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Primera multa a un propietario en Barcelona por alquilar un piso más caro de lo que fija la ley catalana

Pau Rodríguez

27 de octubre de 2021 11:55 h

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Primer caso público de un inquilino que ha logrado que la Administración sancione a un propietario por haberle cobrado un alquiler superior al que establece la ley catalana que regula los precios. El afectado interpuso una reclamación al Ayuntamiento de Barcelona y el consistorio ha cerrado ya el expediente con una sanción de 9.000 euros para el arrendador. 

El inquilino es Ramon Casas, afiliado al Sindicato de Inquilinas de Barcelona, que comparte piso junto a otras dos personas en el barrio de Sant Antoni. En diciembre del año pasado estaban buscando una vivienda de alquiler y a través de los portales de anuncios encontraron una por 1.300 euros. “Les dijimos que no podíamos pagar tanto y al final lo acabamos cerrando en 1.200 euros”, explica este barcelonés. 

Inicialmente, los nuevos inquilinos no vieron nada raro en el precio, pero al cabo de poco Casas se enteró de lo que establece la ley catalana que regula los alquileres y quiso mirárselo con lupa. Lo que fija la normativa, aprobada en septiembre de 2020, y que afectó desde el principio a 61 municipios catalanes –entre ellos, Barcelona–, es que las mensualidades en los nuevos contratos no pueden ser superiores a los del contrato anterior. Incluso se debe reducir el precio si este está por encima del índice de referencia de la Generalitat.

250 euros de más

En el caso de este inquilino, comprobó que en el anuncio del piso no constaba la referencia del precio del anterior contrato (algo que también debe aparecer por ley y que ha sido motivo de apertura de varios expedientes sancionadores). Entonces pidió la documentación al Institut Català del Sol (Incasòl) y estos le respondieron que la fianza depositada correspondiente al anterior contrato era de 950. Esta mensualidad, 250 euros inferior a la que les ofrecieron, es la que debería haber constado en el contrato de acuerdo con la ley catalana de precios del alquiler. 

“Fuimos a hablar con ellos y nos respondieron que la ley es injusta y que no cambiarían el precio”, relata Casas. Fue entonces, en marzo de 2021, cuando él y sus compañeros de piso decidieron poner una reclamación a través del Ayuntamiento de Barcelona. El expediente sancionador contiene una propuesta de multa de 9.000 euros, el mínimo que fija la ley para estos casos. Es el primer caso que se encuentra el consistorio de una denuncia por un contrato que incumple la normativa.

337 expedientes, la mayoría por anuncios

Hasta ahora, la gran mayoría de expedientes sancionadores abiertos por ayuntamientos o por la Generalitat, a través de la Agencia Catalana de Consum, tenían que ver con el incumplimiento por parte de los anunciantes, que no incluían el precio del índice de referencia de la Generalitat ni del contrato anterior junto al de su oferta. Según datos de la Administración catalana, en septiembre de este año se habían abierto 337 expedientes, de los que solo 11 han sido incoados por ahora.

Entre ellos, se cuentan expedientes abiertos a los cinco grandes portales inmobiliarios: Idealista, Habitaclia, Pisos.com, Fotocasa y Yaencontré. En su caso, se enfrentan a una sanción por infracción leve por no incluir los precios de referencia de la Generalitat en sus anuncios en la web.

En cuanto a Casas y sus dos compañeros, al conocer la resolución favorable del consistorio han interpuesto una demanda contra la propiedad en los juzgados en la que reclaman que se les devuelva el dinero abonado de más durante los ocho meses en los que estuvieron pagando 1.200 euros. En total, el montante asciende a 1.900 euros. Además, han pasado a pagar 950 euros al mes unilateralmente y reclaman también 1.600 euros correspondientes a los honorarios que les hizo pagar la agencia. Al ser la propiedad una empresa, debería haber sido esta la que asumiera estos costes, según consta en la legislación catalana. 

De momento, sin embargo, la propiedad se niega a devolverles el dinero. “Nos están ignorando”, afirma Casas, que lamenta que tengan que ser ellos los que se arriesguen ahora a perder una demanda por impago del alquiler en los juzgados solamente por estar abonando lo que estipula la ley.