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La Fiscalía pide juzgar a seis policías por lesionar a votantes el 1-O pero descarta la “intervención global desproporcionada”

Intervención policial el 1-O en el colegio Ramon Llull de Barcelona

Oriol Solé Altimira

La Fiscalía ha pedido archivar la investigación de la actuación de la Policía Nacional en Barcelona el 1-O al descartar una “intervención global desproporcionada”. Con la sentencia por sedición del Tribunal Supremo como aval, el Ministerio Público sí ha pedido juzgar a seis agentes por actuaciones concretas desproporcionadas que, a criterio de los fiscales, “desbordan los límites de los principios básicos de actuación legalmente previstos”, como por ejemplo porrazos en la cara o patadas a votantes.

Tras semanas de análisis de jurisprudencia y de los vídeos, documentos y declaraciones de imputados y testigos que obran en la causa, los fiscales Diego Villafañe y José Luís García han dirigido a primera hora de la mañana de este jueves un escrito al juez, al que ha tenido acceso eldiario.es, en el que piden el archivo de la causa. Con una excepción: los fiscales quieren seguir la investigación para hallar al policía –a día de hoy no identificado– que disparó la bala de goma que dejó sin visión del ojo derecho a Roger Español, también investigado por lanzar una valla a un agente.

En concreto, los fiscales piden llevar a juicio por el delito más grave de lesiones, castigado con un máximo de tres años de prisión, a dos agentes que intervinieron en el colegio Àgora por aporrear en la cara y dar patadas a un hombre. A otros tres agentes reclaman juzgarlos por un delito leve de lesiones, penado con una multa. Se trata del policía que dio un golpe de porra en la cara de una mujer en el colegio Mediterrània y a otro agente que “agredió” con la porra en el oído a un hombre en el colegio Dolors Montserdà.

También piden juzgar por dos de estos delitos de lesiones leves al agente que lanzó primero a una mujer por la escalera del colegio Pau Claris y después dio una patada voladora a un hombre en el mismo centro. Por último, el fiscal pide juzgar por “delito leve de maltrato de obra”, castigado con una multa, a otro agente que intervino en el Pau Claris y que, tras golpear en la oreja a un hombre lo lanzó por las escaleras. En la causa permanecen investigados una cincuentena de agentes.

La sentencia del Supremo que condenó a los líderes del procés tiene una incidencia directa en el escrito de los fiscales por la “íntima conexión” entre los hechos enjuiciados en el Alto Tribunal y la investigación de la intervención policial en Barcelona. De hecho, de cara a una investigación que llega ya a su recta final, los fiscales recuerdan al juez instructor que “no debería ignorar ni proceder contrariamente” a los hechos probados y la fundamentación jurídica del Supremo.

Y es en base al fallo del Supremo que los fiscales concluyen que el 1-O no hubo “una intervención policial global desproporcionada, ni en la gestión y dirección del operativo ni en su desarrollo y evolución a lo largo del día”. Todo lo contrario: debido a la “ineficacia e insuficiencia” de los Mossos d'Esquadra, resaltan los fiscales, la Policía Nacional, con plena legitimidad por el mandato de la magistrada del TSJC, intervino para retirar urnas y papeletas “con la menor afectación posible” sobre las personas congregadas en los centros.

“El uso de la fuerza –concluyen los fiscales– tuvo lugar como consecuencia de la actitud subversiva de numerosos grupos de personas que trataron de obstaculizar la intervención policial con el único fin de lograr la celebración de un referéndum ilegal”. Asimismo, los fiscales recuerdan que en 131 de los 210 centros de Barcelona no se realizó actuación alguna por parte de Mossos o Policía. En consecuencia, si la orden operativa de la Policía Nacional “hubiera sido reprimir injustificadamente” a todos los votantes, “parece más que evidente”, argumentan los fiscales, que el despliegue no se hubiera limitado a 27 colegios.

Los fiscales no esconden su oposición a los argumentos que dio la Audiencia de Barcelona para investigar a los mandos policiales del operativo como en su consideración de que los ciudadanos el 1-O en los centros estaban amparados por la libertad de reunión. Y también replican al juez instructor, que tildó la situación en los colegios de “conflicto de legitimidades” entre votantes y agentes. “El comportamiento de los ciudadanos que se congregaron ante las puertas de los centros con la única y exclusiva finalidad de abortar un mandato judicial –destacan los fiscales– no estaba amparado en las libertades de expresión, reunión y manifestación, tal y como ha manifestado el Tribunal Supremo”.

La actuación policial, recalcan los fiscales, no se dirigió “a los ciudadanos que fueron a votar”, sino a “todos aquellos que obstaculizaron, impidieron y entorpecieron con agresiones físicas y verbales la intervención policial”. “Ninguna legitimidad ostenta desde el punto de vista del derecho quien participa en una acción cuyo único fin es rebelarse frente a una intervención policial proveniente de una previa decisión judicial quebrando con ello una regla básica del Estado de derecho”, apostillan los fiscales.

Al contrario de lo que pretenden las acusaciones de los heridos, los fiscales rechazan que deba juzgarse a los ocho jefes de las unidades antidisturbios a los que la Audiencia ordenó imputar como posibles responsables de las lesiones provocadas por sus subordinadas. El motivo es que la actuación policial el 1-O resultó “necesaria, idónea y proporcionada”, por lo que, a criterio de los fiscales, “no puede reprocharse penalmente a los superiores jerárquicos las acciones de los agentes”.

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