El juzgado penal 2 de Tarragona ha condenado al exalcalde de Torredembarra Daniel Masagué a dos años de prisión y diecisiete años de inhabilitación por adjudicar “a dedo” los chiringuitos de la playa a Gerard Montserrat, militante de su mismo partido, Convergència (CDC). El juez también ha condenado Montserrat a dos años de prisión y el exconcejal de Playas Pere Font a un año y medio de prisión y quince de inhabilitación.
Según la sentencia, los tres se pusieron de acuerdo para hacer una adjudicación directa “bajo la simulación” de un procedimiento negociado sin publicidad. El juez ve avalada “la intencionalidad de beneficiar al compañero de partido por puro clientelismo político”. La sentencia no es firme y la defensa de Masagué presentará recurso ante la Audiencia de Tarragona. Los hechos se enmarcan en la pieza separada número 4 del 'caso Torredembarra', el origen del 'caso 3%' de presunta financiación irregular de CDC.
En concreto, el juzgado ha condenado al exalcalde, Daniel Masagué, por un delito de fraude a la administración en concurso medial con un delito continuado de prevaricación administrativa, con la atenuante de dilaciones indebidas. Por el delito de fraude le ha impuesto dos años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para cargo o empleo público, mientras que por el delito continuado de prevaricación le ha condenado a nueve años de inhabilitación.
Al exconcejal Pere Font le han condenado a un año y medio de prisión, y quince años de inhabilitación por un delito de fraude a la administración en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa. Y a Gerard Montserrat a dos años de prisión, tres años y medio de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, ya seis años de inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público, por un delito continuado de fraude a la administración en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa, con la atenuante de dilaciones indebidas.
En la vía de responsabilidad civil, el juzgado ha declarado la nulidad de pleno derecho del contrato de arrendamiento del suministro, instalación y desinstalación de tres chiringuitos para el servicio de bar en las playas de Torredembarra de fecha 29 de marzo de 2012, y asimismo, ha condenado a los tres acusados a indemnizar conjuntamente el Ayuntamiento con 30.212,49 euros, además de los intereses legales. También les impone las costas procesales y de la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento.
Hubo clientelismo político
La sentencia considera que los acusados protagonizaron “una flagrante vulneración de la legislación de contratación del servicio público”. Lo que buscaban, añade el juez, “era intentar revestir bajo la apariencia de un procedimiento negociado sin publicidad lo que, en realidad, era una adjudicación directa de los contratos de suministro de tres chiringuitos en régimen de arrendamiento y posterior adquisición del acusado Gerard Montserrat”.
El consistorio invitó a las empresas Promoesport, Fimongest y Manretar, “todas ellas relacionadas entre sí” con Gerard Montserrat y sin solvencia ni experiencia previa con estos servicios. “No estamos ante una simple irregularidad administrativa, sino ante una contravención legal grave”, apunta.
“Se adjudica 'a dedo' el contrato de suministro de tres chiringuitos en régimen de arrendamiento a quien -aunque hubiera manifestado que se había dedicado toda la vida a los eventos deportivos- no tenía la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad objeto del contrato y se encontraba, además, incurso en la prohibición de contratar con el sector público ”, añade la sentencia.
Según el juzgado penal de Tarragona, la conducta de Masagué y Font suponía “una decisión consciente, sea cual sea la profesión y formación de los mismos, de vulnerar todas las normas que regían el procedimiento de contratación pública”.
Además, en relación a que declararan que confiaron en los funcionarios municipales, el juez les hace notar que Torredembarra no es una gran ciudad donde puede ser más difícil llevar un control específico y concreto de cada asunto. También señala que ambos tenían una amplia experiencia en política municipal y ve “inverosímil” que pudieran desconocer las exigencias procedimentales del expediente de contratación que iniciaron. “Difícilmente se encontrará un caso en el que la intencionalidad aparezca más nítidamente reflejada”, sentencia.
Aunque todos los acusados negaron clientelismo, el juez ve “avalada la intencionalidad de beneficiar al compañero de partido por puro clientelismo político y, en definitiva, por espurios intereses particulares contrapuestos al general, al que deben servir los que llevan a cabo funciones públicas ”. Más si se tiene en cuenta señala que, “a pesar de definirse Montserrat como un simple militante de CDC, reconoce.