Una chaqueta Harrington, clave para que una acusada de los altercados por Pablo Hasel evite la cárcel

Se jugaba ocho años de prisión y ha terminado condenada solo a una multa mínima. Este ha sido el resultado del juicio para una joven acusada de provocar disturbios y agredir a agentes de los Mossos d'Esquadra durante los altercados en Girona en 2021 por el encarcelamiento del rapero Pablo Hasel. La reducción del castigo penal a la joven gerundense se explica en buena medida por la cazadora Harrington que llevaba.

El caso juzgado en Girona reúne los elementos comunes de los casos de desórdenes públicos y atentado a los agentes de la autoridad. El tribunal de la Audiencia de Girona analiza unos disturbios en situaciones de caos y la credibilidad de la palabra de los agentes que señalaron a los procesados, que se contrastan con vídeos y otros testigos para determinar si se puede enervar su presunción de inocencia.

Resulta relevante la valoración de las declaraciones de los mossos que realizan los jueces. Lejos de dar por buena sin más la versión policial, el tribunal de la sección 4ª de la Audiencia de Girona realiza un pormenorizado análisis del testimonio de los agentes sobre los disturbios por los que se sentaron en el banquillo cuatro acusados. Tres de ellos, defendidos por el letrado Benet Salellas, han logrado bien la absolución bien la condena mínima de 2.400 euros de multa.

En cambio, el cuarto acusado ha sido condenado a tres años y medio de cárcel, que han sido sustituidos por su expulsión de España, por lanzar piedras “del tamaño del puño” a la línea policial, sin herir a ningún agente, precisa la sentencia.

Aunque la llevaron hasta Elvis Presley y James Dean en los cincuenta, la cazadora Harrington estará para siempre ligada a los 'mods' y los 'skins' de los sesenta y setenta. La popularidad de esta chaqueta de entretiempo hecha de algodón en el exterior y lana escocesa en su interior sigue hasta nuestros día: jóvenes de izquierda lucen la cazadora como expresión política, si bien también forma parte del catálogo de grandes multinacionales de la moda sin planteamientos progresistas conocidos.

La joven de la chaqueta Harrington estaba acusada de arrojar una botella a los agentes mientras detenían al condenado, pero los jueces inciden en que “no ha quedado acreditado” que la procesada fuera la autora del lanzamiento. La acusación se basaba en tres agentes de los Mossos d'Esquadra.

Los antidisturbios identificaron en el juicio a la acusada por su vestimenta y color de pelo. “Chaqueta negra con estampado escocés, pantalones grises, mascarilla y pelo castaño claro”, dijo uno de los mossos. “Pantalones grises, chaqueta negra escocesa, mascarilla gris y pelo castaño claro”, reiteró el segundo mosso.

La descripción de la ropa de la joven que realizaron los agentes, zanja el tribunal, no es suficiente para condenar a la joven, ya que “no es descartable que en los incidentes participara una persona con vestimenta similar” a la acusada. A esa conclusión llegan los jueces tras valorar el alegato de la defensa, que adujo que la acusada llevaba una chaqueta tipo Harrington que se repite en muchos jóvenes de la misma estética, por lo que no se podía concluir solo por su vestimenta que la procesada lanzó la botella.

La Harrington, “habitual en la estética 'mod'”

A la falta de identificación de la acusada, escriben los magistrados, ayuda “el argumento de la defensa y desconocido por la Sala de la chaqueta tipo Harrington que portaba es habitual en la estética 'mod'”. Además, la acusada fue perdida de vista unos minutos desde que se produjo el lanzamiento de la botella hasta su detención, que se produjo únicamente por el tipo de ropa que llevaba, remarca el tribunal.

Recuerdan los jueces que a la hora de analizar los testigos no pueden “asumir acríticamente” su relato por su condición de funcionarios policiales, sino que como magistrados están constitucionalmente obligados a “utilizar criterios objetivos que desde una perspectiva metodológica presenten un alto grado de seguridad”. Para dictar sentencia, agregan, tampoco pueden recurrir a “impresiones personales o convencimientos íntimos”, sino que deben emplear “elementos objetivos verificables que hayan resultado probados”.

No se dan todos estos elementos en el caso de la joven M. La “percepción” de los agentes de que fue la acusada quien lanzó la botella a los antidisturbios “no ha podido ser corroborada por imágenes”, ni siquiera por el mosso a quien el objeto le pasó más cerca. En consecuencia, expresa la Sala, “no se puede descartar que, en el tumulto, fuera otra persona y no la acusada la que llevara a cabo el lanzamiento contra los agentes”.

“Concurre una duda razonable sobre los hechos, en concreto sobre su autoría, lo que debe concluir con una sentencia absolutoria del delito de atentado por falta de identificación”, resuelve la sentencia.

La credibilidad policial

Pese a salvar esa primera acusación, los jueces sí condenan a la joven a la pena mínima de multa por resistirse a su detención la misma noche de autos. En este caso, sí ha resultado decisiva y totalmente creíble la declaración de los mismos mossos cuyas palabras no han servido para condenar por atentado a los agentes de la autoridad.

Destaca la sentencia que la declaración de los tres agentes ahora sí presenta una “minuciosidad y coincidencia que ofrece total credibilidad”. En concreto, la joven se resistió a su detención forcejeando con los agentes, moviendo los brazos para evitar ser esposada y lanzando patadas al aire. En el trascurso del forcejeo, dos agentes resultaron heridos leves, uno en el pie y la muñeca derechas y otro en el pie izquierdo.

Por contra, no es suficiente la palabra policial para condenar a los otros dos acusados de desórdenes públicos, porque lo que relataron los agentes sobre el comportamiento de ambos acusados en la noche de disturbios no es delictivo. Así, los dos mossos que los detuvieron dijeron que no se acordaban de su ropa pero que siguieron “claramente” a ambos acusados, quienes, según su versión, apilonaban tablones, sin prenderles fuego, hacían añicos una baldosa y movían una jardinera.

“De las declaraciones de los agentes se extrae que los acusados no queman objetos ni contenedores, simplemente apilan tablones y algún material de obra, en una calle prácticamente peatonal, sin que en el lugar se estuvieran ejerciendo actos de violencia”, aseveran los jueces.

Por contra, las declaraciones de los mossos sí son válidas para condenar al cuarto acusado a tres años y medio de cárcel por atentado contra los agentes de la autoridad por haber arrojado piedras a la línea policial. Los tres agentes que lo señalaron se pronunciaron “con claridad”, destaca la Sala, y lo detuvieron en el mismo momento del lanzamiento. “La identificación es clara, lo ven sin ningún género de dudas lanzar piedras”, remarca la sentencia, que además destaca que el joven llevaba piedras en los bolsillos al ser arrestado, lo que sirve de elemento de “corroboración” a la versión policial.

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