personas, permitirá ir alcanzado progresivamente una situación epidemiológica controlada que se deberá reflejar en una clara reducción de la incidencia de la enfermedad hasta alcanzar unos indicadores de riesgo sanitario inferiores al nivel de alerta 1”.

Desde el 9 de mayo decaen todas las medidas que eran competencia del presidente como autoridad competente delegada que afectan a los derechos fundamentales como: el toque de queda a las 22:00 horas, el cierre perimetral de Castilla y León, la limitación de las reuniones familiares y sociales en lugares públicos y privados, y la reducción del aforo en los lugares de culto. Se mantienen otras como el cierre del interior de la hostelería en aquellos municipios con una incidencia acumulada igual o superior a los 150 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días.

Los nuevos niveles de alerta

De acuerdo con las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión del COVID-19, aprobadas el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y actualizadas en fecha 26 de marzo de 2021, el Acuerdo establece en primer lugar en Castilla y León los siguientes niveles de alerta:

Nivel de alerta 1: bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.

Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.

Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

En este momento, con las 9 provincias de Castilla y León en nivel de alerta 4, el máximo, la novedad es que los establecimientos de hostelería y restauración podrán permanecer abiertos hasta las 00.00 horas, si bien se mantienen las restricciones de cerrar el interior de los bares en aquellos municipios con una tasa de incidencia acumulada en 14 días igual o superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes.

El Acuerdo establece que la determinación del riesgo sanitario que justifique el cambio de nivel de alerta se realizará por la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con la evolución de los indicadores epidemiológicos. Además, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, declarará el nivel de alerta correspondiente al riesgo determinado y serán de aplicación las medidas que se establecen en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Hostelería, restauración y sociedades gastronómicas

La regulación especial en establecimientos de hostelería y restauración y en sociedades gastronómicas es la siguiente:

a) Nivel de alerta 1: Sin horario de cierre. El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

b) Nivel de alerta 2:  Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

c) Nivel de alerta 3: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 persona, y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior cuando la tendencia sea ascendente en número de casos y presión asistencial.

En todos los niveles de alerta se suprimen los bufets o autoservicios salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes los elementos auxiliares del servicio, como son la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas. En los niveles de alerta 2, 3 y 4 se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

Cines, teatros y espectáculos taurinos

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, cerrados o al aire libre, podrán desarrollar su actividad de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

a) Niveles de alerta 1 y 2: Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

b) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. En todos los niveles de alerta las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados. 

En cuanto a los espectáculos taurinos, en los que no se permite el consumo de alimentos mientras dure el festejo.

a) Niveles de alerta 1: Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

b) Niveles de alerta 2 y 3: Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Aforo máximo del 75% en bodas, bautizos, comuniones y funerales, salvo si celebran en iglesias, que será del 100%

En principio, el aforo en las iglesias y lugares de culto no se verá afectada. Para adoptar limitaciones se requerirá la adopción de una medida especial de salud pública de las previstas en el apartado sexto del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualiza el presente plan. Así, las ceremonias nupciales, bautizos y comuniones, que tengan lugar en lugares de culto, es decir del 100%, salvo que se adopten futuras restricciones.

En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación cerrados, públicos o privados, se establecen los siguientes aforos máximos:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 50%

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo de 1/3

c) Nivel de alerta 4: Siempre que sea posible se aplazará la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. Si no es posible, el aforo quedará limitado a 1/3, con un máximo de 75 personas, sin perjuicio de que en este nivel se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la celebración de las ceremonias.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta, así como el número máximo de participantes en la comitiva para el enterramiento:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75% en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 75 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad.

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50% en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 50 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad.

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 1/3 en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 10 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos el número máximo de personas se limita a 20 siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

d) Nivel de alerta 4: Se mantendrán los aforos del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que en este nivel se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales

Castilla y León podrá incluir medidas excepcionales en los niveles 3 y 4

La Junta ha establecido también la novedad de que la declaración de los niveles de alerta 3 y 4 podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales, y que los niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.

La nueva regulación establece también que a los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días a la Junta de Castilla y León sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir del nivel de alerta declarado.

Plan de medidas de prevención y control

En segundo lugar, el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León actualiza el Plan Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID, cuyo fin aún no ha sido declarado.

El Acuerdo del Ejecutivo autonómico contempla un apartado específico para regular la información pública, vigilancia, inspección y control del nuevo Plan, de forma que será cada Consejería de la Junta de Castilla y León, atendiendo a su ámbito competencial -la regulación es similar para la Administración local-, será la responsable de asegurar el cumplimiento de todas las medidas de prevención y control previstas para cada uno de los sectores de actividad recogidos en el Plan.

En cuanto al régimen sancionador, se establece que los posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control establecidas en el Plan podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme la legislación de aplicación.

Otro aspecto relevante del Acuerdo se refiere al seguimiento del Plan, de manera que las medidas de prevención y control previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y más en concreto por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, se determina que las medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Medidas adicionales y complementarias de salud pública

Por lo que se refiere a la adopción de medidas especiales, el Acuerdo establece que la persona titular de la Consejería de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la Consejería competente por razón de la materia, podrá proponer a la Junta de Castilla y León, a la vista de la situación epidemiológica, la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el Plan que se consideren necesarias. La aprobación de estas medidas exigirán la adopción de un acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.

Se dice asimismo que cuando las medidas impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales se recabará la correspondiente autorización o ratificación judicial, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Situación de riesgo controlado

La Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, y previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, podrá declarar la situación de riesgo controlado cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un periodo de 14 días.

La declaración de situación de riesgo controlado incluirá las medidas mínimas de control y prevención que deberán mantenerse hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija la declaración de algún nivel de alerta diferente.

Además, la situación de riesgo controlado podrá declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.

Eficacia

El Acuerdo mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y deja sin efecto el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Es importante recordar que seguirá vigente el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en varios municipios, así como sus sucesivas prórrogas y actualizaciones semanales de municipios.

El acuerdo completo puede descargarse aquí.

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