Los condenados por la violación grupal a una menor de 14 años en Manresa (Barcelona) que no se han fugado seguirán libres hasta que el Tribunal Supremo no sentencie definitivamente el caso. Así lo ha decidido la Audiencia de Barcelona, que no ve motivos para decretar la prisión provisional de los tres sentenciados. Entre las razones que aducen los magistrados para mantenerles en libertad destaca el hecho de que las acusaciones han aceptado que la violación grupal sea considerada como un abuso sexual, ya que ni la Fiscalía ni la representación de la víctima han llevado el caso al Tribunal Supremo para intentar lograr una condena por agresión sexual.
Tal y como adelantó este diario el pasado martes, la Fiscalía y la acusación particular de la víctima han aceptado que la violación grupal a la menor se considere un abuso sexual y no una agresión. Ambas acusaciones sí recurrieron la sentencia inicial de la Audiencia de Barcelona que sentenció el caso como un abuso sexual en vez de una agresión, fallo que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) el pasado mes de febrero. Pero a diferencia de la primera sentencia, la Fiscalía Superior de Catalunya no ha recurrido el fallo del TSJC al Tribunal Supremo pese a que uno de los magistrados firmó un voto particular a favor de la condena por agresión y de que la representante del Ministerio Público en el juicio defendió que al caso de la violación de Manresa debía aplicarse la reciente doctrina del Supremo sobre la “intimidación ambiental” en la agresiones sexuales.
A esta negativa a recurrir se agarra la sección 22a de la Audiencia de Barcelona para rechazar la petición de la Fiscalía y la acusación particular para que los tres condenados –los otros dos se fugaron en 2019 y siguen en paradero desconocido– ingresaran en prisión provisional mientras el Supremo resuelve los recursos que únicamente han presentado las defensas reclamando la absolución. Recuerda el tribunal que los condenados sí estaban expuestos a una pena de prisión más larga cuando la Fiscalía recurrió al TSJC para que el caso se condenara como agresión sexual, pero que en cambio ahora este riesgo ha desaparecido al no llevar las acusaciones la causa al Supremo.
Los tres condenados que no se han fugado –dos de ellos sentenciados a 12 años de cárcel y el otro a 10 años por abuso sexual– “no se encuentran en riesgo de que se les imponga una pena mayor a la impuesta, ya que las acusaciones han decidido no recorrer en casación [ante el Supremo]”, expresa el auto de la sección 22a de la Audiencia de Barcelona. “Dicho de otra forma, si el riesgo de fuga se tiene que valorar por la gravedad de la pena a la que se expone el procesado, había más riesgo cuando la causa estaba pendiente del recurso de apelación [ante el TSJC] que no ahora”, apostillan los togados.
A criterio de los magistrados, la prisión provisional reclamada por las acusaciones tan solo busca “un cumplimiento anticipado de la pena”, algo que no contempla la ley. El tribunal remarca que, a diferencia de los dos condenados que han “desaparecido de escena”, los otros tres han estado “en todo momento” a disposición de la Justicia, por lo que no existe riesgo de fuga que justifique su encarcelamiento preventivo.
De los cinco condenados por el caso, dos se fugaron en diciembre de 2019, una escapada polémica debido a la lentitud de la sección 22 de la Audiencia de Barcelona: el tribunal dejó pasar 47 días entre el primer plante a la Justicia de los dos condenados y la emisión de la orden de busca y captura. Los otros tres sentenciados por abusos han seguido acudiendo cada semana a firmar al juzgado, cumpliendo así con las medidas cautelares impuestos por los magistrados que ya descartaron enviarles a prisión provisional a finales de 2019 tras ser condenados en primera instancia. Los togados mantienen esta medidas cautelares hasta que el Supremo se pronuncie definitivamente sobre el caso.