El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado por la patronal catalana Foment del Treball y ha avalado la legalidad de la huelga general convocada el 8 de noviembre de 2017 por el sindicato independentista Intersindical-CSC.
De esta forma, la sala de lo social del Tribunal Supremo ratifica el criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TJSC) en mayo de 2018, cuando desestimó la demanda presentada por Foment contra aquella huelga, convocada cuando la Generalitat estaba intervenida, en aplicación del artículo 155 de la Constitución, al considerarla política.
Aunque el llamamiento a la huelga general por parte de este sindicato llegó un día después de que la Audiencia Nacional decretara el ingreso en prisión preventiva del exvicepresidente del Govern, Oriol Junqueras, y otros siete exconsellers, el Supremo se remite a las razones ofrecidas por este sindicato para justificar la huelga y valida su legalidad. El Supremo alega en esta sentencia que, “si bien aparecen en la convocatoria de huelga motivos políticos, inmediatamente se vincula a razones sociales”.
En esta línea, la sentencia recuerda que el sindicato convocante justificaba la huelga con motivos como la regresión de los derechos laborales o la precariedad laboral, pero también en protesta por la anulación de leyes sociales por parte del Tribunal Constitucional y por el decreto que facilitó el cambio de sede social de las empresas sin pasar por la Junta General de Accionistas.
“La finalidad de la huelga es fundamentalmente de defensa de los derechos de los trabajadores y aunque aparecen enunciadas otras finalidades que pueden ser calificadas de políticas, no desvirtúan el carácter esencial de la huelga, su finalidad primordial ni contaminan dicha finalidad ni, en consecuencia, conducen a tildar la huelga de ilegal”, apunta la sentencia.
El Supremo también desestima el argumento de Foment de que la Intersindical-CSC no tenía “legitimación suficiente para convocar una huelga general” en Catalunya, al carecer de “implantación suficiente”. El Alto Tribunal argumenta que “teniendo en cuenta que el sindicato convocante de la huelga tiene implantación en el ámbito del conflicto (0,48 %) está legitimado para convocar una huelga y, por lo tanto, ostentaba dicha legitimación para la convocatoria de la huelga efectuada y celebrada el 8 de noviembre de 2017”.
Ya en mayo de 2018, el TSJC alegó que esa huelga fue “mixta”, al combinar “motivos políticos” con otros “claramente laborales”, y rechazó la pretensión de Foment de ser indemnizada con 100.000 euros por daños y perjuicios.