La negativa de Alemania a extraditar por rebelión a Carles Puigdemont supone un varapalo para la tesis que ha seguido la instrucción de la causa del 'procés' por parte del magistrado Pablo Llarena. De haberse producido en Alemania, han concluido los magistrado de Schleswig-Holstein, los hechos del otoño soberanista catalán no constituirían el delito de rebelión ni el de sedición. La decisión de la justicia alemana niega el elemento fundamental de la violencia que el Supremo atribuye a los dirigentes independentistas.
De ahí que el independentismo haya celebrado como una victoria la decisión alemana, pese a que Puigdemont sí puede ser extraditado por malversación de caudales públicos. A juicio de las defensas y de los políticos soberanistas, la negativa alemana a la rebelión debería provocar un replanteamiento en las acusaciones de violencia por parte de la Fiscalía hacia los dirigentes independentistas encarcelados en España. El motivo es que el relato de las instancias alemanas y españolas sobre los hechos de octubre difiere en los puntos clave:
1. La 'violencia' de los votantes
Los tres jueces de Scheswig-Holstein constatan que los posibles episodios de violencia generados por votantes el 1-O en ningún caso se corresponden con un delito de Alta Traición en el país germano, el equivalente a la rebelión en España. “El referéndum del 1-O no provocó ese grado de violencia por la misma razón que no provocó la separación de Catalunya de España”, reza el auto, que insiste en la idea de que los “enfrentamientos violentos” entre votantes y policía “no llegaron a un nivel que amenazara seriamente el orden constitucional español”.
Tesis opuesta es la seguida por el magistrado Llarena a lo largo de la instrucción. En el auto de procesamiento del pasado mes de marzo, el juez sostuvo que la movilización ciudadana impulsada y concebida por los dirigentes independentistas –desde las manifestaciones de las Diadas hasta el 1-O– era un “instrumento necesario para que el Estado español aceptara la independencia de Catalunya”.
Esto se tradujo, expone el juez, en que el 1-O “un número importante de ciudadanos hicieron frente a la labor de los policías, lo que además de en las lesiones sufridas por los ciudadanos, se materializó en numerosos actos de violencia que lesionaron a distintos agentes”. Todo ello formaba parte del “ataque al estado constitucional para imponer un cambio en la forma de gobierno para Cataluña” planeado, según Llarena, por los líderes del 'procés'.
2. El papel de Puigdemont
Para la justicia alemana no se puede atribuir al expresident la “autoría intelectual” de los supuestos episodios violentos. El tribunal admite que sí se puede castigar a alguien por un suceso violento aunque no esté presente, pero para ello debería aprobarlos e influir en ellos. “No fue el caso del acusado Puigdemont”, concluye el auto, que considera que el expresident “sólo se ocupaba del referéndum”.
Por contra, en el auto por el que lo procesó por rebelión, el juez Llarena atribuyó a Puigdemont la promoción del referéndum “sirviéndose o asumiendo la violencia que exigiría o comportaría” el 1-O. En otras palabras, responsabilizó al expresident, como autoridad máxima de la Generalitat, de convocar el 1-O a sabiendas de posibles actos violentos.
En este sentido, para Llarena es clave una reunión que se celebró el 28 de septiembre entre Puigdemont, Junqueras, Forn y los mandos de los Mossos d'Esquadra. En ese encuentro, los comisarios advirtieron a los políticos de eventuales disturbios el 1-O. Lo que ocurrió tres días después muestra, según Llarena, la voluntad de Puigdemont, Junqueras y Forn “de recurrir a la violencia o aceptarla” para lograr la independencia. De ahí que ordenaran a la policía catalana, añade el juez, no impedir la votación, tal y como les había mandado el TSJC, algo que los políticos (y los Mossos) niegan.
Para Llarena, el plan de Puigdemont para la rebelión consistió en ejecutar lo contemplado ya desde el año 2012 en el Libro Blanco de la Independencia, encargado por Artur Mas a un grupo de expertos independentistas. El tribunal alemán despacha la tesis de Llarena y tilda de “completamente atípica” la petición de extradición del juez.
Destacan los jueces alemanes que Llarena, en la sección de la euro–orden donde debe describir el crimen de Puigdemont, “comienza una cuenta de 17 páginas de la evolución histórica de los esfuerzos de independencia de Catalunya y la participación de diversas fuerzas públicas y políticas”. “El evento [el proceso hacia la independencia de Catalunya] comenzaría en la primavera de 2015, aunque la persona perseguida [Puigdemont] presuntamente cometió los dos delitos entre el 6 de septiembre de 2017 y el 1 de octubre de 2017”, expresan los jueces alemanes con extrañeza hacia la euro–orden de Llarena.
“Es dudoso –abundan los magistrados del tribunal alemán– que Puigdemont persiguiera el objetivo de disolver Catalunya del estado central español por la fuerza”, tal y como requiere el delito de rebelión. De hecho, los jueces, tras analizar los documentos entregados por Llarena, concluyen que el expresident “quería lograr la legitimidad de una secesión por medios democráticos, concretamente llevar a cabo una votación” como el 1-O.
3. Desórdenes públicos y sedición
Derivado de la conclusión anterior, sobre la supuesta autoría intelectual de los hechos, tampoco el tribunal alemán cree que se pueda imputar a Puigdemont el delito de perturbación del orden público, previsto en el artículo 125 del Código Penal germano. A este y hasta a cuatro delitos relacionados con el orden público recurrió Llarena una vez el tribunal alemán rechazó en primera instancia la rebelión, para argumentar que la actuación del expresident no era “penalmente irrelevante”. Los jueces alemanes los han descartado todos.
Para lograr convencer al tribunal, Llarena llegó a enviar dos DVD con 70 vídeos para intentar demostrar la violencia del otoño soberanista con grabaciones “muy gráficas”, “crudas” y “muy violentas”, en palabras del magistrado del Supremo. La primera, el forcejeo entre dos mossos y dos guardias civiles para impedir la entrada de los agentes en un colegio el 1-O. La segunda, el momento en que un votante lanza una silla a las piernas de un guardia civil en un punto de votación. El tribunal ya los rechazó en mayo.
4. Coincidencias: malversación y no hay causa política
En este caso, el tribunal de Sheswig-Holstein coincide con la posición del juez Llarena: no hay motivaciones políticas tras el procesamiento de Puigdemont. “Se descarta que la solicitud de extradición sirva para perseguir políticamente a Carles Puigdemont, tal como afirma el acusado”, resume el auto. Considera “absurda” esta acusación al Estado español, a cuyo poder judicial otorga “toda la confianza”.
Tanto la sala de apelaciones como el propio Llarena han rechazado en sus resoluciones instruir una “causa política”, algo de lo que les acusan los independentistas. De hecho, ante el aluvión de críticas previsible una vez decretara la suspensión de los diputados presos y procesados por rebelión, el propio Llarena explicitó que la aplicación del artículo 384 bis no debía suponer el fin de la mayoría independentista del Parlament, motivo por el que inventó la figura del “sustituto temporal” de los seis diputados suspendidos.
Asimismo, la decisión del tribunal alemán de permitir la extradición por malversación de Puigmont avala los indicios que Llarena ha obtenido a lo largo de lo instrucción por este delito. Los magistrados dicen que hay razones suficientes para que Puigdemont sea juzgado en España por malversación y no dan credibilidad a su tesis de que el 1-O se pagó con fondos privados.