La Audiencia de Barcelona ha absuelto al hombre acusado de un delito de odio por los insultos homófobos que profirió a un joven en un restaurante McDonalds durante el Orgullo LGTBI de la capital catalana en 2019 así como al vigilante de seguridad del establecimiento, al que la Fiscalía también pedía condenar por su supuesta pasividad en la agresión. El tribunal censura los insultos y vejaciones del acusado, pero concluye que no tienen suficiente entidad para rebasar la línea del Código Penal.
Los hechos se remontan al año 2019 y acabaron siendo virales después de que fueran grabados en vídeo. El joven estaba en el establecimiento que McDonalds tiene en la plaza Universitat, muy cerca de donde el Pride Barcelona celebraba del Orgullo LGTBI, cuando fue increpado por otro cliente. “Te voy a hacer heterosexual a hostias”, le llegó a amenazar el agresor.
“A mí que seas marica me da igual”, dijo el acusado, a lo que siguieron varias expresiones homófobas que el tribunal no ve delictivas: “Tápate que das vergüenza ajena y hay niños”; “luego nos escandalizamos a las mujeres que son violadas y matadas por vestir provocativas y tú eres un ejemplo que te puede pasar”; “mejor que lleves un guardaespaldas, porque ahora cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te va a quitar (sic)”; “vamos fuera del local que voy a hacerte hetero a hostias, hoy es el día de las hostias, ¿quieres ver cómo te las suelto?”.
En su sentencia, las magistradas de la sección 3ª de la Audiencia de Barcelona censuran sin paliativos el comportamiento del acusado, pero consideran que no supone un delito de odio como sostenía la Fiscalía. “Las expresiones son intolerables y debemos rechazarlas sin paliativos”, remarca el tribunal.
Sin embargo, para el tribunal “el motivo de la discusión y las palabras del verborreico y pendenciero” acusado no tienen entidad suficiente para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio, tanto por el contexto en el que se produjeron como por su literalidad.
El tribunal da credibilidad a la versión del acusado, que manifestó que sus insultos y vejaciones respondían a la “forma de vestir” del joven (que consideraba “inapropiada” ante la presencia de menores en el establecimiento) y no a su condición sexual. Esta tesis, según la sentencia, “refleja un pensamiento cerril y criticable desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro”, pero descarta la intencionalidad homófoba sostenida por la Fiscalía.
Sí detecta el tribunal un posible delito leve de amenazas en expresiones como “es el día de soltar hostias”; “te voy a hacer heterosexual a hostias” o “cuando salgas te voy a dar una hostia que la mariconería se te quita”, pero no pueden condenar por ello ya que el hombre no fue acusado por este delito.
La sentencia indica además que ni el hombre que amenazó al joven ni el vigilante de seguridad acusados participaron de la difusión del vídeo de los hechos, por lo que ninguno de ellos “aprovechó para propagar discurso de odio contra colectivos LGTBI” como alegaba la Fiscalía.
“El episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas”, zanja el tribunal, que también descarta el delito de odio del que estaba acusado el vigilante por su supuesta pasividad.
“En ningún momento”, enfatiza la sentencia, el vigilante “favoreció la actitud lenguaraz” del agresor, “sino que evitó cualquier contacto” entre ambos “y consiguió que el conflicto no escalara”. En suma, que hizo bien su trabajo, al contrario de lo que mantenía la Fiscalía.
El Ministerio Público, que puede recurrir la sentencia, pedía 18 meses de cárcel por un delito de odio en concurso con otro contra la integridad moral para el hombre acusado de amenazar al joven así como 9 meses de prisión para el vigilante del McDonalds por no impedirla.