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El director de Iberdrola Renovables durante la Trama Eólica “tuvo en su mano impedir el cohecho”, según el fiscal y la Audiencia Provincial

Laura Cornejo

22 de octubre de 2021 17:40 h

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El director de Iberdrola Energías Renovables durante la etapa en la que se gestó la Trama Eólica de Castilla y León, Pedro Barriuso, no ha conseguido que la Audiencia Provincial de Valladolid estime su recurso de apelación, con el que intentaba evitar su acusación y el juicio oral. La Sala no admite que el delito continuado de cohecho que se le imputa haya prescrito, según el auto al que ha tenido acceso elDiario.es.

Su defensa argumentaba que Barriuso cesó en su puesto en junio de 2006 y que en la causa no aparece acreditada ninguna intervención suya posterior a esa fecha, por lo que habrían pasado 10 años y los hechos estarían prescritos, algo que no admite la Sala. Entre otras cuestiones, razona que “aunque a efectos dialécticos se admitiera como plazo de prescripción los diez años que pretende el recurrente, ha de tener en cuenta que los actos en los que se habría materializado el posible cohecho se habrían seguido cometiendo ”siguiendo el designio previamente acordado o admitido por Pedro Barriuso, en fechas posteriores a mayo de 2007, razón por la que el plazo decenal no se habría agotado antes de la presentación de la querella“”.

Respecto a la falta de indicios que según el abogado defensor no justifican la imputación de Barriuso puesto su condición de miembro del comité ejecutivo operativo de Iberdrola “no es suficiente para sustentar la existencia de participación en los supuestos acuerdos delictivos suscritos entre otros investigados en torno a operaciones aprobadas por el Comité”. Tanto para el fiscal como para la Audiencia Provincial existe “base indiciaria suficiente” y señala la declaración del entonces director de Ibercyl, la sociedad de renovables de Iberdrola en Castilla y León, Ricardo Bravo Sayas, quien manifestó que sus actividades las reportaba a Pedro Barriuso, al que identificó como “director de Renovables” de Iberdrola. También considera indicio lo manifestado por el propio Barriuso, quien en su declaración ante el juez instructor reconoció que le dijo a Bravo Sayas que había que llegar a acuerdos con empresas de la zona porque, de lo contrario, no les proporcionarían megavatios. Pero además la Audiencia también apunta al contenido de un documento aportado por el principal acusado en la causa, el viceconsejero de Economía, Rafael Delgado Núñez. Se trata de un escrito de 30 de mayo de 2017 en el que corrobora el control que, en la época en la que Barriuso era director de Renovables, Iberdrola tuvo en el desarrollo de los hechos relativos al otorgamiento de autorizaciones administrativas para la instalación de los parques eólicos. También alude a la declaración de un empleado del Ente Regional de Energías, que manifestó que “en enero o febrero de 2005 le dijeron que el criterio de ventajas socioeconómicas iba a cambiar para dar entrada a socios locales y que ese cambio se iba a llevar a cabo a través de Iberdrola”.

La Audiencia señala que el director de Iberdrola Renovables “tuvo en su mano impedir el cohecho”

La Sala estima que Pedro Barriuso, en su condición de director de Renovables, “tuvo en su mano no aprobar o impedir los actos de Ricardo Bravo y con ello impedir el cohecho, razón por la que parece que la teoría del dominio del hecho resulta aplicable a su conducta, si bien en sentido contrario al que se pretende en el recurso”. Pero es que además precisa, al igual que el fiscal, que los hechos no pueden contemplarse sólo desde la perspectiva de entrega a Delgado, y olvidar que el artículo 419, sobre el cohecho, castiga también la entrega en favor de un tercero“, consideración que también tendrían, entre otros, los hermanos dueños de San Cayetano, Alberto y Francisco Esgueva y el exdirector general de Deportes de la Junta de Castilla y León, Andrés Martín Paz, encausados también.

Tampoco consideran que deba tenerse en cuenta que los contratos y acuerdos para pagar a los empresarios las cantidades millonarias a cambio de sus acciones se adoptaran cuando Barriuso ya no trabajaba en Iberdrola. “Lo verdaderamente relevante”, dice el fiscal, fue el momento en el que se acordó favorecer a los empresarios, y eso ocurrió antes del 15 de junio de 2006, que es cuando Barriuso dejó la eléctrica. En este sentido, recuerdan las operaciones que se llevaron a cabo en 2004, cuando Ibercyl representada por Bravo Sayas y Rafael Icaza de la Sota, San Cayetano Wind SL e Industrias San Cayetano SL (representadas por Francisco Esgueva Gutiérrez) suscribieron un documento en el que, a modo de “Acuerdo Marco”, se estipulaba que dichas partes estaban interesadas en promover, construir y explotar conjuntamente distintos parque eólicos en la Comunidad de Castilla y León, y que mediante tal acuerdo las partes se comprometían a colaborar en la promoción, desarrollo y explotación de los proyectos en la comunidad “mediante una o varias sociedades explotadoras que estarían participadas conjuntamente por las partes” en los siguientes porcentajes: 60% Biovent y 40% San Cayetano, acuerdo cuyo cumplimiento o ejecución permitiría, tras el desarrollo del plan concertado, la entrega a los hermanos Esgueva de 2.176.776 euros, 4.025.024 euros, 2.355.072 euros y 1.594.880 euros en el año 2007; 6.398.336 euros y 11.097.472 euros en el año 2008, y 2.449.920 euros en el año 2009. Las cantidades suman 31,6 millones de euros.

En noviembre de 2003, Ibercyl y Andrés Martín Paz firmaron un acuerdo por el que se comprometían a participar conjuntamente en una sociedad de nueva creación (Villardefrades Eólica SL) para la promoción, desarrollo y explotación de uno o varios parque eólicos, participación que se distribuyó en un 80% para Biovent y un 20% para el referido Andrés, siendo este acuerdo el que permitió, tras el desarrollo del plan concertado, la entrega a Martín de Paz de 4.235.740 euros.

Pedro Barriuso Otaola está acusado de un delito continuado de cohecho y el fiscal pide para él multa de 100 millones de euros, seis años de cárcel e inhabilitación.