La Fiscalía del Tribunal Supremo apuesta por la modalidad más dura para perseguir a los dirigentes independentistas huidos tras el 1-0, entre ellos, el expresident Carles Puigdemont, tras la reforma del Código Penal pactada por el Gobierno y ERC. Los fiscales del procés han recurrido la decisión del juez Pablo Llarena de no atribuir a Puigdemont y el resto de dirigentes que están en el extranjero el delito de desórdenes públicos agravados recogido en el Código Penal a raíz de la derogación de la sedición y que está penado con hasta cinco años de cárcel. Piden la imputación por este delito y también solicitan que sean procesados por la modalidad más severa de la malversación, penada con hasta 12 años de cárcel. Así consta en un escrito presentado este martes y que firman los fiscales Consuelo Madrigal, Jaime Moreno, Javier Zaragoza y Fidel Cadena.
El instructor del procés explicó hace unos días que, según su criterio, la reforma del Ejecutivo negociada con ERC hace imposible acusar a los líderes del procés no solo de sedición sino también de desórdenes públicos. Un escenario “cercano a la despenalización” en el que Llarena mantuvo el procesamiento de Puigdemont y los exconsellers Clara Ponsatí y Toni Comín por malversación de caudales públicos pero dejó la acusación inicial de sedición en una de desobediencia, penada con condenas de inhabilitación y no de cárcel.
Los hechos de 2017 no se pueden juzgar “ni podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en la que los hechos tuvieron lugar” y tampoco en base al delito de desórdenes públicos que existía entonces, escribió el magistrado.
En contraposición, los fiscales afirman que la exclusión del delito de desórdenes públicos “no es ajustada a derecho” y defienden que “la desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos”. A su juicio, “solo si no hubiera encaje posible alguno de los hechos en la nueva normativa, cabría hablar de despenalización”.
En este sentido, defienden que “los hechos constituyen un delito de desórdenes públicos” porque se cumplen todos los elementos que requiere ese artículo: “actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, intimidación, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales”.
Malversación
Llarena también entendió en su auto que la nueva versión del delito de malversación no beneficia a los dirigentes huidos ni despenaliza la faceta económica del procés. “No podría apreciarse que se haya introducido un régimen de sanción favorable para los encausados que determine la aplicación retroactiva de la norma en este aspecto”, dijo su auto.
Para el magistrado del Supremo, la interpretación que hicieron los jueces de versiones anteriores de este delito “resultará plenamente aplicable a la actual redacción en la medida en que la sustracción y la apropiación no presenten un significado sustantivamente diferente del comportamiento que se busca reprimir”.
En su auto, el juez del Supremo afirmó que a Puigdemont y los exconsellers Ponsatí y Comín no se les puede aplicar uno de los tipos atenuados que establece la reforma y que castiga con penas menores (de uno a cuatro años de cárcel) a quienes den al patrimonio público “una aplicación pública diferente” a la prevista. Según el magistrado, en el 1-O no hubo un “trasvase” de fondos entre “finalidades públicas legítimamente administradas”, sino que esos fondos se dedicaron a “sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito”.
Así, Llarena aprecia indicios de la comisión del delito de malversación del nuevo artículo 432.2 del Código Penal, que mantiene las mismas penas que en la anterior redacción y que pueden llegar a los 12 años de prisión en los supuestos más graves. Esto es, cuando el dinero malversado supera los 250.000 euros. Eso sí, la nueva redacción del tipo penal sí exige para su aplicación la existencia de “ánimo de lucro”. El objetivo político de la reforma era que la ausencia de lucro personal actuara como atenuante y las penas de prisión se vieran reducidas drásticamente.
Pero en su auto, el juez sostiene que la jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que este tipo penal no requiere el enriquecimiento personal, sino “la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos”.
“El ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración, como cuando se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan. En ambos supuestos se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular”, añade Llarena. En su escrito, los fiscales no hacen objeción a este planteamiento.