El crecimiento sin control del turismo y sus consecuencias en la vida diaria de los barceloneses justifican un plan para limitar las plazas hoteleras. Pero tiene que hacerse bien y conforme a derecho. Y en esto último ha fallado el Ayuntamiento de Barcelona con la norma aprobada en 2017 para poner coto a los alojamientos turísticos en los barrios más saturados que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado íntegramente esta semana.
La razón por la que los magistrados han tumbado el plan en su totalidad es la inexistencia de una evaluación económica y financiera. En una decena de sentencias analizadas por este diario, la conclusión de los magistrados es la misma: el talón de Aquiles del llamado Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) es que no contiene un mínimo cálculo “lógico y ponderado” de las previsiones de capital exigido para el desarrollo del plan ni indica las fuentes de financiación del mismo.
Los magistrados precisan que no es necesario que el plan “especifique las
concretas indemnizaciones“ a los hoteleros afectados por la prohibición de abrir nuevos establecimientos en barrios de Ciutat Vella o el Eixample, dos de las zonas más saturadas de la capital catalana. Por ejemplo, barrios como el Gòtic o la Dreta de l'Eixample, con solo el 13,26% de la superficie de Barcelona, concentran el 57% de los establecimientos hoteleros y el 59,7% de plazas. En ambos barrios hay siete plazas hoteleras por cada diez vecinos, lo que da cuenta de la saturación que sufren.
El Ayuntamiento alegó que no era necesario presentar una memoria económica ya que con un informe de sostenibilidad económica era suficiente. Los magistrados discrepan y afean al consistorio que dicho informe es “sucinto y ceñido a supuestos de costes de elaboración de proyectos y tasas”, algo totalmente insuficiente para cumplir con las normas urbanísticas y la jurisprudencia del Supremo.
Es más, los magistrados no dudan en reprochar al consistorio cierta temeridad en sus argumentos en contra de la memoria económica, que a criterio del TSJC “penetran en el manifiesto riesgo de optar por una tesis que de no prevalecer [como así ha sido] hace nulo el plan”. “La trascendencia de la inexistencia de evaluación económica y financiera y la irrelevancia por su insuficiencia de la fundamentación del informe de sostenibilidad económica no pueden pasarse por alto”, concluyen los togados.
Con todo, una de las sentencias cuenta con un voto particular de la magistrada Isabel Hernández en contra de anular la totalidad del PEUAT. Argumenta la magistrada que el PEUAT sí cuenta con “la suficiente justificación de la ordenación establecida”. Será el Tribunal Supremo quien termine decidiendo el futuro del PEUAT, que fue el plan estrella de los 'comuns' en su primer mandato y que de momento sigue en vigor.
En lo que sí coinciden todos los magistrados es en anular dos artículos concretos del plan. Se trata del que obligaba a reducir un 20% el número de camas en los hoteles situados en los distritos centrales de Barcelona que acometan reformas de gran calado y otro que imponía a los nuevos alojamientos instalarse tan solo en calles con una anchura mínima de ocho metros.
Barcelona, “exponente de las secuelas” del turismo
El de la falta de memoria económica ha sido el único argumento que han aceptado los jueces para anular el plan de la decena de motivos que habían expuesto los empresarios al recurrirlo. Hoteleros y promotores inmobiliarios habían alegado que el PEUAT vulneraba la libre competencia, el principio de seguridad jurídica y numerosas leyes tanto municipales como autonómicas y hasta la Directiva Europea sobre servicios del mercado interior. A su juicio, la regulación que proponía el plan sobre los alojamientos no estaba basada en una “razón imperiosa de interés general”.
Los magistrados desestiman todos estos motivos, y defienden que regular los alojamientos sí obedece al interés general. De hecho, tildan los argumentos de los hoteleros de “meras conjeturas”. Así, el TSJC indica que es un “hecho notorio” que Barcelona es un “claro exponente de las secuelas” del turismo “en lo que atañe a la convivencia ciudadana, la degradación del espacio público, la seguridad de las personas y bienes o al encarecimiento del alquiler ordinario en perjuicio de los residentes de condición más humilde”.
“La explicación del modelo urbanístico de ubicación de los usos de alojamientos turísticos, albergues de juventud o residencias colectivas de alojamiento temporal, por poco que se conozca la realidad de Barcelona y su entorno, trae a la mente de cualquier observador una realidad incontestable”, aseveran los magistrados.
De ahí que fuentes jurídicas consultadas valoren que el reproche de los jueces al Ayuntamiento se limita a la cuestión de la memoria económica, no a la pretensión general de regular los alojamientos y limitarlos en las zonas más turísticas. Y es que en las sentencias se recuerdan los datos que llevaron al consistorio a plantear la nueva regulación, aprobada con los votos de los 'comuns', PSC y ERC en 2017: de 18.000 plazas hoteleras en 1990, Barcelona pasó a 81.000 en 2015, mientras que en apartamentos turísticos se alcanzaron las 9.700 plazas en 2015 cuando diez años atrás la cifra era de 1.795.