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Anulada una condena a 3 años de cárcel por cortar una carretera: “Es derecho de reunión”

Corte de carreteras durante el procés

Oriol Solé Altimira

16 de diciembre de 2021 15:23 h

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Cortar una carretera, siempre que no se produzcan daños a las cosas o a las personas, está amparado en el derecho de reunión y no puede merecer un reproche penal. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha revocado la condena a un año y a tres años y medio de cárcel, respectivamente, impuesta a dos jóvenes independentistas por cortar la Ronda de Dalt de Barcelona durante una huelga general de noviembre de 2017 contra el encarcelamiento de los líderes del procés.

La sentencia de la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC supone un revolcón a la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona, que había condenado a los dos jóvenes por cortar con “violencia” la Ronda de Dalt. No hubo coches siniestrados, pero los jueces de la Audiencia señalaron que los dos condenados “invadieron los derechos fundamentales de otros ciudadanos”, en concreto la libre circulación de los conductores que quedaron durante unas cuatro horas en un atasco en la Ronda. 

Para el TSJC las cosas son muy distintas. La protesta independentista que cortó la Ronda de Dalt, concluyen los togados, “se encuadra dentro del ámbito de protección del derecho constitucional de reunión”, cuyo límite es que deje de ser pacífica y se produzcan “violencias sobre las personas o daños que sean de cierta entidad”, algo que “no sucedió” en este caso.

La sentencia recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre los límites del derecho de reunión y manifestación, y zanja que, aunque molestara al resto de conductores, el corte de la Ronda de Dalt no merece reproche penal porque no hubo violencia.

“No consta acreditado que el paro de la circulación impidiera la prestación de servicios esenciales como los sanitarios, de bomberos u otros, y únicos incidentes destacables fueron enfrentamientos verbales entre los conductores y los manifestantes y el zarandeo de algún vehículo, sin que conste que esta última acción supusiera un peligro para personas ni para los propios vehículos”, destaca la sentencia.

El TSJC reprocha a la Audiencia que fundamentara su condena en un único testimonio, el de un motorista que increpó a los manifestantes y que fue supuestamente agredido, y que en cambio obviara a los agentes de los Mossos d'Esquadra que, lejos de respaldar el relato de insultos, agresiones y amenazas por parte de los huelguistas dibujado por la Fiscalía, declararon que la protesta trascurrió sin incidentes reseñables.

Los agentes negaron que presenciaran amenazas de los huelguistas y detallaron que los manifestantes permitían, cada cinco minutos, a los coches avanzar por un carril de la Ronda para “destensar” la situación.

“La fiabilidad que el tribunal de instancia ha conferido a la declaración del testigo se ve sustancialmente cuestionada por las declaraciones de los funcionarios policiales, por los testigos de la defensa y por la grabación que hemos podido visualizar”, concluye la sala de apelaciones.

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