Archivada la causa contra alcaldes independentistas porque el juez y la fiscal vulneraron sus derechos
La Audiencia de Barcelona ha archivado una causa por desvío de fondos de la Asociación Catalana de Municipios (ACM), debido a las “sucesivas vulneraciones” de derechos por parte del juez, que “renunció” a controlar la investigación, y de la Fiscalía, por actuar “a espaldas” de los sospechosos. En un auto, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona estima los recursos presentados por las defensas y archiva la querella que la Fiscalía presentó por presunto desvío de fondos de la ACM, una investigación que motivó que la Policía Nacional registrara la sede de la entidad municipalista en octubre de 2019.
La investigación se inició a raíz de un anónimo recibido por los Mossos d'Esquadra -que lo llevaron a Fiscalía y solicitaron acceder a información fiscal de la ACM- y por un informe de la Policía Nacional sobre el papel de la entidad en la financiación del procés. La Fiscalía de Barcelona acordó abrir diligencias en enero de 2018 para investigar el supuesto desvío y, dos meses después, dictó un decreto en el que apuntaba indicios de delitos de malversación y blanqueo y acordaba pedir información a la Seguridad Social y a Hacienda sobre varias personas vinculadas a la ACM, entre ellos su expresidente Miquel Buch, que poco después sería nombrado conseller de Interior.
El ministerio público, que también acordó dar acceso a la Policía Nacional al Fichero de Titulares Financieras para obtener información sobre los sospechosos, dio por concluida su investigación en marzo de 2019, “sin que en ningún momento se informara de su existencia a ninguna de las personas investigadas ni se tomara declaración a las mismas”, añade el auto.
En marzo de 2019, la Fiscalía presentó una querella por el desvío de fondos de la ACM, que fue admitida a trámite por el juzgado de instrucción número 16 de Barcelona, que dirige el magistrado Jaime Conejo, aunque, según la Audiencia, “toda la información recogida” se había obtenido “con vulneración de los derechos fundamentales” de defensa, contradicción y a la intimidad, lo que aboca “ineludiblemente” a acordar el archivo de la causa.
El auto, que avanza el periódico 'El País', sostiene que las diligencias practicadas por la fiscal Marta Marquina “infringieron principios esenciales expresamente recogidos en el Estatuto del Ministerio Fiscal”, además de acceder a información “protegida por el derecho fundamental a la intimidad” sin prácticamente dictar ninguna resolución “en la que justificara la necesidad de obtenerla”.
“Si el Ministerio Fiscal consideraba que todavía no existían indicios de la comisión de los delitos antes mencionados, o que sus contornos permanecían tan difusos que no permitían que se incriminara a ninguno de ellos, no parece razonable que solicitara, con el detalle con el que lo hizo, la información a la Hacienda Pública y al resto de organismos públicos”, añade el tribunal.
Además, advierte la sala, los investigados “no pudieron aportar a dicho procedimiento información relevante que -previsiblemente- hubiera alterado sustancialmente la valoración de los informes elaborados por la Policía Nacional”. “Ciertamente, causa perplejidad que la querella confunda la Fundació Carles Pi i Sunyer d'Estudis Autonómics i Locals (...) con una Asociación (al parecer inexistente) denominada Carles Vives Pi i Sunyer (en realidad debe referirse a Carles Viver Pi-Sunyer)”, subraya la Audiencia a modo de ejemplo.
Recuerda el tribunal que parte de los hechos relatados por la Fiscalía en su querella -el pago por parte de la ACM de un viaje de alcaldes a Bruselas en noviembre de 2017- habían sido investigados anteriormente por el ministerio público, que acordó el archivo al no apreciar indicios de delito. En consecuencia, consideran los jueces que el material aportado por la Fiscalía “resultaba claramente inidóneo” para sustentar su querella, puesto que su investigación se llevó a cabo “de espaldas a las personas que desde el primer momento aparecían claramente determinadas como sospechosas”.
“Resulta obvio, por tanto, que dicha infracción, al impedir participar a los hoy investigados en defensa de sus intereses, condicionó claramente el resultado de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Fiscal y, como consecuencia de lo que ha sido dado en llamar metástasis procesal también afectó directamente al auto dictado por el Magistrado del Juzgado de Instrucción admitiendo a trámite la querella”, añade el tribunal.
De hecho, la sala censura también al juez instructor, que cree no debería haber admitido la querella de la Fiscalía, y le reprocha que en los autos de entrada y registro a las oficinas de la ACM y de prórroga del secreto de sumario no precisara qué indicios delictivos motivaban esas diligencias. En opinión del tribunal, el juez también vulneró la ley al no fijar los “términos y el alcance del registro o la extensión de la medida de injerencia” ni establecer “ninguna limitación” al examen del material incautado, “lo que induce a pensar que se trataba de una investigación claramente prospectiva”.
“En realidad, del examen de dicha resolución, parece deducirse que el Magistrado renunció a ejercer algún tipo de control sobre la investigación que estaba llevando a cabo la Policía Nacional, apartándose claramente del modelo establecido por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo”, agregan los magistrados, que creen “obvio” que el juez “vulneró el derecho fundamental a la intimidad de las personas”. En un comunicado, la ACM ha “celebrado” la decisión de la Audiencia Provincial, con el “convencimiento de que la labor seria, honesta y continuada al servicio de los entes locales” avala a la entidad municipalista.
9