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Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

La Generalitat recurre la orden de devolución de los bienes de Sijena pese a que Méndez de Vigo aseguró que no se haría

EFE

Huesca —

La Generalitat de Catalunya ha recurrido finalmente la providencia del magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca que pone el 11 de diciembre como plazo máximo para la entrega voluntaria de las 44 piezas del Monasterio de Sijena pendientes de devolución y que acuerda una intervención policial en caso de incumplimiento.

A pesar de las manifestaciones hechas por el ministro de Cultura, Íñigo Méndez de Vigo, de no recurrir la orden del juez y de cumplir con las resoluciones judiciales, el recurso del Govern pide la anulación de la providencia y la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia para no incurrir en “indefensión”.

El recurso de reposición, firmado por el letrado de la Generalitat, argumenta que la providencia no solo infringe leyes de patrimonio tanto estatales como las propias de la autonomía catalana, sino que también no atiende a los condicionantes necesarios para garantizar un traslado adecuado de los bienes.

Añade el escrito a este respecto que el propio ministro, responsable de la Conselleria catalana de Cultura en virtud del artículo 155 de la Constitución, evidenció en su respuesta al juez “voluntad de cumplir” con la entrega, pero con el cumplimiento previo de “condicionantes”.

Los “condicionantes” del traslado

Unos condicionantes, señala el recurso, que tienen como finalidad “asegurarse de que cualquier traslado de las piezas se lleve a cabo con toda la información necesaria y con las medidas adecuadas para garantizar su conservación”.

Considera además el letrado que el plazo dado es “a todas luces insuficiente” y obvia “totalmente” las cautelas planteadas por el ministro.

Advierte el recurso de que el plan de traslado presentado por el Gobierno aragonés es “claramente insuficiente” así como “nulo de pleno derecho” por no contar con la autorización de su director general de Patrimonio.

Denuncia el escrito, asimismo, que la providencia no prevé la intervención de los técnicos de la Generalitat para supervisar el traslado, ni les emplaza para realizar alegaciones sobre el plan de entrega.

También se alega “indefensión” por no ajustarse la orden a la ley “autonómica” de patrimonio en Catalunya ni a la orden dictada por el exconsejero de Cultura catalán Santi Vila el 18 de abril de 2017 de no autorizar la disgregación de la colección del Museo de Lérida, donde permanecen depositadas las piezas reclamadas.

Una orden, sin embargo, que ha motivado la apertura de diligencias en el Tribunal Supremo contra Vila por desobediencia a la autoridad judicial.

También se alega que los bienes están ahora en manos de una entidad con personalidad jurídica propia, el Museo de Lleida, cuestión que resolvió recientemente la Audiencia de Huesca al entender que las piezas fueron trasladadas por la Generalitat en calidad de depósito y sin transmisión de su propiedad.

Sijena critica “el ánimo de dilatar” la sentencia

La iniciativa de los servicios jurídicos de la Generalitat ha sido criticada por el representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, para quien el recurso “no representa otra cosa más que el ánimo de dilatar el cumplimiento de una sentencia que lleva dos años pendiente de ejecutarse”.

Español asegura, en un comunicado, que los argumentos planteados no son “atendibles” ya en la causa y advierte de que su finalidad “más parece que intente proteger la responsabilidad personal del señor ministro o de sus subalternos ante el anuncio que se hace de que no se va a tener tiempo para cumplir la sentencia.

A juicio de este letrado, “la providencia del juez es muy clara: el día 11 de diciembre las piezas tienen que estar en Sijena con la intervención de la Fuerza Pública, y si antes de esa fecha el ministro no las ha devuelto, pues deberá ser consciente de que tendrá que responder de sus actos, sin perjuicio de que haya más responsables”.

Considera, además, que la petición de suspensión no solo es “temeraria” sino algo “legalmente imposible” de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.