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La Junta Electoral pide a Borràs justificar por qué mantiene el escaño al diputado de la CUP condenado

La Junta Electoral Central (JEC) enfoca hacia Laura Borràs. El órgano electoral ha pedido a la presidenta del Parlament que justifique la decisión de la Cámara de no retirar el escaño al diputado CUP Pau Juvillà hasta que el Tribunal Supremo confirme la pena de seis meses de inhabilitación por desoír la orden de retirar cuatro lazos amarillos.

La JEC tenía sobre su mesa este miércoles la petición de PP, Ciudadanos y VOX para retirar de forma inmediata el escaño de Juvillà. Así lo hizo, de hecho, la JEC hace un año, cuando aceptó el recurso de la derecha y la extrema derecha y dejó sin escaño al expresident Quim Torra. En esa ocasión la JEC no pidió el parecer del Parlament, sino que revocó el acuerdo de la Junta Electoral de Barcelona, partidaria de inhabilitar a Torra solo cuando el Supremo hubiera confirmado su sentencia por los lazos.

Ahora la JEC evita dejar de inmediato sin acta de diputado a Pau Juvillà y en cambio acuerda dar diez días a Borràs para que le comunique “las decisiones, resoluciones o cualesquiera otras medidas” que el Parlament ha tomado en relación con el acta del parlamentario de la CUP. El ente tmbién concede a Borràs la opción de presentar alegaciones antes de tomar una decisión sobre el escaño del 'cupaire'.

La posición del Parlament sobre el escaño de Juvillà es pública y notoria: la Cámara catalana, con el apoyo de independentistas, PSC y 'comuns', consideró la semana pasada que debía primar el reglamento del Parlament y que Juvillà no debía dejar su escaño hasta que hubiera una sentencia firme del Supremo.

El Parlament intenta así blindar el escaño de Juvillà ante una decisión de la Junta Electoral que obligue a la Cámara catalana y a Borràs a ejecutar la retirada de su acta de diputado. Si la JEC finalmente deja vacante el escaño de Juvillà, Borràs se verá más expuesta a una nueva acción penal por desobediencia en caso de negarse. Su antecesor, el republicano Roger Torrent, quiso evitar a toda costa la querella de la Fiscalía y declaró vacante el escaño de Torra, lo que le valió agrios reproches de Junts per Catalunya.

A la espera de la respuesta de Borràs, si la JEC aplica en Juvillà la doctrina que impuso a Torra se volverá a constatar el conflicto un ente autónomo formado por ocho magistrados del Supremo y cinco vocales escogidos por los partidos políticos, y el Parlament votado por los catalanes debido a dos interpretaciones opuestas sobre cuándo debe privarse a un diputado de su condición.

Para la JEC, en el caso de Torra –análogo al de Juvillà– primó el artículo 6.2 de la Ley Electoral (LOREG), que considera inelegibles a los condenados a penas de inhabilitación por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra las Instituciones del Estado o contra a Administración Pública. En este último supuesto se enmarca la desobediencia de Juvillà. En cambio para el Parlament la interpretación de la JEC es expansiva y debe priorizarse el derecho a la representación política de Juvillà hasta que el Supremo lo inhabilite de forma definitiva con una sentencia firme.